Plausible fallo en favor de la libertad de prensa

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El expresidente ecuatoriano Rafael Correa acosaba al periodismo desafecto mediante demandas judiciales multimillonarias. Una de ellas generó un fallo por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, y condenó a un periodista y a tres directivos del diario El Universo a tres años de prisión y al pago de una “suma solidaria” de treinta millones de dólares; el diario debía abonar diez millones de dólares adicionales. Pero la CIDH sostuvo que el artículo que motivó la demanda “se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático”. Por tanto, dejó sin efecto la sentencia y declaró la “responsabilidad internacional” del Estado de Ecuador en el caso.

Estando en el ejercicio del cargo, el expresidente ecuatoriano Rafael Correa controlaba dos canales de televisión y un periódico, en tanto que su charla sabatina de dos horas era retransmitida en todo el país por más de cien estaciones de radio. Pero no le bastaba con su abrumadora presencia mediática, pues también acosaba al periodismo desafecto mediante demandas judiciales multimillonarias, como la que generó un fallo condenatorio por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, dictado contra un periodista, que debió salir del país, y tres directivos del diario El Universo, con motivo de un comentario sobre una revuelta policial de 2010: fueron condenados a tres años de prisión y al pago de una “suma solidaria” de treinta millones de dólares; el diario debía abonar diez millones de dólares adicionales. Los montos de referencia no solo buscaban liquidar a los afectados de referencia, sino que constituían un mensaje para cualquiera que osara criticar al prepotente mandatario.

En una sentencia notificada el último 21 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo, de acuerdo a su propia jurisprudencia, que “el artículo de opinión se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático”; por tanto, dejó sin efecto la sentencia condenatoria y declaró la “responsabilidad internacional” del Estado de Ecuador por la violación de varias normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como la atingente a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la de “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

En este señero fallo de la Corte, que también dispuso que el columnista y los directivos del diario fueran indemnizados, merece especial destaque el principio de que un artículo de opinión en torno a un tema de interés público cuenta con una protección especial.

La Constitución declara inviolables la intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, de modo que el ejercicio de la libertad de prensa no debería afectarlas. Muy distinta es la cuestión, según surge del fallo de la Corte, cuando gira en torno a un interés público y más aún, cabe agregar, cuando el supuesto agraviado ejerce una función pública. Aquí no hay derecho a la intimidad que valga, ni honor o reputación que deban ser salvaguardados coartando la libertad de expresión: sería inadmisible que cualquier autoridad trate de amordazar a la prensa, querellando por difamación a quien critique su desempeño.

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Nuestra ley suprema dice que “toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones en que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”. Nótese que habla de una información y no de un parecer. Los artículos del Código Penal que se ocupan de la calumnia, la injuria y la difamación no se refieren en especial a quienes ocupan un cargo público, sea como víctimas o como victimarios, pero la Corte declaró la necesidad de establecer vías alternativas al proceso penal para proteger el honor de los funcionarios respecto de opiniones sobre su actuación pública, así como la de capacitar a los funcionarios para que tengan los conocimientos requeridos en materia de derechos humanos y libertad de expresión.

La Convención es una normativa de mayor jerarquía que el Código, así que nuestra judicatura debería prestar especial atención a lo resuelto en San José de Costa Rica. Debería tenerla en cuenta, por ejemplo, la jueza del Tribunal Unipersonal de Sentencia Inés Galarza que, por incomparecencia, ordenó la captura internacional del periodista argentino Julio Chiappetta, querellado por el titular de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) Alejandro Domínguez, porque en 2018 escribió: “La justicia despierta en Sudamérica. Se vienen horas difíciles para @agdws, presidente de la Conmebol. Recuerden este tuit”. Cuesta advertir en qué habría consistido el hecho punible, pero no así que, como afirma la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, la medida ignora la Convención y la jurisprudencia de la Corte, por utilizar el sistema penal para perseguir a periodistas por sus expresiones. Debe recordarse que, en su momento, como director del diario La Nación, Domínguez fue miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), y como tal apoyaba todos los pronunciamientos de la entidad en favor de la libertad de expresión y de prensa. Por lo demás, el comentario de marras estaba relacionado con el gran escándalo de corrupción en la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA), de evidente interés público.

Valerse del Código Penal como un garrote para perseguir a la prensa, so pretexto de defender el buen nombre, es incompatible con el debate democrático, de modo que solo corresponde aplaudir la sentencia referida, así como el hecho de que la Procuraduría General ecuatoriana haya anunciado que exigirá a los jueces obsecuentes la reposición del monto de las indemnizaciones pagadas. Los costos de la prepotencia judicial deben ser asumidos por sus autores y no por la generalidad de los justiciables, sus víctimas habituales. Las fechorías y la prepotencia de los que mandan, no deben ser asumidos por Juan Pueblo.