Detección de operaciones financieras sospechosas

Definitivamente, en los últimos tiempos se ha desarrollado el parámetro internacional de la inteligencia financiera, pues se ha generado un replanteo de la política económica, partiendo de un antecedente (normativo), tal como se aprecia en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Es que, desde el sentido ontológico de la norma en referencia, se recomendó la aplicación de estrategias firmes para el debido control de toda forma de ganancia por fuente ilícita.

Asimismo, los diversos instrumentos normativos que se fueron perfeccionando (posteriormente), siguieron la misma lógica de política criminal, bajo decisiones de criminalización primaria y secundaria, mientras que se inicia un nuevo paradigma dentro de la esfera preventiva, en vista a que las autoridades empiezan a ocuparse del lavado de dinero proveniente o derivado del tráfico ilícito de drogas, como un delito “autónomo”.

Es así que la Convención de Viena va a exponernos un ámbito de tipificación (autónoma), con la finalidad de frenar todo tipo de actividad económica irregular que sirva para el financiamiento y/o reinversión de los grupos criminales. Así, se específica un ideal de control inmediato para frenar todo movimiento de los capitales ilegales dentro del sistema económico.

Dicho lo anterior, existen condiciones plasmadas dentro de cuerpo normativo internacional, tal como hemos advertido respecto a la criminalización específica, como delito autónomo, de los actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de bienes y capitales vinculados a algún hecho punible. Por otro lado, se profundiza sobre cada uno de los procedimientos para la fiscalización de las “operaciones sospechosas”, a los efectos de garantizar un sistema de intermediación financiera, lo que, funciona (además) como un método de represión del lavado de dinero, a través de medidas de cooperación administrativa judicial.

Indudablemente, la idea fue perfeccionándose hasta la instalación de técnicas “operativas” para la inmovilización y/o decomiso de capitales y bienes de procedencia u origen ilegal. En tal contexto se instala la denominada Unidad de Inteligencia Financiera, como un bloque de lucha contra la criminalidad organizada y el rastreo global de los hechos de lavado de activos y financiamiento a delitos conexos.

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Es así que dichas “unidades” encaran una función “preventiva” conforme a un ciclo de técnicas a los efectos de detectar operaciones sospechosas que remiten los sujetos obligados, como también el complemento necesario para los estándares internacionales en la dinámica de las informaciones proporcionadas como base de datos entorno a una red segura. Ciertamente, toda la labor que proporcionan estas unidades se van vinculando a lo legal, pues bien, la metodología aplicable precisa de un amplio “acceso” del sistema financiero, con el afán de lograr un análisis (factible) de diversos informes de inteligencia financiera para detectar comportamientos y/o indicios y/o maniobras de algún tipo delictivo.

En tanto, un factor determinante para la concreción de los lineamientos de inteligencia se razona en la identificación de sectores de la economía, y la interacción precisa con todas las actividades comerciales para obtener un retrato y/o capacidad financiera de cada sujeto que se torne visible en el ámbito transaccional, por lo que surge una noción axiológica como postura de acceso de tecnologías y a herramientas especializadas, lo cual, transita a su vez, por un alto contenido ético y con el deber de reserva correspondiente.

No obstante, el valor del acceso a los datos reside en la eficacia del rastreo de toda huella financiera como ser la interacción con los registros contables de las instituciones financieras, los registros de bienes raíces, los documentos sobre reclamaciones legales y sentencias, los registros empresariales, el corretaje y las cuentas de fondos mutuos, los contratos de seguros, entre otros.

Por ende, toda Unidad de Inteligencia Financiera expone una gran responsabilidad dentro de las operaciones financieras sospechosas, y un constante intercambio de informaciones y/o conocimientos respecto a las nuevas tipologías de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Con ello, se debe tomar aprecio de los nuevos métodos que van aplicando los agentes (lavadores), con intención única de manipular sus bienes ilícitos, ocultando la verdadera naturaleza de sus activos, puesto que, incluso suman apoyo para el financiamiento transnacional de organizaciones criminales.

Ante el criterio mundial, nuestro país ha acompañado todo lineamiento global en la lucha contra hechos de lavado de activos, y en tal sentido, la unidad de información financiera de Paraguay, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), ha logrado distinguir diversos casos relevantes y modalidades utilizadas para el lavado de dinero en el país, y con ello se ha apoyado constantemente en la formación de los sujetos obligados para la implementación de sus políticas y procedimientos antilavado.

Por todo lo expuesto, se evidencia que las investigaciones financieras conforman un régimen necesario e integrado de un país, porque los reportes de operaciones financieras sospechosas han permitido mantener un registro “actualizado” para continuar con el diseño de la cooperación internacional en la identificación, localización y documentación de cada movimiento irregular de fondos que se ven comprometidos por su verdadero origen.

Control de fuente ilícita

Se recomendó la aplicación de estrategias firmes para el debido control de toda forma de ganancia por fuente ilícita.

Toda huella financiera

Valor del acceso a los datos reside en la eficacia del rastreo de toda huella financiera, como ser la interacción con los registros contables, bienes raíces, etc.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP