Incendio del Ycuá: Los Paiva indemnizarán por muertes

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A doce años del incendio del supermercado Ycuá Bolaños, el juez en lo civil y comercial Enrique Mongelós condenó a la firma y a sus socios Juan Pío Paiva, Humberto Casaccia Romagni y Víctor Daniel Paiva al pago de una indemnización de G. 5.000 millone

Este juicio se inició el 26 de julio del 2004, cuando la abogada María Gloria Aguilar, en representación de Ruth Carolina Caballero Zanotti Cavazzoni presentó la demanda en reclamo de indemnización de 1 millón de dólares por daños y perjuicios por la muerte de sus padres Julio Caballero Benítez y Zulema Zanotti Cavazzoni y de su hermano menor, Manuel Caballero Zanotti Cavazzoni, de 3 años. 

La familia pereció en el incendio del Supermercado Ycuá Bolaños V que costó la vida a unas cuatrocientas personas, el domingo 1 de agosto del 2004. El matrimonio, padre de seis hijos, había ido al cementerio con el hijo menor para visitar la tumba del hijo mayor, fallecido dos años antes en un accidente de tránsito y de regreso, entraron al supermercado para comprar comida, con el desgraciado desenlace ya conocido. La accionante, quien tenía 18 años en la ocasión, quedó a cargo de la abuela materna, quien se encargó de la crianza de la adolescentes y sus tres hermanos, con 9, 14 y 16 años de edad. 

La acción está dirigida contra el propietario del supermercado siniestrado Juan Pío Paiva, su hijo Víctor Daniel Paiva Espinoza, Humberto Casaccia Romagni y el Supermercado Ycuá Bolaños V Industrial y Comercial Sociedad Anónima. 

Por considerar de interés, reproducimos parcialmente los argumentos del juez Mongelós sobre las distintas aristas de la cuestión planteada en la sentencia que hizo lugar a la acción y condenó a los demandados a pagar G. 5.000 millones a la accionante, suma a la que habrá que sumar los intereses del 2% mensual desde el inicio del juicio. 

Reparación del daño moral 

“La reparación del daño moral persigue un doble carácter, es decir que tanto cumple con una función ejemplar y se impone al responsable a título punitivo, como también tiene carácter resarcitorio y con ello se trata de proporcionar a la víctima una compensación por haber sido injustamente herida en sus intimas afecciones; su ponderación lo hacemos determinando la índole de los sufrimiento de los padres –quienes lo padecen– y no mediante una proporción que lo vincule con los otros daños cuya indemnización se reclama”.

Responsabilidad de la sociedad anónima 

“En resumen y retomando el hilo, razonamos que no se excluye la responsabilidad civil de la Sociedad Ycuá Bolaños V ICSA, por responsabilidad sin culpa, porque fuera también culpable el Sr. Juan Pío Helvidio Paiva Escobar, Humberto Casaccia Romagni, Víctor Daniel Paiva Espinoza, fuere otro Director, o cualesquiera que fueren los empleados de la sociedad, y se hallen determinados o no, la Sociedad debe responder, porque no resulta alterado ni un ápice su deber de vigilancia y control. Vulnerando las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores y clientes. 

Que, en tales condiciones se debe tener como responsables por un lado a la Sociedad Ycuá Bolaños V por la responsabilidad Objetiva conforme al artículo 1846 del Código Civil y, por otro, a los Señores Juan Pío Helvidio Paiva Escobar, Humberto Casaccia Romagni y Víctor Daniel Paiva Espinoza por la responsabilidad Subjetiva conforme al artículo 1.111 del Código Civil, todo ello conforme a la composición de la sociedad y de sus miembros encargados de la dirección y toma de decisión (...)”

“El objeto del negocio jurídico del Supermercado Ycuá Bolaños V, constituye la provisión/venta de alimentos, actividad que esencialmente no se presenta como riesgosa, pero que, aun así, es deber de los propietarios del Supermercado tener el perfecto control de sus instalaciones y/o mercaderías, por el cual la responsabilidad se funda en criterios objetivos y por lo que el grado de culpabilidad de las partes no tendría virtualidad de alterar las consecuencias jurídicas del hecho dañino”.

Atrapados

El señor Julio Caballero Benítez fue rescatado luego de que rompieron una de las paredes del supermercado siniestrado. Él fue derivado al Hospital de Policía Rigoberto Caballero, donde quedó internado en terapia intensiva. Falleció luego de dos días.

Penosa agonía

Manuel Caballero Zanotti Cavazzoni, de 3 años, quedó internado en el Centro Nacional del Quemado. El niño tenía quemaduras en el 58% del cuerpo, menos en la parte del abdomen, debido a que su papá lo abrazó para protegerlo. Falleció luego de 22 días de penosa agonía.

Desaparecida 

La señora Zulema Esther Zanotti Cavazzoni es una de las seis personas desaparecidas en el incendio del supermercado Ycuá Bolaños V. En un principio entregaron a la familia un cuerpo, que posteriormente retiraron tras la constatación de que era de otra persona.

Recursos denegados

Excepción de falta de acción y caducidad son los principales recursos presentados por la defensa de los demandados para truncar el juicio, sin éxito. Tampoco prosperaron los recursos de apelación y nulidad contra el fallo que revocó la caducidad.

Caducidad 

El 23 de mayo del 2012, a través del AI 6 Nº 582, el Juzgado del 12º turno declaró operada la caducidad, decisión apelada por la abogada María Gloria Aguilar. El 12 de junio de 2014, el Tribunal de Apelación, 4ª sala, revocó la resolución y ordenó la prosecución del juicio.

Condena penal

El empresario Juan Pío Paiva y su hijo Víctor Paiva fueron condenados por homicidio doloso a 12 y 10 años de cárcel, en ese orden, mientras que el guardia Daniel Areco fue sentenciado a 5 años de cárcel, y el accionista Humberto Casaccia, a 2 años y 6 meses. Todos están libres.

Entrepiso del súper no figura en plano aprobado

Respecto a la responsabilidad civil de los condenados, el juez Enrique Mongelós sostuvo lo siguiente: “La responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable, prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de su culpabilidad o intencionalidad; se atiende únicamente y exclusivamente al daño producido: basta ello para que su autor sea responsable, cualquiera que haya sido su conducta, haya o no culpa o dolo de su parte. Es el hecho perjudicial, el hecho liso y llano y no el hecho culpable o doloso el que genera la responsabilidad. El que crea un riesgo, el que con su actividad o su hecho causa un daño a la persona o propiedad de otro, debe responder de él. Tal es el fundamento de la responsabilidad objetiva conforme al artículo 1.846 del Código Civil.

“(...) prueban los hechos, de conformidad al artículo 1868 del Código Civil, la Sentencia recaída en el Expediente: “Jorge Gamarra Morínigo, Jesús Jiménez Insaurralde y Rodrigo Marcelino Castillo Fracchia s/ producción de riesgos comunes” en cuanto manifiesta: “En juicio se comprobó la existencia de dos tipos de planos; los planos aprobados por la municipalidad y los planos denominados ejecutivos que fueron los que correspondían a la obra efectivamente construida. Entre ambos planos existían diferencia, así pues: el entrepiso que sí figuraba en los planos ejecutivos y no en los aprobados. Estos surgen de los informes realizados y de la declaración de los testigos que tuvieron a su cargo dichos informes. Tampoco en los planos de proyecto del sistema de prevención contra incendios el arquitecto consignó el material poliuretano que si fue utilizado y se mencionaba en los aprobados solo “cielo raso con una tomadura de junta”.

rferre@abc.com.py