Conforme a lo expuesto, se aclara que el debate se sustenta en una “confianza” institucional, por lo que se razona en cualquier tipificación que involucre el uso indebido de tales recursos públicos, que, a su vez, pueden llegar a extenderse a cualquier perjuicio económico. Así, podemos determinar aquellos casos que perciben una utilización indebida de los fondos y/o para fines ajenos a su destino, lo que altera toda actividad administrativa.
En tanto, el sistema penal tradicional infiere en el tipo legal de peculado, confrontando entre los “delitos contra la eficiencia de la administración pública”, partiendo de un examen relacionado a la atención de los bienes así como al relacionamiento entre funcionarios que participan en el entendimiento estatal. No obstante, el cargo se correlaciona con la competencia, bajo el flujo específico que se corresponde con cada uno de los recursos, en razón a que cada competencia puede conllevar una responsabilidad distinta.
Entonces, tales recursos se pueden conectar con lo que históricamente se viene reconociendo como peculado, que proviene de aquella referencia que constituía una forma importante de riqueza, es decir, dentro de un derecho contemporáneo, tal apreciación se canaliza en conductas que se encuadran con los caudales y/o con aquellos efectos confiados.
En concreto, cada noción doctrinal propone una interpretación dispositiva con referencia al peculado, partiendo de lo patrimonial.
Ante ello, se sabe que los diversos caudales públicos poseen un destino específico, por ende, deben permanecer disponibles para tales efectos. Entonces, la formulación de una apropiación se configura cuando se logra privar a una institución de todos esos recursos necesarios para ejecutar proyectos públicos.
Por otro lado, cada lineamiento advierte una relación con el funcionamiento de la administración, y ante ello, surge la incidencia de un agente que pueda disponer de los bienes, fuera o no de las competencias propias o del quebrantamiento de algún deber propio.
Es por tanto que cada dimensión puede colegirse en virtud a la gravedad de los hechos, pues bien, cada relación entre el sujeto y los bienes ocupa un lugar central, sumado al ejercicio asignado, lo que involucra una administración bajo manejo, custodia o vigilancia. De igual forma, se podría estar ante una diversidad de personas dentro de un campo fáctico, y por dichas circunstancias, se debe motivar sobre la relevancia documental y los procedimientos internos autorizados.
Por consiguiente, el cargo es sólo un punto de partida, sumado a la atribución individual que se apoya en competencias y actuaciones concretas, confrontando una conducta necesaria para que la apropiación de un bien público logre separar de la finalidad pública y ejercer sobre él una disposición incompatible con la función encomendada. En relación a ello, la utilización indebida se conecta con el aprovechamiento fuera de todo propósito reglado.
Es así que las diversas modalidades que se revelan dentro del circuito económico, dimensionan las actuaciones y facultades precisas, por ende, los beneficios prueban además la intervención de cada funcionario.
A su vez, cada recurso desviado que favorece a quien lo ejerce, expone una reconstrucción secuencial, en cuanto al control sobre el destino efectivo, como también, a la distinción entre las transferencias autorizadas y no autorizadas.
En cuanto al plano subjetivo, ocupa importancia el conocimiento de las circunstancias que se perciban como relevantes, y a la voluntad determinada por ley, pues bien, cada cargo y/o experiencias y/o aportes sugieren indicios en la construcción del “dolo” de quien genera el peculado.
Resulta categórico que cada elemento deba ser valorado, así como advertidas aquellas posibilidades de conocer sobre el destino marcado de cada fondo.
Ciertamente, ante una inferencia, la demostración de los datos nos permite un consecuente que cierra el aspecto subjetivo, mientras que cada participación puede vislumbrar una cuestión adicional, es decir, sobre la base del agente que recibe un bien proveniente de una disposición irregular. Lo relevante es ponderar sobre quien solicitó el desvío o facilitó su realización para distinguir el grado de participación de los funcionarios.
Finalmente, podemos esbozar que el examen del injusto de peculado supone una reconstrucción necesaria sobre la base de una relación directa con la confianza institucional, porque ante la vulneración de estos aspectos, se distorsiona el objetivo trazado respecto a los bienes confiados, partiendo de la posición y responsabilidad de los recursos públicos.
Recurso desviado
Cada recurso desviado que favorece a quien lo ejerce, expone una reconstrucción secuencial, en cuanto al control sobre el destino efectivo.
Relevante es ponderar
Lo relevante es ponderar sobre quien solicitó el desvío o facilitó su realización para distinguir el grado de participación de los funcionarios.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP