Poner fin a las excusas que impiden auditar a las instituciones públicas

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La Constitución dice que la Contraloría General de la República (CGR) es el órgano encargado de vigilar las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades; ninguna entidad pública escapa al control de la ejecución y la liquidación de su Presupuesto, ni al examen de sus cuentas, fondos e inventarios. La misma normativa establece un Tribunal de Cuentas que, según la Ley N° 2248/03, debe entender exclusivamente en los juicios contencioso-administrativos, con lo que perdió la facultad que hasta entonces tenía de controlar las cuentas de inversión del Presupuesto nacional. Pese a ello, muchas instituciones siguen recurriendo a este Tribunal, que carece de los recursos humanos y materiales para cumplir con dicha tarea.

La Constitución dice que la Contraloría General de la República (CGR) es el órgano encargado de vigilar las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades; ninguna entidad pública escapa al control de la ejecución y la liquidación de su Presupuesto, ni al examen de sus cuentas, fondos e inventarios. La misma normativa establece un Tribunal de Cuentas, cuya composición y competencia deben ser determinadas por una ley, la N° 2248/03, que encargó a sus dos salas, exclusivamente, entender en los juicios contencioso-administrativos, con lo que la segunda perdió la facultad que hasta entonces tenía de controlar las cuentas de inversión del Presupuesto nacional.

Y bien, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) –uno de los tantos órganos que plantearon una acción de inconstitucionalidad para que sus cuentas no sean auditadas por la CGR sino por el Tribunal de Cuentas– ha venido declarando en cada caso concreto en que otras instituciones acudieron a ella por el mismo motivo, que la ley es inaplicable, con el argumento de que ella no dispuso expresamente el destino de los procesos en trámite en la segunda sala. Pues, en este argumento se han apoyado los numerosos avivados para ignorar a la Contraloría y presentar sus documentos al citado Tribunal.

Es comprensible que, si tienen algo o mucho que ocultar, opten por ese tramposo atajo, ya que su “control” no puede ser más que superficial, por carecer este último de los recursos humanos y materiales suficientes para auditar rigurosamente las cuentas. No resulta llamativo, entonces, que los últimos tres fiscales generales del Estado –Rubén Candia Amarilla, Javier Díaz Verón y Sandra Quiñónez– se hayan dirigido también solo a dicha instancia, ya que el fiscal de cuentas dictaminante estaba subordinado a ellos: su visto bueno podía darse por descontado. Igual cosa viene haciendo la CSJ, confiando razonablemente en que la segunda sala del Tribunal de Cuentas, que depende de ella en lo administrativo, no encuentre nada que objetarle.

Hizo bien, pues, el contralor general Camilo Benítez Aldana en pedir a la segunda sala del citado tribunal que le remita, dentro del plazo de veinticuatro horas, los documentos entregados por el Ministerio Público, para que sea auditada su gestión de 2022: el pedido no fue satisfecho, pero el peticionante se muestra optimista, al menos en lo que hoy respecta a esta institución que tiene un nuevo fiscal general.

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La CGR debe tener siempre acceso a los documentos relativos a la ejecución presupuestaria de todas las instituciones públicas, siendo inadmisible que se la eluda aviesamente recurriendo a la judicatura para avalar rendiciones de cuentas presuntamente irregulares. Su ley orgánica, cuya inaplicabilidad nunca ha sido dispuesta por la CSJ en algún caso concreto, le autoriza a requerir informes sobre la gestión fiscal y patrimonial a toda persona o entidad pública, mixta o privada que administre fondos, servicios públicos o bienes del Estado. En caso de incumplimiento, está facultada incluso a solicitar a un Juzgado el allanamiento de domicilios, locales, depósitos u otros recintos, con auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de su misión.

En los últimos días, la CGR estuvo estudiando la posibilidad de pedir el allanamiento del Ministerio Público para obtener documentos; si desistió de este recurso, tras la asunción del nuevo fiscal general del Estado, no debería dudar en apelar a él con respecto a cualquier entidad pública, con el fin de llevar a cabo su cometido. Tiene un mandato constitucional que cumplir y hacer cumplir, que no debe ser saboteado por quienes pretenden que su desempeño sospechoso sea avalado por un órgano judicial al que ni la Constitución ni la ley otorgan la facultad de suplirlo ni de revisar sus decisiones.

Es hora de que se deje de buscarles la vuelta sino que se respeten las normativas vigentes para resguardar los fondos públicos de la voracidad de quienes fueron encargados de administrarlos. Esos recursos deben ser destinados al bienestar de los ciudadanos que pagan sus impuestos y no seguir creando nuevos ricos a costa de ellos.