Control financiero en la función pública

De acuerdo a los lineamientos internacionales, hemos de graficar todo lo que se representa en materia de negociaciones y de actividades diversas concernientes a los funcionarios públicos; pues bien, la referencia inmediata la encontramos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que dimensiona la gravedad y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades financieras, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero.

Ciertamente, la movilización técnica/legislativa viene siendo una acumulación de valoraciones de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la corrupción, como el convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios, o el convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos el 21 de noviembre de 1997, y/o el Convenio de derecho penal sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 27 de enero de 1999, entre otros.

En tanto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ha ocupado la idea central en la promoción y el fortalecimiento de todas las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos; y la promoción a la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Dicho lo anterior, surge la esencia dogmática de la calidad especial del agente, que posibilita el injusto, reconociendo la Convención por “funcionario público” a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; como también, la declaración de una persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de esa legislación. Finalmente, la normatividad advierte que podrá ser (igualmente) advertida dicha cualidad, en aquella persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de cada Estado.

Ahora bien, a los efectos de la aplicación de medidas (estrictas) se debe precisar por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno, y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico vigente. Es así que la referencia dispositiva busca describir el alcance del sector público, pues bien, se precisa instalar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas.

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Es que se insta a aplicar principios de eficiencia y transparencia, y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud; a los efectos de que se incluyan ciertos procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos. Mientras que, como pauta integrada, se hace referencia a los códigos de conducta para funcionarios públicos, a fin de normativizar la responsabilidad de los funcionarios públicos, y el debido cumplimiento de las funciones públicas.

Bajo tales criterios, los sistemas jurídicos fueron tipificando conductas delictivas realizadas por autoridades o funcionarios públicos, como la acción de aprovecharse de su intervención en contratos, asuntos, operaciones o actividades, para forzar o facilitarse cualquier forma de participación en tales negocios, entre otras. Además, se referencia a aquellas medidas para prevenir el blanqueo de dinero, bajo supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, incluidas las personas naturales o jurídicas que presten servicios oficiales u oficiosos de transferencia de dinero o valores, a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, formalizando toda denuncia de las transacciones sospechosas.

Definitivamente, todas estas medidas que se han incorporado en los últimos tiempos son el resultado de las expresiones de una comunidad perfeccionada, en la exigencia permanente de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a las instituciones financieras, para conectar formularios de transferencia electrónica de fondos y mensajes conexos información exacta y válida sobre el remitente; el control de esa información durante todo el ciclo de pagos; y la evaluación minuciosa de las transferencias de fondos que no contengan información completa sobre el remitente.

Delincuencia económica

Amenazas que plantea la corrupción para estabilidad y seguridad de sociedades financieras, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica.

Funcionario público

Es toda persona que ocupe cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial del Estado parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal.

Conductas delictivas

Sistemas jurídicos fueron tipificando conductas delictivas realizadas por autoridades o funcionarios públicos, como la acción de aprovecharse de su intervención en contratos.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP