Los beneficios deben ser iguales para ambos países

Llegamos al final de esta secuencia de sugerencias para las negociaciones previstas del “Anexo C” del Tratado de Yacyretá. Aquí hemos abordado desde la cuantiosa suma de la deuda presente, deuda de la que, por cierto, es muy difícil establecer su valor real y actualizado; hasta aspectos asociados al riesgo del capital invertido en la construcción de la central, sobre el cual afirmamos que hoy, transcurrido 40 años del inicio de las obras, el riesgo ya no existe, la energía está más que demostrada es una inversión que proporciona cuantiosos beneficios.

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En esta última entrega queremos presentar sugerencias a ser incluidas en el nuevo Anexo.

Introducción

El nuevo Anexo debe estar relacionado con la solución alcanzada sobre el pasivo de la entidad. En la segunda parte de nuestros escritos presentamos tres sugerencias; que la solución acordada sea sobre la primera alternativa (cesión de parte de la energía producida), el nuevo anexo debe contener las nuevas reglas de comercialización.

En caso de que la alternativa 2 sea la escogida (construcción de una nueva central y gestión separada por los países), el nuevo anexo se simplifica bastante, dado que debe hacerse referencia apenas a valores de compensaciones a recibir por el Paraguay desde Yacyretá.

Con la tercera alternativa (concesión de la gestión) un nuevo “Anexo C” ya no se justifica, dado que en esta alternativa el acuerdo entre las Altas Partes Contratantes y la empresa adjudicada debe envolver, entre otros, acuerdo sobre gestión y comercialización.

Puesto lo de arriba, vamos a suponer que se deba elaborar un nuevo “Anexo C”, nuestra visión al respecto es que debe ser bien objetiva con relación a las reglas de comercialización. Damos por garantizado que en este documento que los beneficios deben ser iguales para ambos propietarios, con lo cual, ya no debe especificar aspectos actuales como a quién vender, costos de los servicios, opción preferencial, etc. Se debe priorizar exclusivamente en el establecimiento de reglas de comercialización y en la distribución paritaria de los beneficios obtenidos por la venta de la energía.

En la valoración de la energía, como parte de la comercialización se debe tener en cuenta por lo menos dos aspectos: la calidad de la energía y el horario y la época de utilización, ambos aspectos llevando en cuenta el valor del mercado energético.

Calidad energética

Está asociada a la garantía de entrega de la energía, la cual a su vez está relacionada, principalmente, con la regularidad de la afluencia a la central.

Con esta y con el histórico de afluencia del río Paraná serán posibles establecer un índice de confiabilidad del suministro, este índice debe permitir establecer por lo menos dos calidades de la energía: la energía garantizada y la energía secundaria. Los mercados energéticos pagan sumas diferentes por estas calidades de energía y ello debe ser considerado en su valorización.

El valor de la energía garantizada debe considerar el costo marginal de operación, considerando el valor del mercado regional; ya que el valor de la energía secundaria debe incluir por lo menos los costos de operación, las compensaciones y un plus variable asociados a las condiciones hidrológicas.

Tarifa, según horarios

Dentro de las horas diarias del consumo energético existe lo que se conoce como “horario de punta”, también conocido como horas de máximo consumo (que por lo general comprende de 18:00 a 21:00) y las demás horas de consumo. Como la energía eléctrica no se puede almacenar, es decir, se debe generar para atender la demanda instantánea; en los sistemas eléctricos existe una tarifa diferenciada para la energía consumida en el horario de punta y fuera de ella; siendo así, la comercialización también debe prever tarifas diferenciadas para estas alternativas.

Así como las horas diarias, las estaciones del año ejercen una fuerte influencia sobre la demanda de energía, luego, las reglas de comercialización también los debe diferenciar.

Otras reglas importantes

- Libertad de Tránsito de la Energía.

Es muy importante que las Altas Partes Contratantes pongan a disposición de la entidad sus instalaciones ociosas, lógicamente, previo pago de un valor establecido por su uso.

Prioridad de uso local

Cada Alta Parte Contratante, como propietaria del 50% de la energía producida, debe tener el derecho de utilización en forma local hasta este porcentaje, lógicamente, al precio de comercialización establecida por la entidad.

Comité de comercialización

Es prioritario conformar un comité técnico binacional responsable de la comercialización de la energía de la entidad. Este órgano debe estar compuesto por profesionales con alta calificación en temas tales como: energía, comercio nacional e internacional y reglas del mercado energético, por lo menos.

De alguna forma se debe evitar influencias exógenas que tanto daño producen al país.

Conclusión

Sin duda, las negociaciones en puerta deben demandar muchas horas de trabajo, nuestras sugerencias fueron solo esas, sugerencias que pueden ser ampliadas, complementadas o mismo ignoradas si se presentan otras totalmente diferentes y más beneficiosas.

Si insistimos en que debemos entrar en las negociaciones con propuestas concretas y que el foco de las mismas sea para beneficiar a ambas partes. La falta de una de ellas puede llevar a que perduren por largo tiempo y no podemos negar que hoy estamos en desventaja con respecto a los beneficios producidos por la entidad.

Ambos

Tenemos que entrar en las negociaciones con propuestas concretas y que el foco de las mismas sea para beneficiar a ambas partes.

Iguales

Damos por garantizado en este documento que los beneficios deben ser iguales para ambos propietarios, con lo cual ya no debe especificar aspectos.

(*) Exdirector de Yacyretá

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