Las leyes, cuyo registro en la Gaceta Oficial fue ordenado por el Senado, son las números: 840 “Orgánica de los Tribunales Militares”, 843 “Código Penal Militar” y 844 “Código de Procedimiento Penal Militar en Tiempo de Paz y de Guerra”. El ministro de Defensa, Diógenes Martínez, sostuvo que la Constitución del 67 no obliga a la publicación de las mencionadas normativas en la Gaceta Oficial. La actual Carta Magna dispone que para que las leyes tengan vigencia deben ser publicadas en la Gaceta Oficial. Ante la negativa del Ejecutivo, el Senado publicará las citadas leyes militares.
03 de julio de 2016 - 22:07
Ejecutivo no publicará leyes militares
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