Condonación de deuda

Este artículo tiene 10 años de antigüedad

De acuerdo con su etimología, la definición de este vocablo es perdonar o dispensar una deuda o la pena de muerte. En el ámbito jurídico dentro del Derecho Civil, es la acción y consecuencia de perdonar o remitir una obligación, una multa, una deuda a una persona. Entendiendo por remitir, la renuncia a una obligación por parte de quien tenía derecho a exigir su cobro o sea el acreedor. En el caso del Derecho Penal es la acción y efecto de perdonar la vida a la persona que ha sido condenada a muerte.

En nuestro país, un grupo de labriegos está planteando la condonación de deuda a unos 70.000 pequeños productores cuya deuda representaría US$ 150 millones aproximadamente en los bancos en general.

El Gobierno, que se niega a la condonación como piden los campesinos, se mantiene en cuanto a la refinanciación de deudas a 10 años de plazo, perdonando los intereses y con la posibilidad de acceder a un crédito a la par para seguir trabajando.

La historia reciente de las condonaciones o subsidios en nuestro país se remonta a 1999 con la aprobación de dos leyes (N° 1618 y 1470): Que condonan las deudas vencidas de pequeños productores agropecuarios” con el Banco Nacional de Fomento (BNF), Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) y el desaparecido Fondo de Desarrollo Campesino (FDC). En el 2012 se condonaron unos G. 100.000 millones.