La Cámara de Diputados acaba de dar media sanción a la modificación de un proyecto de ley que reduce los requisitos –más firmes en la versión original– para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Lo que se presenta como un ajuste técnico es, aparentemente, un nuevo intento de subordinar un órgano extrapoder a los intereses de una mayoría política.
El proyecto original, bautizado como “anti-Rivas”, buscaba elevar el estándar: 35 años de edad mínima, diez años de ejercicio profesional y un mandato de un solo año para los representantes legislativos. El cartismo impuso su propia versión: edad mínima de 30 años, apenas cinco años de experiencia y el retorno al mandato de tres años, con posibilidad de reelección. La diferencia descansa entre exigir idoneidad y premiar la mediocridad.
Abogados del foro opinaron que esta “reforma” puede colocar en el JEM a personas “capaces de firmar cualquier cosa”, con “la menor cantidad de méritos posible”, para tener control total de la institución. No es una exageración, es un mensaje de poder. El mismo órgano que en dos oportunidades blanqueó a la fiscala Stella Mary Cano, imputada por persecución de inocentes, no necesita ahora requisitos más laxos: necesita, precisamente, lo contrario: independencia, solvencia técnica y distancia de los intereses partidarios.
Recordaron también que el cartismo no es nuevo en este tipo de operaciones. Desde que se instaló en el poder ha buscado amoldar las instituciones “a gusto y capricho” dijeron algunos letrados. Reducir las exigencias no es un detalle administrativo: es facilitar el acceso de quienes no están preparados y, al mismo tiempo, consolidar redes de influencia que se nutren de la permanencia prolongada. Tres años de mandato, con posibilidad de reelección, no son un periodo de servicio público; son el tiempo suficiente para tejer “roscas” y esquemas de reciprocidad política.
Los defensores de la medida invocan el artículo 253 de la Constitución, que habilita a la ley a regular el funcionamiento del JEM. El argumento es formalmente correcto y materialmente insuficiente. Que la Constitución permita regular no significa que autorice a rebajar el nivel de exigencia hasta el punto de vaciar de contenido la idoneidad. Como bien señalan algunos abogados, esa disposición “no conlleva a autorizar aberraciones”.
Hay, además, una paradoja que el oficialismo parece no advertir. El descalabro institucional que se construye hoy, con mayoría parlamentaria, puede ser utilizado mañana por otra mayoría. El abogado Guillermo Ferreiro lo advirtió con lucidez: “Este descalabro institucional que ellos crean porque hoy tienen mayoría, en el futuro va a ser usado en contra de ellos cuando cambien las mayorías políticas”. Quienes hoy flexibilizan las reglas para colocar a “analfabetos funcionales” –en la dura expresión de Teresa Flecha– están sentando un precedente que no podrá reclamar como propio cuando las circunstancias cambien.
No se puede olvidar el daño profundo que causó la época de Óscar González Daher al frente del JEM. Bajo su influencia se consolidó, según la propia Justicia paraguaya, un sistema perverso de control político sobre jueces y fiscales, con “aprietes”, redes de reciprocidad y decisiones que privilegiaban lealtades partidarias por encima de la justicia.
Ese modelo no solo erosionó la independencia judicial: generó condenas internacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Alejandro Nissen vs. Paraguay, ya declaró la responsabilidad del Estado paraguayo por vulnerar la independencia judicial, imponiendo reparaciones que costaron al país –a los contribuyentes– no solo recursos económicos, sino prestigio y credibilidad institucional.
Bajar hoy la vara de acceso al JEM es reabrir la puerta a ese mismo esquema que Paraguay pagó caro ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El JEM no es un botín político. Es un órgano extrapoder cuyo sentido profundo es garantizar que los jueces y fiscales respondan ante la ley y no ante el partido de turno.
Cuando se baja deliberadamente la vara de acceso, se envía un mensaje inequívoco: lo que importa no es la calidad del control, sino la fidelidad de quienes lo ejercen. Ese mensaje erosiona la confianza ciudadana y debilita el Estado de derecho más que cualquier fallo judicial aislado.
El riesgo más inmediato y peligroso es el que enfrentarán los jueces y fiscales: el “cháke” político. Con un JEM más permeable a intereses partidarios, cualquier magistrado que no acate una voluntad política –incluso con un simple telefonazo– sabrá que puede ser sometido a enjuiciamiento.
La amenaza no necesita formalizarse: basta con el temor a la destitución o a un proceso arbitrario. Así se instala una justicia condicionada, donde la independencia se diluye y las decisiones se toman mirando no al derecho, sino a quién maneja el órgano de control. Ese clima de intimidación es incompatible con un Estado de derecho y convierte al JEM en un instrumento de presión en lugar de un garante de la idoneidad.
El proyecto pasa ahora a la Cámara de Senadores. Allí existe todavía la oportunidad de corregir el rumbo. Restaurar los requisitos de edad y experiencia que proponía el texto original, limitar el mandato a un año y prohibir la reelección inmediata no son caprichos de la oposición: son mínimas salvaguardas de seriedad institucional.
Si el Senado ratifica la versión flexibilizada, confirmará también que el cartismo prioriza el control político por encima de la idoneidad de quienes juzgan a los jueces.
La independencia judicial no se defiende con discursos. Se defiende con reglas que exijan preparación, experiencia y distancia del poder. Bajar esas reglas no es modernizar: es degradar. Y degradar el JEM es, en última instancia, degradar la propia idea de justicia, volviendo a las viejas prácticas que ya creíamos superadas.