MEF habilita nuevo mecanismo para registrar socios de organizaciones sin fines de lucro

Las organizaciones sin fines de lucro abarca a asociaciones civiles, fundaciones ycomisiones vecinales.
Las organizaciones sin fines de lucro abarca a asociaciones civiles, fundaciones ycomisiones vecinales.

Las organizaciones sin fines de lucro con hasta 50 socios deberán registrar a sus integrantes en el Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA), informó el MEF. Para aquellas entidades que superen esa cantidad hay otro proceso.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que las organizaciones sin fines de lucro con hasta 50 socios deberán registrar a sus integrantes en el SIARA. Para aquellas entidades que superen esa cantidad, la cartera dispuso un procedimiento complementario de carga de datos.

La cartera económica informó que las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) deberán consignar a sus socios, asociados, miembros e integrantes en el apartado “Datos de los Socios, Asociados, Miembros e Integrantes” del SIARA.

Organizaciones con más de 50 integrantes

La cartera detalló que, en los casos en que la organización cuente con más de 50 integrantes, los registros adicionales podrán ser presentados mediante una planilla electrónica que deberá adjuntarse en la sección “Documentación”, seleccionando la opción “Listado de socios no declarados – OSFL”.

¿Cómo remitir documentos?

El archivo deberá remitirse en formato comprimido (.zip o .rar). La planilla modelo en formato Excel y el tutorial para completar correctamente el procedimiento se encuentran disponibles en el portal institucional del MEF.

Según precisó la institución, esta disposición tendrá carácter temporal y regirá hasta la implementación de mecanismos que permitan la carga masiva de registros dentro del sistema SIARA. Para consultas sobre este procedimiento, los interesados pueden comunicarse a través del correo electrónico dgpejbf@mef.gov.py.

MEF desarrolla módulo dentro del SIARA

Por otra parte, el ministerio señaló que se encuentra desarrollando un módulo específico dentro del SIARA destinado a las organizaciones sin fines de lucro constituidas en el extranjero, con el objetivo de facilitar su inscripción en el Registro Complementario establecido por la Ley Nº 7363/2024, “Que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”.

Inscripción de OSFL extranjeras

A su vez, el MEF detalló que, hasta que dicha herramienta se encuentre disponible, las OSFL extranjeras alcanzadas por la normativa deberán solicitar su inscripción exclusivamente a través del correo electrónico registro_osfl@mef.gov.py, conforme al comunicado emitido el 29 de diciembre de 2025.

Para consultas adicionales, el MEF habilitó la dirección electrónica atencion_osfl@mef.gov.py.