Criptomonedas y fintech

La complejidad financiera es una realidad por la cual se viene trazando objetivos para el debido control de aquellas actividades que se vinculan a la “blockchain”. Bajo dicha cuestión, algunos países se encuentran perfeccionando una tecnología financiera para contextualizar regulatoriamente los diversos servicios de mercado que resultan aplicables en los distintos sectores (público y/o privado).

En tales circunstancias se viene propiciando el uso de activos virtuales, como las “criptomonedas”, siempre que se encuentren debidamente “autorizadas” por algún órgano competente. Así, se ha generado un debate respecto a la importancia de la firma electrónica y de los sistemas de autenticidad, a los efectos de que cada cliente posea un acceso personalizado al servicio de una plataforma tecnológica, y, por consiguiente, dicho usuario logre ejecutar las operaciones respectivas, es decir, la funcionalidad de un monedero en línea, compras vía celular y/o una diversidad de transferencias.

Resulta categórico que estos parámetros se encuentren planteados en otros países, para prevenir el riesgo de lavado de activos virtuales y fraudes electrónicos. Es que, la esfera operativa, reconoce dos especies importantes, por un lado, las Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding), y por otro, aquellas Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (electronic wallets).

Dicho lo anterior, se debe apreciar que las primeras son las que tienen por objeto poner en contacto a solicitantes e inversionistas, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Mientras que, las segundas son reconocidas por su interés en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, incluyendo activos virtuales (criptomonedas), a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

A su vez, se hace imprescindible hacer notar que estas instituciones reconocen a los activos virtuales (criptomonedas) como a la representación de valor registrada electrónicamente, y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

Por ende, se toma consideración del que el público trate a las unidades digitales como medio de cambio, pero siempre sobre la base del tratamiento regulatorio que cada país otorgue a estos activos virtuales.

Por consiguiente, dentro de estas implicancias se emplean los principios de innovación, de formación ante nuevos riesgos, y de participación en el mercado global, puesto que se vislumbra una notoria innovación tecnológica que deduce, indudablemente, toda vinculación con sectores empresariales/societarios, y porque se ha transformado aquella prestación de servicios financieros (tradicional).

Sumado a ello, hemos de precisar que estamos interconectados con la utilización de tecnología en la provisión de servicios económicos/financieros. En tal sentido, se hace necesario ir regulando (cada vez más) aquellas operaciones de activos virtuales que se aplican bajo la tecnología de cadena de bloques (block-

chain), para consolidar toda “transparencia” en las operaciones.

También, se debe comprender que una cadena de bloques no puede ser modificada una vez que se ha realizado la transacción correspondiente, no obstante, en ciertas legislaciones se ha propuesto que existan licencias “cripto”, considerando a dichos activos virtuales como instrumentos sujetos a supervisión, controlándose igualmente a todas las empresas que ofrezcan intercambio y compraventa de criptoactivos, custodia de wallets o activos digitales, pasarelas de pago con conversión entre cripto y dinero FIAT, y servicios financieros híbridos (cripto + moneda fiduciaria).

A tal efecto, estamos ante nuevas realidades que promueven una constante actualización a partir de los nuevos modelos digitales, que absorben la inclusión de activos digitales avanzados, como NFTs, DeFi y stablecoins, y/o la creación de un sandbox regulatorio permanente, que permita probar estos nuevos productos financieros bajo supervisión, y la ponderación de contratos inteligentes y blockchain dentro de un marco jurídico a la vanguardia.

Ciertamente, lo complejo del debate transita (en correspondencia) a que las monedas virtuales se utilizan sin que exista algún “intermediario” como las instituciones financieras, lo que demuestra una falta de respaldo documental. Por ello, es relevante una adecuación normativa criptográfica, para controlar el funcionamiento ideal de estas monedas y su operatividad.

Por ello, se recuerda a modo de reflexión, la “primera” licencia que se había determinado para monedas digitales en Estados Unidos, y que fuera emitida por el estado de Nueva York, recalcando que la criptomoneda es creada u obtenida mediante el cálculo matemático, cuyo sistema está basado en internet y que se utiliza como un medio de cambio o una forma de valor digitalmente almacenado. Es precisamente dicha connotación la que atribuye su naturaleza financiera, como intercambio, compra, venta en internet, y su uso digital que no distingue presencia del intermediario.

Definitivamente, la implicancia de las instituciones de tecnología financiera con relación inmediata a la operabilidad de los activos virtuales, reside en la complejidad misma del activo, porque muchos países no poseen un respaldo a través de órganos estatales, mientras que, su característica de que no se pueden revertir aquellas operaciones ejecutadas, y la volatilidad del valor del activo virtual, incrementan el interés por su conocimiento, pues deben ser considerados desde un frente jurídico-tecnológico.

Inclusión de activos

Estamos ante nuevas realidades que promueven constantes modelos digitales, que absorben la inclusión de activos digitales avanzados.

Complejidad del activo

Implicancia de entidades de tecnología financiera con relación inmediata a la operabilidad de activos virtuales, reside en la complejidad misma del activo.

(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP