Proporcionalidad entre prima, riesgo y cobertura

Con el fenómeno climático del pasado 3 de octubre, surgieron numerosas consultas acerca de los límites de la cobertura del seguro por daños por granizo principalmente en los automóviles y las viviendas.

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Y es que en el contrato de seguro existe un principio económico fundamental que, aunque no siempre es suficientemente comprendido, constituye una de las bases de la actividad aseguradora: la necesaria proporcionalidad entre la prima que paga el asegurado, el riesgo que asume la compañía y la extensión de la cobertura comprometida. Estos tres elementos conforman una relación técnica que debe mantenerse equilibrada para garantizar la sostenibilidad del contrato y la capacidad del asegurador de responder ante los siniestros.

Sin embargo, una de las cuestiones que genera frecuentes interrogantes entre los asegurados es por qué determinadas coberturas, como los daños ocasionados por granizo o por agua, se encuentran limitadas a un porcentaje de la suma asegurada o a un importe monetario previamente establecido, aún cuando el valor total del bien asegurado sea considerablemente superior.

La respuesta no debe buscarse exclusivamente en una decisión comercial de la aseguradora, sino fundamentalmente en la naturaleza del riesgo, su frecuencia, su intensidad potencial y el costo económico de asumirlo.

Cuando una compañía asegura una casa por un valor de G. 500 millones, ello no significa necesariamente que todos los acontecimientos susceptibles de afectar ese inmueble deban encontrarse cubiertos hasta dicho importe. La suma asegurada representa el límite general establecido para los riesgos comprendidos en el contrato, pero determinadas coberturas pueden encontrarse sujetas a límites específicos, denominados sublímites de indemnización.

Por ejemplo, una póliza puede contemplar una cobertura de granizo limitada al 10% de la suma asegurada, equivalente a G. 50 millones, o establecer directamente un límite máximo de G. 10 millones por un solo evento. En ambos casos, el asegurador está delimitando cuantitativamente su obligación respecto de un riesgo particular. Estos importes son meramente ilustrativos y no representan porcentajes uniformes del mercado.

¿Por qué ocurre esto? Porque no todos los riesgos presentan la misma probabilidad de ocurrencia ni generan consecuencias económicas equivalentes. El incendio, por ejemplo, puede producir la destrucción total de un edificio, pero su frecuencia y comportamiento estadístico difieren de los eventos de granizo, que pueden afectar simultáneamente numerosos inmuebles, vehículos e instalaciones dentro de una misma zona geográfica en un mismo evento.

Esta característica introduce un elemento particularmente importante: la acumulación de riesgos. Una tormenta de granizo como la ocurrida el 3 de octubre puede provocar centenares de siniestros en pocas horas, comprometiendo simultáneamente las obligaciones de una aseguradora respecto de numerosos contratos. La exposición, por consiguiente, no debe analizarse solamente desde la perspectiva individual de cada asegurado, sino también considerando la cartera completa de riesgos asumidos.

Algo semejante ocurre con los daños por agua, aunque por razones técnicas parcialmente distintas. La rotura de cañerías, las filtraciones accidentales, el desbordamiento de instalaciones y otros acontecimientos amparados pueden generar daños de considerable magnitud, especialmente cuando afectan instalaciones eléctricas, mercaderías, equipos electrónicos o sectores sensibles de una actividad industrial o comercial.

En estos casos, la determinación de un límite específico permite establecer anticipadamente cuál es la exposición máxima que la aseguradora acepta asumir.

También facilita una tarificación más ajustada a la cobertura efectivamente otorgada, evitando que el costo de exposiciones particularmente elevadas deba distribuirse indiscriminadamente entre todos los asegurados.

Aquí aparece una cuestión esencial: la prima no se determina únicamente en función del valor de los bienes asegurados, sino también de la probabilidad y magnitud de los daños que la aseguradora podría tener que indemnizar.

Si una compañía otorgara indiscriminadamente cobertura por granizo o daño por agua hasta el 100% de la suma asegurada, debería evaluar y cobrar una prima compatible con esa exposición más amplia. También necesitaría disponer de capacidad de retención, respaldo de reaseguro y capital suficiente para afrontar las posibles pérdidas catastróficas.

Desde esta perspectiva, los sublímites no constituyen necesariamente una reducción arbitraria de derechos, sino una herramienta legítima de delimitación del riesgo asegurado, siempre que hayan sido correctamente incorporados al contrato, sean jurídicamente válidos y hayan sido informados con claridad.

Ahora bien, el asegurado debería tener la posibilidad, cuando la capacidad del mercado lo permita, de contratar límites superiores mediante el pago de una prima adicional. Esta alternativa contribuiría a fortalecer el principio de proporcionalidad y permitiría adecuar el contrato a sus necesidades reales de protección.

En definitiva, el verdadero equilibrio del contrato no consiste en cobrar la menor prima ni en establecer la mayor cantidad de limitaciones, sino en lograr que el asegurado pague la prima por la protección que realmente necesita y que la aseguradora asuma, de manera consciente y solvente, la obligación que efectivamente está en condiciones de cumplir, pero por sobre todo, que el asegurado conozca a cabalidad su cobertura contratada. Y recuerde, el seguro sigue siendo el mejor modelo de transferencia de riesgos.

Sujetas a límites

Determinadas coberturas pueden encontrarse sujetas a límites específicos, denominados sublímites de indemnización.

(*) Abogado