En esta entrega se complementa con otros detalles referentes a la deuda, especialmente de la manera como es afectada por los “Descuentos y Retenciones en la Comercialización de la Energía de la EBY en el Mercado Eléctrico Mayorista Argentino-MEM”.
Además, en la última entrega se presentarán análisis, comentarios y recomendaciones al Acta de Entendimiento (Acuerdo Cartes/Macri) firmado el 04.05.2017; con el objetivo de dar un aporte y elementos de ayudamemoria para los nuevos revisores del Anexo C del Tratado de Yacyretá, y contribuir para un mayor conocimiento y mejor entendimiento de la opinión pública interesada en este tema tan fundamental para los intereses nacionales en el proyecto.
Descuentos y Retenciones en la Venta de Energía de la EBY en el MEM

Especial cuidado se debe tener en el control y verificación de estos conceptos. La comercialización de la energía de la EBY en el mercado argentino se realiza con resoluciones de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, a resoluciones de EBISA (contraparte de ANDE y comercializadora de EBY en el mercado eléctrico argentino. Hoy Energía Argentina SA ENARSA) y a los procedimientos de CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico de Argentina); lo cual muestra que la Argentina maneja la operación de la CHY y la comercialización de su energía con decisiones unilaterales, arbitrarias e ilegales y de acuerdo a su exclusiva conveniencia.
Las dudas e indefiniciones que se manifiestan más abajo tienen su origen en el análisis del DTE - Documento de Transacciones Económicas de CAMMESA, el cual es el documento básico fundamental del sector eléctrico argentino, donde se establecen todos los créditos (+) y débitos (-) derivados de la prestación de los servicios eléctricos de cada uno de los Agentes Generadores del sistema argentino, incluido Yacyretá y en reportes del sector Movimiento de Energía del Departamento Técnico de la EBY.
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Para pronta referencia y mejor entendimiento se presentan dos anexos: Documento de Transacciones Económicas (DTE) de CAMMESA correspondiente al mes de octubre 2008 y el análisis resumido del DTE elaborado por el Sector Movimiento de Energía del Departamento Técnico de la EBY.
Debemos recordar que, salvo la energía, todos los otros conceptos que se indican en el DTE de CAMMESA, como créditos o débitos de EBISA y Yacyretá, no están establecidos en el Tratado y son consecuencias de la aplicación unilateral y arbitraria de la normativa argentina.
“Se dice” que estos descuentos son compensados con la emisión de Notas de Crédito a favor de la EBY y que las mismas son imputadas al pago de la deuda de la entidad con el GOA, pero ese proceso debe aclararse y verificarse con documentos de respaldo. Además debe recordarse que este procedimiento de pago le limita a la EBY sus ingresos genuinos en efectivo con los cuales debe afrontar sus gastos, y le obliga a tomar nuevos créditos con sus costos financieros,
En el DTE de CAMMESA se indican conceptos que son debitados o descontados mensualmente a EBISA/EBY tales como:
Gastos de Transporte de Energía Eléctrica: Incluye gastos de construcción, operación y mantenimiento y el canon o peaje desde la CHY hasta los centros de consumo del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión en Argentina. Para tener una idea de la magnitud que puede alcanzar el monto descontado hasta la fecha por esos conceptos, se menciona que solo entre set/1994 y Oct/2008 ese descuento alcanzó aproximadamente US$ 500 millones.
DAG NEA y Resolución 01/03: incluye el pago por los Mecanismos de Protección y Desconexión Automática de Generación (DAG), en el Sistema Interconectado del Noreste Argentino (NEA), su operación y mantenimiento. Entre 1999 y oct/2008 sumó cerca de US$ 2.200.000.
Gastos de CAMMESA: pago por administrar el sistema eléctrico argentino. Cada agente generador del MEM debe pagar su parte en concepto de gastos administrativos de CAMMESA con un porcentaje de su liquidación de ventas. El monto acumulado entre 1999 y oct. 2008 alcanza aproximadamente US$ 5.200.000.
Gastos de EBISA (Emprendimientos Binacionales SA): es un concepto similar al anterior, pero referido a gastos administrativos de EBISA, empresa comercializadora de EBY en el MEM y contraparte de la ANDE. Según los DTE de CAMMESA que comenzaron a aplicar en agosto 2008, que hasta oct. 2008 acumuló US$ 350.000 apoximadamente.
Llama mucho la atención este procedimiento porque el Artículo III.4 del Anexo C del Tratado Yacyretá ya prevé el pago a EBISA y ANDE, en partes iguales, de un resarcimiento por la totalidad de sus gastos propios administrativos relacionados con Yacyretá, calculados en 166 US$/GWh generado. Es uno de los 4 conceptos que Yacyretá paga al Paraguay y Argentina conforme al Tratado.
No se entiende si esos descuentos se refieren a este concepto establecido en el Tratado o si es un adicional, punto que debe ser debidamente examinado y aclarado. Si se trata de un adicional, no corresponde y debe ser corregido en forma inmediata, de manera que ese resarcimiento previsto en el Tratado no se pague dos veces.
Servicios Eléctricos Auxiliares o Adicionales: consisten en dejar una parte de la potencia disponible de la central como reserva, de modo que el sistema eléctrico argentino lo utilice en forma inmediata o después de un cierto tiempo, si fuera necesario, para cubrir apartamientos y fluctuaciones de la demanda con respecto a los requerimientos previstos, y posibles contingencias por fallas en el equipamiento, ya sea de generación como de transporte del Sistema. Estos servicios son: Reserva Operativa de Potencia, Regulación Primaria de Frecuencia (RPF), Regulación Secundaria de Frecuencia (RSF), Reserva de Potencia a Corto Plazo.
Cuando la CHY cumple con estos servicios, CAMMESA acredita a EBISA montos por esos conceptos, cuyos precios son significativamente mayores que la energía suministrada en el mercado spot porque se trata de potencia inyectada al sistema en situaciones de emergencia. Se recomienda verificar en qué forma inciden estos pagos en la Deuda de Yacyretá.
Otros descuentos o débitos realizados en el ámbito administrativo de EBISA, sin la intervención de CAMMESA son: regalías a las provincias argentinas de Misiones y Corrientes.
Por una resolución de la Secretaría de Energía de Argentina, el 6% de lo facturado por la EBY en el MEM es descontado en concepto de regalías a las provincias Misiones y Corrientes, uno de los hechos que desvirtúan el principio de equidad consagrado en el Tratado. Mientras Argentina recibe regularmente, en tiempo y forma este beneficio que el Tratado no establece (puesto que los descuentos son mensuales y en efectivo) y es de responsabilidad exclusiva del GOA: El Paraguay no recibe nada de los US$ 1.500 millones que le debe la EBY desde el llenado del embalse en concepto de Compensación por Territorio Inundado, que si establece el Tratado (y sin tener en cuenta algún resarcimiento por la sobreelevación del embalse durante más de 6 años).
Según el Tratado le correspondería a la Argentina solo alrededor de US$ 10.000.000 anuales de Compensación por territorio inundado; sin embargo por una resolución de la SE argentina (acuerdo entre el Gobierno Central y las Provincias citadas) se les paga un monto no menor US$ 15.000.000 anuales, mucho mayor que lo que le correspondería por el Tratado.
Los descuentos anuales desde 1999 por este concepto totalizan hasta oct. 2008 un acumulado de US$ 141.000.000 aproximadamente.
Se debe aclarar qué tratamiento se les dio a estos descuentos, dentro de la deuda de la EBY con el GOA, puesto que no están contemplados en el Tratado y todos son de responsabilidad exclusiva del GOA
Resolución SE Nº 406/03 de la Secretaría de Energía de Argentina.
La Secretaría de Energía de Argentina dictó la Resolución Nº 406/03 el 08 de setiembre de 2003; una disposición unilateral, arbitraria, ilegal e injusta; con efecto retroactivo al 1 julio de ese año. En la resolución decidían aplicar un nuevo procedimiento para abonar a los agentes acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), principalmente en el caso de Yacyretá por ser considerado generador del Estado, hecho que reducía aún mas los recursos de la EBY (los ingresos se reducían en más de tres veces), debido a la retención aplicada, con el consiguiente impacto financiero que esto conllevaba.
Esta Resolución fue aplicada con el propósito de solucionar un problema interno argentino, al desfinanciamiento progresivo de su Fondo de Estabilización Energético, lo cual nos demostró la intención del Gobierno argentino de administrar discrecionalmente y en forma arbitraria la EBY, dejando de lado su carácter binacional.
Sin embargo, llama la atención que en el Acta de Acuerdo del 04 de mayo de 2004, firmada por los ministros de Obras Públicas de Paraguay y Argentina después de nueve meses, el GOA asume el compromiso de desafectar a la EBY de los efectos de esa Resolución desde el inicio de su vigencia, recomponiendo las acreencias antes del mes de setiembre 2004 y en el Anexo II de esa Acta se indicaban los valores a ser restituidos, detallados entre junio 03 y febrero 04.
Como la disminución de los ingresos no consta en los DTE de CAMMESA, se presume que los descuentos los hicieron en otros ámbitos: el de EBISA o directamente a través de la Secretaria de Energía de Argentina. Todo esto origina dudas y confusiones en cuanto al proceso, lo cual debe ser analizado, aclarado y verificado su incidencia en la deuda de la EBY.
Ilegal
Argentina maneja la operación de la CHY y la comercialización de su energía unilateral, arbitraria e ilegalmente y de acuerdo a su exclusiva conveniencia.
Aclarar
Debe aclararse qué tratamiento se les dio a los descuentos, dentro de la deuda de la EBY con el GOA, puesto que no están contemplados en el Tratado.
(*) Exasesor del Consejo de Administración de la EBY
