Filizzola debía “proteger y velar” el patrimonio

Este artículo tiene 12 años de antigüedad
Imagen sin descripción

El fiscal Aldo Cantero argumenta en su imputación por lesión de confianza contra el exministro del Interior Rafael Filizzola que, como ordenador de gastos, este debía proteger y velar el patrimonio de la cartera de Estado. Es en el caso del supuesto perjuicio de más de G. 1.000 millones por obras de refacción en comisarías que no fueron completadas por una firma que incumplió el contrato. El político alega “persecución” y deslindó responsabilidades en la no ejecución de la póliza de fiel cumplimiento.

El agente de Delitos Económicos decidió procesar también a Andrea Angélica Adle Román, exdirectora de la Unidad Operativa de Contrataciones; Fernando Ángel María Sakoda Giménez, exdirector de la Unidad Operativa de Contrataciones; Juan Diego Fernández Aguirre, exdirector financiero; y Aníbal Gerardo Muñoz Fernández; exdirector general de administración y finanzas, como coautores de la lesión de confianza.

Por su parte, Alejandro Apolonio Candia Giménez, propietario de la empresa Todo Verde Emprendimiento, fue incluido en el proceso como cómplice de la lesión.

El fiscal Cantero especifica en su escrito los hechos. En ese sentido, refiere que el actual ministro del Interior, Francisco de Vargas denunció irregularidades detectadas en la licitación pública nacional Nº 29/2010 “Adecuación edilicia de comisarías del área metropolitana”.

“En tal sentido, se pudo corroborar que efectivamente la firma Todo Verde Emprendimiento resultó adjudicada en la Licitación Pública Nacional Nº 29/10, para realizar la adecuación edilicia de 24 comisarías del área metropolitana, por un monto total de G. 1.131.812.500 (mil ciento treinta y un millones ochocientos doce mil quinientos guaraníes), conforme se certifica con la Resolución de Adjudicación Nº 558 de fecha 30 de noviembre de 2010 y el contrato Nº 79 del 02 de diciembre de 2010.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

El día 27 de enero de 2011, la fiscala de obras arquitecta Carmen Romero informa a la Dirección General de Gabinete, que las obras para la refacción de las comisarías 4º, 5º, 6º, 7º, 14º, 15º, 19º, 20º y 21º del área metropolitana se había iniciado oficialmente el día 25 de enero de 2011; estableciéndose el plazo de entrega de los mismos, según cronograma aprobado, en 60 días para 23 comisarías y 90 días para la comisaría Nº 19, aclarando que dichos trabajos no incluyen la construcción de las celdas debido a la necesidad de realizar cambios, por las falencias detectadas en la planilla establecida en el pliego de bases y condiciones. Una de ellas sería el material solicitado para la construcción del techo de las celdas, el cual favorece a la inseguridad dentro de las mismas, por lo que se debió proceder a los ajustes necesarios al contrato.

Por otra parte, al realizar las verificaciones de las distintas comisarías con los trabajos correspondientes a las planillas, se observó que no se habían contemplado las necesidades reales y rubros extremadamente importantes y en cuanto a la construcción de celdas y baños sociales, el problema principal es que no se contaba con una zona de implantación, no se había realizado planos que indiquen dónde se podían construir dichas obras. Por lo que se puede presumir que no se realizó una evaluación o un relevamiento de datos previos al llamado licitatorio.

A dos días del inicio de las obras, el 27 de enero de 2011 se procedió a desembolsar la suma de G. 565.906.250 a favor del contratista en concepto de anticipo financiero. Estableciéndose el vencimiento de la garantía de fiel cumplimiento del contrato el 31 de agosto de 2011. Lo que llama poderosamente la atención es que la firma Todo Verde Emprendimiento, en fecha 28 de diciembre de 2010; presentó la Factura Nº 001-0010001289, por el saldo del 50% del contrato, y que conforme a las documentaciones, el día 27 de enero de 2011, la firma adjudicada percibió la suma de G. 565.906.250, en concepto de saldo del 50% del contrato. Abonándose así un total de G. 1.131.812.500, equivalentes el 100% del costo de las obras.

Ambas solicitudes de transferencias de recursos y comprobantes de pagos fueron firmadas por el director financiero, Juan Diego Fernández, y el director general de Administración y Finanzas, Aníbal Muñoz. Cabe señalar que esta situación se contrapone a las disposiciones establecidas en la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, en la que se prevé que el cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneamente a la incorporación de bienes y servicios; y la cláusula novena del contrato, en que se establece un anticipo de solo hasta el 50% del valor total del contrato.

Por tanto, esta representación fiscal considera que existen indicios suficientes para suponer que Juan Diego Fernández y Aníbal Muñoz habrían lesionado las funciones que se le fueran encomendadas, en virtud a la resolución Nº 449/10. Quienes generaron la transferencia de recursos del 100% del valor de las obras, al refrendar dichos documentos, a solo dos días del inicio de las mismas, violando el deber de la adecuada administración de los recursos financieros aprobados en el presupuesto...”

Póliza mal ejecutada

El fiscal Aldo Cantero refiere también en la imputación, que la póliza de fiel cumplimiento fue mal ejecutada.

En ese sentido, especifica: “El 19 de agosto de 2011, el director de la Unidad Operativa de Contrataciones, Fernando Sakoda, comunica a Imperio SA de Seguros, que Todo Verde Emprendimiento se encuentra en incumplimiento del contrato; por lo que se determina rescindir el contrato suscripto con la misma, y solicita el pago de G. 452.725.000, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Fue en total inobservancia de las obligaciones que establece las condiciones generales para el reclamo correspondiente. Cláusula 3: Intimación previa al tomador y configuración del siniestro. Una vez firme la resolución dictada dentro del ámbito interno del asegurado, que establezca la responsabilidad del tomador, el asegurador no podrá ser requerido en el pago de la póliza; sino con sujeción a una previa fehaciente intimación del pago al tomador, por el término de diez días. El siniestro queda configurado con el resultado infructuoso de la intimación de pago. “Denuncia del siniestro”. Cláusula 5: El asegurado comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado”.

A pesar del conocimiento sobre la situación actual de las obras y los trámites de rigor que competen a la UOC, estas no fueron realizadas en tiempo y forma, a fin de efectuar la póliza de fiel cumplimiento”.

griselda@abc.com.py