Conste que la Ley N° 317/94 ordena que el Poder Ejecutivo remita los antecedentes a los diputados dentro del plazo de seis días hábiles, para que una comisión especial investigue los hechos denunciados y se expida a más tardar en quince días hábiles. La inaceptable demora en el tratamiento de los pedidos puede interpretarse como una maniobra ilícita e inmoral para intentar –inútilmente– justificar el rechazo de los pedidos con el argumento de que, si fueran aceptados, el presidente Santiago Peña tendría un plazo de quince días para nombrar a los interventores y estos otro de dos meses para entregar sus respectivos dictámenes. Si la Cámara de Diputados destituyera a los intendentes, sus reemplazantes deberían ser elegidos por el voto popular dentro de los noventa días hábiles. Según representantes del cartismo, ya no tendría sentido gastar dinero en poder elegirlos recién en marzo para un mandato de pocos meses, pues los próximos comicios municipales están previstos para el 4 de octubre de 2026.
Esta cínica excusa atropella la ley y la moral cívica. Cualquiera sea el calendario electoral, una Municipalidad debe ser intervenida si la mayoría absoluta de los ediles cree que hay graves indicios de que un intendente delinquió al ejercer el cargo y la mayoría de los diputados coincide con ella. Si eso no ocurriera, la Cámara Baja le daría a los indiciados la oportunidad de seguir cometiendo presuntas corruptelas a costa de la población y enviaría a sus colegas el mensaje de que podrían imitarlo desde unos catorce meses antes de concluir sus mandatos, para luego poder retirarse con todos los honores. No importa aquí seguir desviando recursos que pertenecen a los respectivos ciudadanos, pues la cuestión es salvar a los “amigos”, aunque de paso se salve también a algunos “enemigos”.
Como todo indica que el pretexto invocado será compartido probablemente por la mayoría y que, por ende, las Municipalidades citadas habrán de librarse de la intervención, solo restaría confiar en que el Ministerio Público avance en las pesquisas abiertas o abra otras en torno a presuntos delitos perpetrados en el ejercicio del cargo de los intendentes. En los casos que nos ocupan se habrían cometido los relacionados con desvíos de fondos, “facturas clonadas”, “obras fantasmas” y “transferencias irregulares a comisiones vecinales”: más que suficientes para permitir que, en el marco de una intervención, se esclarezca todo lo relativo a las ilicitudes denunciadas. Impedir que sean esclarecidas solo refuerza la sospecha de que en este asunto hay hechos nauseabundos que ocultar con la anuencia de unos legisladores que también deberían interesarse en el buen uso de los recursos municipales.
El notable retraso en el procedimiento seguido no sería atribuible a la mera negligencia del ministro del Interior, Enrique Riera, ni a la de Raúl Latorre, presidente de la Cámara de Diputados, sino más bien a la intención de ganar tiempo para proteger sobre todo a los intendentes cartistas, con el eventual consentimiento de los diputados opositores, aunque ello implicara violar el principio de legalidad y la ética. Una vez más, se ha evidenciado, que en este país dichas palabras ni siquiera rigen en el Congreso, encargado de sancionar las leyes. En cuanto a eso de mentar el costo de una intervención, seguida de una eventual destitución, para impedir que un intendente sea apartado del cargo, roza la desfachatez pura y dura. Esto no debería sorprender en una Cámara que nombró como su representante en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al mencionado senador Hernán Rivas, ahora acusado por la presunta producción mediata y el uso de documentos de contenido falso, que lo acreditan como “abogado”.
Estamos nuevamente ante lo que parece un manejo discrecional de las instituciones en beneficio de un sector político, cada vez en forma más descarada y abusiva.