Vence plazo para pago sin multa de canon anual en Seprelad

Un hombre de traje cuelga billetes de dólar a secar.
Lavado de dinero.

Hasta el 30 de junio tienen tiempo los sujetos obligados de la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) para abonar el canon anual sin recargo, según el recordatorio emitido por la institución.

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) emitió un comunicado recordando a los sujetos obligados de la Ley de prevención de lavado de activos, que hasta este 30 de junio tienen tiempo para abonar el canon anual correspondiente al ejercicio fiscal 2026 sin multa.

El canon es una cuota anual que deben abonar los sujetos obligados ya sean personas físicas o jurídicas, este ingreso sirve para financiar parte del presupuesto de la institución.

Los sujetos obligados son todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que debe por ley implementar controles para la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, que abarca a bancos, financieras, casas de cambio, escribanías, inmobiliarias, joyerías, casinos, despachantes de aduana, contadores y abogados, entre otros.

El proceso de pago del canon tiene dos pasos:

Primero, el Sujeto Obligado debe ingresar al sistema de la Seprelad (sistema SIRO) para descargar su liquidación individual con el monto actualizado. El pago se realiza mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente del Banco Nacional de Fomento N.º 000-00-940031/8, habilitada a nombre del Tesoro Público–Seprelad.

Segundo, dentro de las 24 horas siguientes al pago, debe subirse el comprobante al mismo sistema SIRO para que la Seprelad lo reconozca y emita el comprobante de ingreso que completa el proceso.

Transcurrido el periodo indicado (después del 30 de junio), el recargo que se aplicará será del 2% mensual sobre el importe adeudado, acumulable mes a mes, según detallaron desde la institución.