El artículo 7 a modificarse tiene como objetivo exceptuar del “deber del secreto” las informaciones, datos y documentos de terceros que obren en poder del Banco Central del Paraguay (BCP). Se considerarán informaciones aquellas proveídas por las personas que son funcionarias o hayan sido funcionarias como sujetas al derecho de hacer saber de lo que conocen a la Comisión de Investigación.
Para ser más precisos, se refiere a informaciones, datos y documentos de terceros, de carácter reservado en el ámbito financiero, lo que implica que el secreto bancario estará –de aprobarse el mencionado proyecto– sujeto a su desaparición del orden jurídico nacional.
Una persona que dejó de pertenecer al BCP y habiendo tomado conocimiento de informaciones, datos y documentos de terceros igualmente de carácter reservado también se encontrará afectada por esta disposición. La causa está en la interpretación antojadiza y extensiva del artículo 195 de la Constitución Nacional por parte del mismo Congreso, lo que implica la autoatribución de facultades, sin mediar límite alguno excepto el de la coyuntura política.
La Comisión de Investigación formada por miembros de ambas Cámaras del Congreso a tenor del artículo 195 de la Constitución Nacional tiene ciertamente la atribución de hacer comparecer a un funcionario en ejercicio de sus funciones a suministrar información y documentaciones. Reitero, la Comisión de Investigación lo puede hacer. Sin embargo, aquí hay que hilar fino para no tener que terminar por destruir el incipiente estado de derecho en el país.
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¿Tiene límites la comisión del Congreso?
Es cierto que la propia ley fundamental dice que hasta un particular puede ser convocado a comparecer –exceptuando expresamente de ser investigados el presidente de la República, el vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo y los magistrados judiciales–; también es cierto que la mencionada Comisión del Congreso no tiene vía libre para una investigación sobre una persona o caso determinado.
Una cosa es la comparecencia y otra la investigación. La pesquisa ya no solo es una pregunta determinada a una persona o funcionario. Es hurgar con el propósito de conocer minuciosamente los detalles que hacen a un tema determinado y que, por cierto, pueden o no incriminar a la persona que se encuentra en carácter de compareciente.
De modo que aquí tenemos que aclarar que la Comisión de Investigación debe con absoluta transparencia diferenciar en su actuación sobre comparecer e investigar, pero el problema está precisamente en que no procede de ese modo.
Las más de las veces las comisiones de investigación sobrepasan su actividad legitimada por la Constitución. Insisto que pueden llamar a comparecencia e investigar, pero desde el momento en que se están tratando temas como por ejemplo el secreto bancario, pues se deberá inexorablemente supeditar a las previas y privativas facultades del Poder Judicial.
División de poderes
Son, por tanto, los jueces –así lo establece el artículo 195 de la Constitución Nacional– los que conforme a derecho disponen de las pruebas y diligencias requeridas a efectos de una investigación por parte de la Comisión de Investigación del Congreso. No es el Congreso el que tiene esa potestad delegada, porque si fuera así, entonces no habría estado de derecho ni principio de legalidad constitucional.
Esto es así sin duda razonable porque lo dice el artículo 3 de nuestra ley fundamental del Poder Público. “... el gobierno es ejercido por los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público. La dictadura está fuera de la ley”.
Pero he aquí que la Comisión de Investigación del Congreso empieza a avanzar hacia un nuevo ordenamiento jurídico pragmático con ínfulas de establecer un poder omnímodo, sin control ni rendición de cuentas. Y esto está mal y muy mal, ya sea que suceda en Norteamérica, Europa o Paraguay.
Y está todavía muy mal y es de una grave peligrosidad para el futuro de la democracia constitucional que el avance de la Comisión de Investigación llegue al intento de hacer prevalecer sus actuaciones sobre la base de una modificación y ampliación legislativa de la ley orgánica del Banco Central del Paraguay.
Secreto bancario
El secreto bancario parecería contener por su denominación un viso de ocultamiento. No es así, es algo confidencial pero no por ello deja de ser transparente.
El caso que interesa sobre este tema va más allá de la presente coyuntura, en realidad tiene que ver con lo que se deja como antecedente para que luego de ese modo se avance sobre otros casos o personas.
Hoy puede ser A, mañana serán B y C y así porque la Comisión de Investigación está sobrepasando su rol constitucional y de ahí en más su poder no tendrá límite alguno excepto lo que la política partidaria del momento y las circunstancias lo exijan.
Esto es por lo menos un camino peligroso. Está trazado por personas cuyos intereses no son definitivamente el mejoramiento institucional –algunas podrían contar con buenas intenciones–, pero procediéndose así están dejando una huella para que luego otros las usen para amedrentar y extorsionar a sus adversarios políticos y hasta económicos.
Es importante entender en el sentido de esta nota que una cosa es la reserva de información bancaria y otra el secreto bancario. Cuando se ingresa en lo que se llama reserva, la misma implica a operaciones donde por ejemplo –la Comisión de Investigación del Congreso– acreditando un interés legítimo en conocer una actividad pueda acceder a la información mientras no provoque “ipso facto” un daño patrimonial al cliente de una entidad financiera.
Asimismo, cuando ingresamos en el instituto del secreto bancario nos referimos a los depósitos y captaciones entre los que se encuentran las cuentas corrientes, respecto de los cuales el banco no puede entregar información alguna sin la expresa autorización del titular.
Y es así porque la Comisión de Investigación del Congreso debe, como imperativo categórico, supeditar sus actuaciones a lo establecido en los artículos 3, 17, 18, 33, 35, 36 y 195 de la Constitución Nacional porque es un órgano de la República y no de una autocracia.
Esto es lo que se debe cuidar y garantizar si la sociedad en la que vivimos está bajo el amparo y reparo del orden constitucional liberal republicano, o si se desea que el poder político coyuntural inicie procesos de investigación, cambie las leyes, según los vaivenes de la circunstancia política.
Si se da lugar a esto último, ni la libertad ni la propiedad de los ciudadanos estarán exentos de peligros y extorsiones. Si se conociera del patrimonio de una persona, de sus cuentas bancarias y movimientos por parte del mismo poder político, pues las bandas de delincuentes no solo estarán fuera sino serán parte del mismo Estado.
Peligroso
Esto es un camino peligroso. Está trazado por personas cuyos intereses no son definitivamente el mejoramiento institucional.
Huella
Podría haber buena intención, pero procediéndose así están dejando huella para que luego otros usen para amedrentar y extorsionar a sus adversarios políticos.
(*) Catedrático de materias jurídicas y económicas en UniNorte. Autor de los libros “Gobierno, justicia y libre mercado”; “Cartas sobre el liberalismo”; “La acreditación universitaria en Paraguay, sus defectos y virtudes” y otros como el recientemente publicado “Ensayos sobre la Libertad y la República”.