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Para no hacer lugar a la acción de amparo, la magistrada argumentó que la garantía constitucional a estas alturas devenía inconducente, puesto que la sesión que debía evitarse por medio de la acción constitucional, la ha realizado el Consejo de la Magistratura y que además ya conformó la terna para la Corte.
Santagada objetó la sesión del 10 de junio pasado que fue calificada como “secreta” en la que por decisión de los miembros del Consejo, se resolvió cortar la transmisión en vivo que se estaba haciendo a través de la plataforma Youtube. Sostuvieron desde el CM que iban a calificar la honorabilidad de los 30 postulantes a la Corte, y que por esta situación se podría afectar la intimidad de los candidatos.
Santagada también cuestionó que no se haya grabado la sesión del 10 de junio.
La decisión de hacer una sesión reservada no era motivo para no documentar con la filmación de la audiencia. Luego, el CM dio lectura al acta de la sesión secreta del 10 de junio en la que se pudo corroborar que no había motivos para declarar como reservada la sesión para ternar a Carolina Llanes, Linneo Ynsfrán y Alma Méndez.