Diputados, obligados a remitir al Ejecutivo ley sancionada

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La Cámara de Diputados está obligada a remitir al Poder Ejecutivo la ley que reglamenta el artículo 104 de la Constitución, que obliga la presentación de la declaración jurada de bienes. La normativa tuvo sanción ficta en el Senado el 5 de abril pasado, pero Jorge Oviedo Matto (Unace) maniobró para que la misma sea enviada al archivo. La Ley 2648/05, que reglamenta los plazos legislativos, señala claramente que cuando una normativa queda sancionada, deberá ser enviada para su promulgación, ya sea por la Cámara de origen o la revisora.

La Ley 2648/05 habilita a la Cámara de Diputados, presidida actualmente por el liberal Juan Bartolomé Ramírez (PLRA), a enviar al Poder Ejecutivo la reglamentación del artículo 104 de la Constitución Nacional sobre presentación de la declaración jurada de bienes, que tuvo sanción ficta en la Cámara de Senadores y que se pretende enviar al archivo.

La normativa, promulgada en el 2005, en su artículo tercero señala claramente que cuando un proyecto de ley tuvo sanción ficta, “el presidente de la Cámara de Origen o de la Cámara revisora, en su caso, reclamará por escrito al otro cuerpo legislativo la remisión del proyecto de ley; acto seguido, la Cámara requirente (en este caso Diputados) remitirá el Proyecto al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación”.

Ambas cámaras hasta ahora se desentienden del tema. El diputado del anterior periodo Carlos Soler (PQ) había solicitado por nota al entonces presidente Víctor Bogado (ANR) la remisión de la ley al Poder Ejecutivo, pero el legislador (actual senador) ignoró el pedido.

La normativa, que tuvo sanción ficta en el Senado, establece, entre otras cosas, duras sanciones a los legisladores que no presentan en tiempo y forma su declaración jurada de bienes. En su justificativo resaltaba que el objetivo de la misma era “dar efectivo cumplimiento a lo prescrito por el artículo 104 de la Constitución, no solamente incumbe a los objetivos de una adecuada formalidad para el ingreso a la Función Pública, sino que ordenándose la corresponsabilidad de las instituciones públicas para el cumplimiento de la presente ley, se cuenta desde ahora con una herramienta para combatir con mayor eficiencia el enriquecimiento ilícito y otros delitos de corrupción”.

Fue presentado en el 2010; en el 2011 fue aprobado por Diputados, pero rechazado por el Senado. En el 2012 la Cámara Baja se ratificó y en el Senado tuvo sanción ficta el 5 de abril.

Sin embargo, el senador reelecto Jorge Oviedo Matto (Unace), alegando que Diputados no comunicó que la ley tuvo sanción ficta, volvió a incluir en el orden del día del 11 de abril, y votaron por el rechazo. El objetivo es enviar la normativa al archivo. Durante la sesión mencionada, quien mocionó a favor del rechazo del proyecto de ley fue el senador reelecto Miguel Abdón Saguier (PLRA).

El legislador, durante su intervención, dijo que la técnica legislativa de la que se valieron los proyectistas colisionaba con muchas disposiciones de la Constitución Nacional. Puso de ejemplo el artículo 3º inciso 1º, en virtud del cual “se amplía la obligación constitucional en el sentido de que el funcionario público tiene que declarar sobre sus bienes y de su cónyuge”.

Aseguró que había “muchos otros artículos que tienen esta misma naturaleza de colisionar con la Constitución Nacional y con algunos principios” (sic).