El secreto bancario no es escudo para el dinero del pueblo

El secreto bancario fue creado para proteger al ciudadano frente al Estado. No para que el Estado se proteja del ciudadano. Esa verdad elemental, tan obvia como ignorada, debe ser proclamada con toda la fuerza que exige la dignidad de una república. Cuando los fondos que se depositan, se mueven y generan intereses en cuentas bancarias no son de un particular, sino del erario –es decir, del esfuerzo de millones de contribuyentes–, el velo de la confidencialidad se desvanece. No hay expectativa legítima de privacidad sobre el dinero público. Pretender lo contrario es convertir una garantía democrática en un instrumento de opacidad. La naturaleza de los fondos lo determina todo. El dinero que ingresa a las arcas del Estado no nace de la actividad privada de una persona física o jurídica. Nace de impuestos, tasas, regalías y transferencias que el ciudadano entrega bajo coacción legítima de la ley. Por tanto, carece de la protección que la legislación bancaria reserva exclusivamente al sector privado. No hay excepción que permita a una institución financiera –ni siquiera al Banco Central del Paraguay– negar información sobre cuentas institucionales que administran recursos del Estado.

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El secreto bancario fue creado para proteger al ciudadano frente al Estado. No para que el Estado se proteja del ciudadano. Esa verdad elemental, tan obvia como ignorada, debe ser proclamada con toda la fuerza que exige la dignidad de una república.

Cuando los fondos que se depositan, se mueven y generan intereses en cuentas bancarias no son de un particular, sino del erario –es decir, del esfuerzo de millones de contribuyentes–, el velo de la confidencialidad se desvanece.

No hay expectativa legítima de privacidad sobre el dinero público. Pretender lo contrario es convertir una garantía democrática en un instrumento de opacidad.

La naturaleza de los fondos lo determina todo. El dinero que ingresa a las arcas del Estado no nace de la actividad privada de una persona física o jurídica. Nace de impuestos, tasas, regalías y transferencias que el ciudadano entrega bajo coacción legítima de la ley.

Por tanto, carece de la protección que la legislación bancaria reserva exclusivamente al sector privado. Invocar el secreto bancario sobre estos recursos es un abuso conceptual: se utiliza una herramienta pensada para resguardar la intimidad del particular como muralla para ocultar la gestión de lo que es de todos.

La supremacía de la transparencia no es un eslogan. Es mandamiento jurídico. La Ley N.º 5282/14 de “Libre Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental” establece con claridad que el manejo, el depósito, el rendimiento y el destino de los fondos públicos son de carácter estrictamente público y de libre acceso.

No hay excepción que permita a una institución financiera –ni siquiera al Banco Central del Paraguay– negar información sobre cuentas institucionales que administran recursos del Estado. Cualquier intento de oponer el secreto bancario a este derecho constituye una violación directa del orden jurídico y una afrenta a la soberanía ciudadana.

La jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y contundente: el secreto bancario es una garantía del ciudadano frente al poder del Estado, no una herramienta legal para que el Estado o sus administradores oculten operaciones financieras a la ciudadanía.

Cuando una entidad pública o un banco que custodia dinero estatal se niega a informar, invierte el sentido de la norma. Transforma una protección del gobernado en un privilegio del gobernante. Eso no es derecho. Es fraude a la Constitución. El control gubernamental exige la misma lógica. La Contraloría General de la República, el Ministerio Público y el Congreso no pueden verse impedidos de conocer el estado, los intereses generados y los movimientos de las cuentas que administran dinero público. Negarles esa información bajo el pretexto del secreto bancario es un acto desvergonzado de insubordinación institucional. Y lo mismo vale para cualquier ciudadano o periodista que ejerza su derecho de acceso a información. El dinero público no tiene dueño privado que pueda reclamar privacidad. Tiene dueños colectivos: los contribuyentes.

En este contexto, resulta especialmente grave que el Banco Central del Paraguay pretenda alegar secreto bancario para evitar informar sobre una entidad que pertenece a un grupo al que estuvo vinculado en su momento el propio Presidente de la República.

El BCP no puede erigirse en guardián de una confidencialidad que la ley no le otorga sobre fondos públicos. Hacerlo no solo vulnera el principio de transparencia: genera una sospecha legítima de conflicto de intereses.

A iniciativa del presidente Santiago Peña se modificó la ley de conflicto de intereses, apenas el mismo asumió el poder. Esa decisión, lejos de ser un detalle técnico, revela una prioridad política: relajar los controles que debían impedir que quienes ejercen el poder usen su posición para proteger intereses propios o de su entorno inmediato. Cuando el primer acto de un gobierno es debilitar las barreras éticas, el mensaje es inequívoco.

No se trata de perseguir a nadie. Se trata de recordar una regla básica de la democracia: el que administra dinero del pueblo debe rendir cuentas al pueblo. Sin excepciones. Sin subterfugios. Sin secretos. Sin excusas inventadas.

El secreto bancario sobre depósitos públicos es una ficción jurídica que debe ser desmantelada. Cualquier autoridad que lo invoque para negar información está actuando contra el orden constitucional. Cualquier ciudadano que lo tolere está renunciando a su derecho. La transparencia no es un favor que el poder concede. Es una obligación que el poder debe cumplir.

Que quede escrito con todas las letras: el dinero del pueblo no admite secreto. Y quien pretenda imponerlo se coloca deliberadamente del lado tenebroso de la opacidad.