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En América Latina, las mujeres fueron reconocidas tardíamente en el ámbito político. Aunque lograron obtener el derecho a voto, no se les garantizó el derecho de ejercer representación política. Por tanto, la política continuó como un espacio predominantemente masculino.
Durante la década de 1990, varios países latinoamericanos implementaron reformas estructurales orientadas a la inclusión de las mujeres en cargos de poder. Estas medidas, impulsadas por el gobierno de cada país, buscaban tanto corregir la histórica exclusión de las mujeres de los puestos públicos como fomentar procesos de selección más inclusivos dentro de los partidos políticos.
Así, se creó la Ley de Cuotas, que establece una cuota mínima de participación femenina en las candidaturas a cargos electivos, por ejemplo, el 20%. No obstante, en muchos casos, los porcentajes mínimos fijados se convirtieron en las cotas máximas, lo que evidenció la persistencia de culturas políticas y partidarias excluyentes.
Como respuesta a las limitaciones que mostró la Ley de Cuotas, algunos países adoptaron la Ley de Paridad, cuyo objetivo es alcanzar un equilibrio numérico de género, al garantizar una representación igualitaria de hombres y mujeres (50/50). En su aplicación, la paridad abarca tres tipos de medida que pueden combinarse: i) paridad vertical, que implica la alternancia de género en toda la lista de candidatos de un partido; ii) paridad horizontal, que divide los distritos en dos mitades y asigna la mitad de ellos a mujeres; y iii) paridad transversal, que supone que los encabezados de las listas también sean paritarios.
Sin embargo, la diferencia entre ambas leyes no es únicamente cuantitativa, conforme con el documento del PNUD. Mientras que las cuotas son una forma de intervención para corregir las desigualdades históricas y espera nivelar la competencia electoral, la paridad es una medida más profunda y permanente que establece el género como un principio fundamental en la representación política.
A continuación, en la Tabla N° 1 se presenta el año de adopción de leyes de cuota y paridad de género en países de la región. Cabe mencionar que aquellos países sin información en la columna Ley de Paridad no adoptaron dicha ley hasta la fecha de publicación del informe del PNUD.

Específicamente, en Paraguay, la Ley N° 834 del Código Electoral Paraguayo, aprobada en 1996, establece una cuota mínima del 20% de candidaturas femeninas en las listas electorales (Artículo N° 32).
Por otra parte, en la Tabla N° 2 se exponen los porcentajes de participación femenina en tres ámbitos: Cámara Baja (2024); gabinetes nacionales (2024); y gobiernos locales (2021) en los países previamente exhibidos en la tabla anterior.
Al comparar los datos de Paraguay con el promedio de los siete países considerados, se observa que el país se encuentra por debajo del promedio regional en las tres áreas analizadas. En particular, en la Cámara Baja, Paraguay presenta la segunda menor participación femenina (23,8%), solo supera a Brasil (17,5%). Con relación a la cuota de mujeres en el gabinete nacional, se repite una tendencia similar, dado que Paraguay ocupa el segundo lugar más bajo (23,5%), solo por encima de Uruguay (21,4%). Por último, la participación femenina en gobiernos locales alcanza el 11,9%, inferior al promedio del 12,5%.
Finalmente, el documento del PNUD resalta oportunidades para acelerar y consolidar la democracia paritaria, entre las que se incluyen: i) fomentar acciones colaborativas en los parlamentos de la región, para garantizar una legislación responsable en favor de la igualdad de género y la no discriminación; ii) promover la creación de bancadas interpartidarias como espacios de trabajo colaborativo para avanzar en legislación que favorezca la igualdad de género; y iii) reforzar la supervisión y el seguimiento de la implementación de la legislación electoral.
Interrelación
La democracia y la igualdad de género están interrelacionadas y se influyen mutuamente. Sin democracia, el progreso hacia la igualdad de género se ve obstaculizado.
Cuota mínima
En Paraguay, la Ley N° 834 del Código Electoral Paraguayo, aprobada en 1996, establece una cuota mínima del 20% de candidaturas femeninas en las listas electorales.
Bajo promedio
Al comparar los datos de Paraguay con el promedio de los siete países considerados, se observa que el país se encuentra por debajo del promedio regional en las tres áreas analizadas.
*Este material fue elaborado por MF Economía e Inversiones.