El MEF habilitó en enero el Sistema Integrado de Registro Administrativo (SIARA) para el registro obligatorio de organizaciones sin fines de lucro, en el marco de la polémica “ley antiong”, conocida también como “ley garrote”.
Las Organizaciones Sin Fines de Lucho (OSFL) alcanzadas por la Ley N.° 7363/2024 deberán formalizar su inscripción en el registro administrativo en un período de 90 días corridos para las organizaciones ya existentes o constituidas con anterioridad, plazo que se extiende hasta el 1 de abril de 2026, y de 30 días corridos para aquellas organizaciones que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema.
En caso de que una organización pase a cumplir posteriormente con las condiciones establecidas por la Ley, deberá actualizar su información en el mismo plazo.
El trámite alcanza a aquellas organizaciones que, de manera simultánea, participen o incidan en políticas públicas y reciban o administren fondos, ya sean públicos o privados, nacionales o internacionales.
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Inscripción en el SIARA
Los documentos, manuales y materiales informativos sobre el SIARA se encuentran disponibles en el sitio web institucional, en el siguiente enlace:
El MEF reitera que el cumplimiento de esta normativa será acreditado mediante la constancia emitida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.
Esto se da en cumplimiento de la Ley N° 7.363, que fue promovida por el cartismo y reglamentada en octubre del año pasado por el presidente Santiago Peña.
Pese a los cuestionamientos y una acción de inconstitucionalidad planteada, la normativa está vigente.
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¿Quiénes deben registrarse en SIARA?
La obligación alcanza a las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) definidas en la Ley N° 7363/2024, conocida como ley “Antiong”.
Deben inscribirse aquellas organizaciones que:
- Reciban o administren fondos públicos o privados nacionales.
- Reciban fondos privados internacionales.
- Reciban fondos públicos provenientes directamente de otros Estados.
Y que, además, tengan como finalidad:
- Contribuir, influenciar o incidir en políticas, planes y programas públicos.
- Actuar sobre la actividad de los poderes del Estado, gobiernos departamentales o municipalidades.
- Incidir en entes autárquicos, autónomos, de economía mixta u otros organismos y entidades del Estado.
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También estarán obligadas a rendir cuentas a través del SIARA, solo si reciben, administran o invierten fondos públicos nacionales o internacionales y si aplican esos recursos en la participación en políticas públicas:
- Organizaciones deportivas no profesionales.
- Sindicatos y asociaciones de trabajadores.
- Organizaciones campesinas.
- Organizaciones estudiantiles.
- Comisiones vecinales.
- Juntas de saneamiento ambiental.
¿Quiénes están excluidos?
- Organismos internacionales o agencias especializadas a nivel mundial.
- Partidos y movimientos políticos.
- Movimientos religiosos.
- Clubes, comisiones y organizaciones campesinas o estudiantles que NO administran dinero público.
