Marco legal, clave para prestación calificada de servicios

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El profesional es capaz de planificar la producción agropecuaria, con miras al mejoramiento animal y de los recursos existentes en la finca.
El profesional es capaz de planificar la producción agropecuaria, con miras al mejoramiento animal y de los recursos existentes en la finca.

Desde el 12 de septiembre de 1962, mediante la Ley 836, se tiene regulado el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo en el Paraguay. Esta ley fue reglamentada mediante el Decreto 5131 del 28 de mayo de 1969 y recién el 30 de abril de 2004 es promulgada la Ley de Aranceles.

En la Ley 836/1962 se define que los graduados como ingenieros agrónomos en universidades del país y en el exterior, cuyos títulos hayan sido reconocidos en el país, así como los extranjeros contratados por el Gobierno Nacional u otra entidad de derecho público pueden ejercer la profesión. Estos últimos se deben limitar exclusivamente a los fines establecidos en el contrato respectivo. Esta ley indica como competencia del ingeniero agrónomo a la investigación, la experimentación, la instrucción y expansión agrícolas, al régimen de crédito, al seguro social, la agrología, la agronometría, la ecología vegetal, la agrometeorología, la clasificación y el control de la producción agrícola, la clasificación, sistematización, manejo e interpretación de los análisis de suelo, al control de enfermedades y plagas y a la forestación y reforestación, incluyendo la administración de parques nacionales o municipales. Asimismo, otras tareas atribuidas a estos profesionales son: la supervisión, inspección y certificación de la calidad de productos agrícolas o sus derivados, destinados a la exportación; el estado sanitario y pureza de semillas, plantas, frutas y demás exportables o importados, y la calidad y eficiencia de los productos químicos.

El asesoramiento de ingenieros agrónomos es obligatorio para la producción de semillas, plantas y árboles con fines comerciales; el control de enfermedades y plagas agrícolas; el estudio y ejecución de obras de riego, drenaje y manejo de agua destinada a agricultura; el estudio y ejecución de planes de forestación, reforestación y cultivo de frutales, y la formulación para la terapéutica agrícola.

Otras facultades, en colaboración a profesionales de otras especialidades, son: la planificación de la producción agropecuaria; la propuesta del empleo de procedimientos adecuados para el uso racional de los recursos naturales, asegurando la conservación y productividad de estos; el mejoramiento de animales; la proyección, dirección, fiscalización y asesoramiento de pequeñas industrias agropecuarias; la realización de análisis agronómicos de suelo, agua, productos y subproductos de origen agrícola, fertilizantes, productos destinados a la terapéutica vegetal, así como los estudios topográficos de propiedades destinadas a la explotación agrícola.

REGISTRO PROFESIONAL

En el Decreto 5131/1969 se establece el Registro Profesional, que debe funcionar bajo la supervisión del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). En este se pueden registrar los graduados en universidades del país y en instituciones de educación superior del extranjero, cuyos títulos hayan sido reconocidos por las instancias correspondientes en el Paraguay. Asimismo, establece la obligatoriedad de la mención del número de matrícula profesional, la validez y el costo de esta. Además, se expresa la forma de realizar denuncias de mala praxis, la integración del Tribunal de Faltas para la evaluación y juicio de estas y las penalidades a ser aplicadas a los infractores.

La Ley 2386 establece los trabajos o servicios del profesional y establece los aranceles mínimos por los servicios prestados o trabajos realizados. Esta ley incluye una serie de servicios o trabajos que el ingeniero agrónomo está capacitado para realizar, así como el honorario mínimo que debe percibir por estos.

IMPORTANCIA DEL MARCO LEGAL

El conocimiento del marco legal que regula la profesión debe ser la base para la prestación de servicios de calidad, de manera de utilizar la tecnología más apropiada para resolver los problemas que se presentan día a día y mejorar de esta forma la productividad de los cultivos agrícolas y forestales, así como la producción pecuaria y la integración de las prácticas de conservación de los recursos naturales.

(*) Docente de la FCA-UNA.

Prof. Ing. Agr. Julio Renán Paniagua Alcaraz (*)