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La Corte Suprema ejerce control político al servicio del poder de turno

La Corte Suprema de Justicia no solo se arrodilló ante el poder político de turno. Lo hizo sobre una falsedad fáctica que cualquier estudiante de Derecho de primer año habría detectado en cinco minutos de chequeo. Con seis votos contra tres, la Sala Constitucional Ampliada rechazó la acción de inconstitucionalidad de Kattya González contra su expulsión del Senado. El pilar central de la opinión mayoritaria –redactada por el presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón, y seguida por Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y César Diesel– es que la Resolución N° 429/2023 del Senado, que exige treinta votos (dos tercios) para expulsar a un legislador, no estaba vigente el 14 de febrero de 2024. Según los mencionados, esa norma solo entró en vigor al día siguiente de su aprobación en esa misma sesión, es decir, el 15 de febrero. Esa afirmación es falsa. Rotundamente falsa. Y lo es de una manera tan burda que convierte todo el edificio argumental de la mayoría en un castillo de naipes.

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La Corte Suprema de Justicia no solo se arrodilló ante el poder político de turno. Lo hizo sobre una falsedad fáctica que cualquier estudiante de Derecho de primer año habría detectado en cinco minutos de chequeo. Con seis votos contra tres, la Sala Constitucional Ampliada rechazó la acción de inconstitucionalidad de Kattya González contra su expulsión del Senado.

El pilar central de la opinión mayoritaria –redactada por el presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón, y seguida por Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y César Diesel, es que la Resolución N° 429/2023 del Senado, que exige treinta votos (dos tercios) para expulsar a un legislador, no estaba vigente el 14 de febrero de 2024. Según los mencionados, esa norma solo entró en vigor al día siguiente de su aprobación en esa misma sesión, es decir, el 15 de febrero.

Esa afirmación es falsa. Rotundamente falsa. Y lo es de una manera tan burda que convierte todo el edificio argumental de la mayoría en un castillo de naipes.

La Resolución 429/2023 fue aprobada el 20 de diciembre de 2023. Su artículo 11 establece con total claridad que entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Por tanto, entró en vigor el 21 de diciembre de 2023. En esa misma sesión, el entonces presidente del Senado, Silvio Ovelar, lo dijo sin rodeos: la resolución se incorpora directamente al reglamento interno de la Cámara.

Hubo una segunda votación tras modificaciones y, acto seguido, se pasó a otra sesión extraordinaria ese mismo 20 de diciembre para tratar ascensos de policías y militares. El acta de la sesión anterior quedó aprobada en el procedimiento normal. No había ninguna duda: la norma regía desde diciembre.

El 14 de febrero de 2024, durante la propia sesión en que expulsaron a Kattya González, el senador Eduardo Nakayama preguntó expresamente al secretario de la Cámara si la Resolución 429 seguía vigente. La respuesta fue clara: no está derogada. Nakayama advirtió en ese momento –y quedó grabado– que proceder sin los treinta votos requeridos haría nula de nulidad absoluta la expulsión y que ese material sería utilizado en instancias internacionales. Todo quedó registrado en video. La norma estaba vigente. Punto.

La mayoría de la Corte, sin embargo, construyó su rechazo sobre la premisa contraria. Los altos magistrados afirmaron que la regla de los treinta votos “recién” cobraba vigencia después de la expulsión. Esa es la premisa fáctica sobre la que se levantó todo el voto de Martínez Simón y que fue seguida sin fisuras por los ministros que participaron de la reunión clandestina en Mburuvicha Róga.

Si la premisa es falsa –como lo demuestran los videos, el acta y las declaraciones del propio secretario del Senado–, la conclusión jurídica se derrumba. No hay análisis de silogismo que resista una premisa falsa. La Corte falló sobre una mentira.

Este error no es menor. Es el corazón del “giro jurisprudencial” que la mayoría invoca para negarse a revisar el acto del Senado. Al declarar que la exigencia de dos tercios no regía, pudieron sostener que la expulsión se hizo con mayoría simple y que, por tanto, no había violación constitucional que revisar.

Todo el castillo se sostiene sobre esa fecha inventada. Y lo más grave es que los ministros que firmaron esa opinión, o no verificaron los hechos elementales del expediente legislativo –algo que cualquier periodista hizo en horas–, o aceptaron firmar un texto que les fue dictado o copiado con datos falsos.

La correlación vuelve a ser brutal: los mismos magistrados que asistieron a la reunión secreta con el presidente Peña son los que ahora firman un fallo construido sobre una falsedad fáctica demostrable. Los tres que no fueron a esa reunión –Víctor Ríos, Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander– votaron por admitir la acción y anular la resolución senatorial. La independencia judicial no solo está herida; está exhibida en su desnudez más absoluta, ultrajada, pisoteada y herida de muerte.

Este escándalo jurídico tiene consecuencias directas e inmediatas. La Fiscalía ya había dictaminado que correspondía hacer lugar a la acción porque la causal de la expulsión de Kattya González había desaparecido y porque se habían violado garantías del debido proceso. La Corte ignoró ese dictamen y, encima, lo hizo sobre una base fáctica falsa.

Kattya González ya anunció que recurrirá al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Con este material –un fallo de la máxima instancia judicial paraguaya que se sostiene sobre una fecha inventada–, la probabilidad de una nueva condena contra el Estado paraguayo está cantada. Y esa condena la pagaremos todos, con impuestos, sudor y lágrimas, mientras los responsables de esta chapuza institucional seguirán cobrando sus sueldos.

El Cuadernillo de Jurisprudencia Nº 12 de la Corte IDH sobre Debido Proceso sistematiza sentencias del Tribunal interamericano que son categóricas en su análisis sobre las garantías del artículo 8 de la Convención Americana, y sostiene que las mismas rigen en todo procedimiento sancionatorio que afecte derechos, sea judicial o parlamentario.

Exige motivación seria, defensa efectiva y control judicial real. El Caso Bonifacio Ríos Ávalos ya condenó a Paraguay por destituir operadores de justicia por decisión política sin debido proceso ni recurso efectivo. Hoy la Corte Suprema repite el patrón, pero con un agravante: lo hace sobre una mentira fáctica que cualquier ciudadano puede verificar viendo los videos del 20 de diciembre de 2023 y del 14 de febrero de 2024.

Este no es un error técnico. Es la prueba definitiva de que la mayoría de la Corte Suprema ya no ejerce control de constitucionalidad: ejerce control político al servicio del poder de turno. Prefirió construir un fallo sobre una fecha falsa antes que reconocer que el Senado violó su propio reglamento para expulsar a una legisladora incómoda. Prefirió blindar la arbitrariedad antes que cumplir su rol constitucional.

La República no se rompe solo con balas o decretos. Se rompe también con fallos que se escriben sobre mentiras y que se firman por quienes deberían ser los últimos guardianes de la verdad jurídica. El 8 de junio de 2026 la Corte Suprema no solo rechazó una acción de inconstitucionalidad. Se arrodilló sobre una falsedad y, con ella, arrastró al país entero hacia una nueva condena internacional que, una vez más, pagaremos todos.

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