Senado aprueba cambios en Código de Ejecución Penal

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La Cámara de Senadores aprobó ayer varias modificaciones al Código de Ejecución Penal. Entre ellas, el artículo 59 que prohibe la concesión de salidas transitorias o régimen de semilibertad a condenados por crímenes de lesa humanidad, terrorismo, secuestro y, en general, los sancionados con medida de reclusión de 20 años o más.

También se modificó el artículo 34 para disponer que no se le otorgue traslado, permiso o salida de los internos cuando exista riesgo para la seguridad pública, sospecha fundada de que el interno es parte de una organización criminal o haya sido condenado a una pena privativa de libertad de 20 años o más, o que, por otra razón, pueda fugarse o ser sustraído de su custodia durante el desplazamiento.

Otra modificación se refiere al artículo 120 para exceptuar del beneficio de la “redención” (restar un día de condena por cada dos días de trabajo o estudio) a condenados por crímenes de lesa humanidad, terrorismo, secuestro, etc.

También se modificó el artículo 178 sobre traslado de internos a centros médicos o psiquiátricos cuando exista riesgo para la seguridad pública, cuando exista sospecha fundada de que el interno es parte de una organización criminal o que pueda fugarse. En estos casos, el juez garantizará el ingreso de un especialista de preferencia del interno, sin perjuicio de la obligación de la administración penitenciaria de proveer uno.

El proyecto aprobado será ahora girado a la Cámara de Diputados.