Repudiable manipulación de alumnos por parte de docentes

La Unión Nacional de Educadores confirmó el desarrollo de lo que denominó “paro activo”, consistente en lo que su líder Stella Ayala describió, en declaraciones a ABC, en “charlas (…) organizadas en el horario escolar (…) con los estudiantes”, “mientras se debate en el Senado sobre las reformas de la Caja Fiscal”. Esta actividad, siempre según Ayala, se realiza para que “los estudiantes entiendan el crimen que será para la educación, el hecho de tener docentes de la tercera edad”. El hecho de presentar durante las horas de clase a los estudiantes el particular punto de vista de los gremios docentes, sin ofrecerles los de otros sectores que puedan tener opiniones contrarias al de los gremios docentes, constituye un abuso. En síntesis, las “charlas” a las que alude la mencionada sindicalista nada tienen que ver con el desarrollo del pensamiento crítico, ni con la realidad nacional, sino que consisten en un adoctrinamiento.

La Unión Nacional de Educadores confirmó el desarrollo de lo que denominó “paro activo”, consistente en lo que su líder Stella Ayala describió, en declaraciones a ABC, en “charlas (…) organizadas en el horario escolar (…) con los estudiantes”, “mientras se debate en el Senado sobre las reformas de la Caja Fiscal”.

Esta actividad, siempre según Ayala, se realiza en escuelas de Asunción, Central, San Pedro, Caaguazú, Ñeembucú, Paraguarí y Alto Paraná para que “los estudiantes entiendan el crimen que será para la educación, el hecho de tener docentes de la tercera edad” (las negritas son nuestras).

La Ley General de Educación, 1264/98, define en su artículo 9 que el docente es el guía para el desarrollo del educando con poder de gobernanza y disciplinario, y el Reglamento General de la Ley de Educación le otorga la potestad de calificar y aprobar o no a los estudiantes.

La Ley Nº 1725/01, del Estatuto del Educador, en su artículo 3 otorga al educador autoridad pedagógica y en su artículo 6 le brinda la “responsabilidad inmediata sobre los procesos de enseñanza” y actividades inherentes.

La autoridad (“Del lat. auctoritas, -atis. f. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho. f. Potestad, facultad, legitimidad. Sin.: poder, potestad, mando, dominio, imperio, jurisdicción, arbitrio, facultad, prerrogativa, poderío, atribución. f. Prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia. Sin.: prestigio, crédito, influencia, ascendencia, influjo, peso, valía. f. Persona que ejerce o posee cualquier clase de autoridad. Sin.: gobernante, dirigente, jefe, oficial, mando, superioridad, jerarquía. f. Solemnidad, aparato…”) del docente sobre el educando, pues, tiene una dimensión pedagógica que las leyes citadas basan en el dominio que el mismo tiene sobre la disciplina; sobre la construcción del saber y en su carácter de “modelo” y una dimensión institucional en la que el docente ejerce la aplicación de las normas y el poder decisorio en la instrucción.

Esto no es una opinión. Es la ley. Luego, el educando se encuentra frente al docente en una situación de subordinación y, en consecuencia, cualquier uso que el docente haga de su autoridad para hacer con respecto a los estudiantes lo que no forma parte de las exigencias curriculares constituye claramente un abuso de autoridad que merece repudio, freno inmediato y castigo.

Ayala pretendió, en otra entrevista brindada a ABC Cardinal, que dicho abuso, el de presentar durante las horas de clase a los estudiantes el particular punto de vista de los gremios docentes, como un ejercicio para “debatir”, es falso de toda falsedad y, aunque no resiste el menor análisis, el abuso se constata además con la inexistencia total en dichas “charlas en horas de clase” de ningún invitado que pueda exponer a los estudiantes el punto de vista contrario al de los gremios docentes.

El punto de vista del 48% de los paraguayos que carecen de jubilación y de ingresos fijos, y a los que, sin embargo, se obliga a pagar impuestos para solventar las pérdidas de las cajas fiscales, no figura dentro de las “charlas” de Ayala y, por supuesto, nadie que represente legítimamente ese punto de vista ha sido invitado a exponerlo en las mismas y, aunque se invitara a alguien a hacerlo, sería una farsa, dado que los docentes tienen todo el día, todos los días, para machacar el suyo sin contrapeso.

Y ese es solamente uno de los puntos de vista contrarios a la posición docente. Pero tampoco se invitó a los economistas, ni a todos los demás sectores que expresan su rechazo a la posición docente.

En síntesis, las “charlas” de Ayala nada tienen que ver con el desarrollo del pensamiento crítico ni con la realidad nacional.

Se observa fácilmente que de lo que se trata las “charlas” de Ayala consisten en un adoctrinamiento (“m. Acción y efecto de adoctrinar: tr. Inculcar a alguien determinadas ideas o creencias”): un proceso de inculcar determinadas ideas, creencias o ideologías en los estudiantes, con el fin de que las acepten como verdades irrefutables, sin que tengan chance de escuchar alternativas, presentando una visión única del tema, sin su contexto; en la que el objetivo no es que el estudiante razone, sino que asimile las ideas impuestas mediante manipulación de la información, aprovechando la autoridad del docente para transmitir sus intereses como dogmas, limitando la libertad intelectual del estudiante, para forzar su comportamiento.

Es llamativa la inacción de los ministerios de Educación y Ciencias y de la Niñez y Adolescencia ante esta práctica abusiva de la posición de poder de los docentes, así como de la unidad especializada del Ministerio Público, signo ominoso de que el cálculo político prima sobre el interés general del niño.