Por lo que tenemos que el alcance de esta figura estriba según a lo regulado por cada país, pues bien, algunos comprenden “impuestos”, “intereses”, “recargos” o “sanciones”; es decir, no toda regularización percibe una amnistía, como tampoco se puede acreditar que todas las amnistías establecen efectos similares.
Ahora bien, lo que en principio se busca es un restablecimiento económico-tributario, y en tal cuestión, se introduce un conocimiento de la administración tributaria de aquellos recursos que se mantenían ocultos, a modo de aumentar la recaudación inmediata y ampliar la base de contribuyentes, lo cual suena muy complejo, y a su vez riesgoso.
Por otro lado, se pretende igualmente la repatriación de capitales mantenidos en el extranjero a partir de un aliciente que busca brindar un tratamiento especializado para aquellos agentes que declaren de manera voluntaria y dentro de un plazo legal.
No obstante, se ha puesto en tela de juicio la eficacia de dicho sistema, puesto que todo depende de los controles, en razón a que toda fiscalización sigue siendo débil en cuanto a la transición de comportamientos.
Entretanto, se debe precisar sobre lo significativo del dinero no declarado, pues resulta indudable que existen agentes que pueden llegar a obtener ingresos mediante actividades lícitas, y posteriormente buscan ocultarlo para evitar impuestos. Es que estos agentes pueden estar bajo la posesión de ganancias provenientes de delitos fuente como la corrupción, narcotráfico, fraude u otros injustos.
Bajo otra perspectiva, debemos explicar que una omisión tributaria se trata de un incumplimiento al deber de contribuir con el fisco, mientras que el origen de lo ilícito se expone a la actividad que produce irregularmente bienes; por ende, no se deben confundir estas dimensiones, pues no significa que toda declaración fiscal transforma automáticamente cualquier patrimonio en legítimo. Existen sucesos en los que se analizan desde una perspectiva distributiva, en tal contexto, se vislumbran objeciones pues bien, se evidencia el otorgamiento de ventajas a quienes incumplieron frente a quienes pagaron en tiempo legal.
Es decir, si ponderamos cada caso, podemos dimensionar que un contribuyente que cumplió con las exigencias tributarias debió soportar la carga ordinaria, mientras que el beneficiario accede después a condiciones más favorables. Así, surge un comparativo muy moderado, al deducir que se puede llegar a dañar la confianza en el sistema tributario y generar expectativas de nuevas amnistías.
Ciertamente, estamos ante los nuevos riesgos para el cumplimiento tributario, en razón a que algunos contribuyentes podrían interpretar que resulta económicamente conveniente ocultar ingresos y esperar otra oportunidad de regularización, lo cual es un error tremendo para un sistema legalista.
Conforme a ello, se pondera una relación inédita con el lavado de activos desde aquel proceso en el que un agente tiene la idea de utilizar el programa expuesto, para atribuir apariencia legítima a bienes procedentes de hechos ilícitos, considerando que el injusto de lavado intuye aquellas conductas dirigidas a convertir, transferir, ocultar o encubrir activos de origen ilícito.
Por consiguiente, se puede esbozar que una amnistía indebidamente estructurada puede ocasionar un riesgo que logra aumentarse en el caso de que si se aceptan declaraciones sin verificar al verdadero titular, es decir, sin identificar al beneficiario final y/o la procedencia de los recursos y/o la coherencia entre el patrimonio declarado y la actividad económica del beneficiario. Es que, se puede plantear un suceso hipotético en el que un agente que posee bienes obtenidos de casos de corrupción, podría intentar ingresarlos como ganancias comerciales omitidas.
Asimismo, se ingresarían documentos para la acreditación de una declaración y un pago, pero no demostraría por sí mismo la realidad de las operaciones comerciales alegadas. Es por tanto que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se encuentra recomendando algunas pautas, a fin de advertir sobre los “programas de cumplimiento tributario” voluntario, y la eventual relajación de los medios de prevención del lavado, por lo que se viene exigiendo principios que logren mantener las medidas preventivas, tal como para mitigar exenciones totales o parciales de las obligaciones antilavado. Definitivamente, todo lo revelado merece una constante cooperación internacional para detectar, investigar y perseguir abusos, en vista a que existe una línea a seguir, respecto al objetivo marcado recaudatorio con identificación real de clientes, la verificación pertinente de los fondos y los mecanismos de comunicación de operaciones sospechosas.
Por ello, se debe analizar cada detalle para no acogerse a un sistema de amnistía libre de investigaciones o indigente de comunicación del movimiento financiero.
Movimiento financiero
Se debe analizar cada detalle para no acogerse a un sistema de amnistía libre de investigaciones o indigente de comunicación del movimiento financiero.
Obligación antilavado
GAFI recomienda principios que logren mantener las medidas preventivas como para mitigar exenciones totales o parciales de las obligaciones antilavado.
(*) Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho Universidad Nacional de Rosario - Argentina (UNR). Doctor en Ciencias Jurídicas UNA. Posdoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP