La soberanía no es un negocio coyuntural

Este artículo tiene 12 años de antigüedad

El Senado aprobó el ingreso de Venezuela al Mercosur. Pese a que en agosto del 2012 la misma cámara rechazó el protocolo de adhesión por amplio margen, este mismo margen, aunque en sentido inverso, aprobó su incorporación en la última sesión.

El incipiente Presidente de la República, por su parte, meses atrás, se pronunció en contra de la adhesión con argumentos estrictamente jurídicos, entre los cuales señalaba el respeto al estado de derecho y el cumplimiento de los compromisos y pactos internacionales como eje de las relaciones también internacionales.

Una de las manifestaciones más sólidas de aquel comunicado señalaba que “las características jurídicas del ingreso de Venezuela como miembro pleno al Mercosur, en julio del 2012, no han sido subsanadas conforme a las normas legales a que se debe ajustar el ingreso de un nuevo miembro, y al Tratado de Asunción (Art. 20), el Protocolo de Ouro Preto (Art. 3 y Art. 37) y el Protocolo de Adhesión de Venezuela (Art. 12). El mero transcurso del tiempo o decisiones políticas posteriores no restablecen, por sí, el imperio del Derecho. El Derecho concerniente, internacional y nacional, debe ser reconocido, respetado y cumplido, tal como se ha acordado. Es decir, pacta sunt servanda”. En la actualidad, días a atrás –así como el Senado– el Presidente de la República cambió su postura y sin mayores argumentos remitió el pedido de aprobación del protocolo de adhesión de Venezuela.

La intención de este comentario no es ahondar en las manifiestas contradicciones de dos poderes del Estado o en los cambios de posturas de quienes ejercen el gobierno. Por el contrario, pasa más bien por señalar el debilitamiento institucional y estatal en el que el país cae en tanto estos poderes no funcionan y no mantienen una línea institucional. El Poder Legislativo enfrenta actualmente un descrédito social que no reconoce antecedente histórico de semejante magnitud. Podrá considerarse, empero, que su composición ha variado con la última elección general y, con ello, el criterio mayoritario en torno a las resoluciones tomadas por votación de este cuerpo colegiado. Sin embargo, el mayor debilitamiento es visible en el Poder Ejecutivo como órgano unipersonal.

En los últimos dos años Paraguay tuvo tres presidentes. Cada presidente tuvo un criterio distinto sobre este tema. Fernando Lugo, en abierta aquiescencia con las pretensiones venezolanas, estuvo siempre de acuerdo con su ingreso llegando a firmar el pacto de Ushuaia II. Federico Franco, por su parte, mantuvo una postura contraria al ingreso y consecuente contra un bloque regional que no estuvo dispuesto a reconocerle legitimidad a su gobierno. Horacio Cartes, por último, presenta una actitud cambiante, condicionando el ingreso de Venezuela en un comienzo y aceptándolo después.

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¿Qué ha cambiado en nuestro país en los últimos dos años? Solo cambiaron los hombres. Con los hombres cambiaron los criterios. Con los criterios cambiaron las decisiones de los hombres. Sin embargo, las instituciones se mantienen. En este sentido, el cambio constante de criterios, el lenguaje laxo de los hombres que responden a estos criterios, son síntomas de un debilitamiento institucional y estatal en tanto contrarían las decisiones que tomaron las instituciones que representan.

Jurídicamente hablando, el 26 de marzo de 1991 se constituyó el “Mercado Común del Sur” (Mercosur). Fue aceptado y ratificado por Ley 9/1991. El Consejo del Mercado Común y el Grupo del Mercado Común, órganos de este Mercado Común, son los que deben “velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción” (arts. 8 y 14), conforme lo establecido por el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur (Protocolo de Ouro Preto), firmado en la ciudad de Ouro Preto, el 17 de diciembre de 1994, vigente y ratificado por Ley 596/1995. El Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, inclusive la República de Bolivia y la República de Chile, firmado en la ciudad de Ushuaia el 24 de julio de 1998, está vigente y ratificado por Ley Nº 1349/1998. (Ushuaia I). Paraguay firmó, además, el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Mercosur, firmado en la ciudad de Asunción el 20 de junio de 2005, vigente y ratificado por Ley 3034/2006. Existe, además, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, vigente y ratificado por Ley Nº 2070/2003, el cual considera la necesidad de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del Mercosur. Estos son actos jurídicos realizados por el Estado paraguayo; realidades en sí que no cambiaron en lo más mínimo pese al cambio de los hombres.

Enfoquemos el presente. El pronunciamiento del Poder Ejecutivo condicionó el ingreso de Venezuela a la subsanación de una coyuntura conforme a las normas legales vigentes a las que se debe –hasta hoy– ajustar el ingreso de un nuevo miembro, y al Tratado de Asunción (Art. 20), el Protocolo de Ouro Preto (Art. 3 y Art. 37) y el Protocolo de Adhesión de Venezuela (Art. 12). Estas normas internacionales constituyen legislación positiva en Paraguay, pues ratificadas por ley, son Derecho (art. 137 de la Constitución). De toda esta normativa, se violaron el art. 16 del Tratado de Asunción, el art. 37 del Protocolo de Ouro Preto y el art. 4 de Ushuaia I, pues el ingreso de Venezuela al bloque regional Mercosur no fue consecuencia del respeto de los compromisos internacionales asumidos.

El 24 de junio de 2012 se firmó la Declaración de los presidentes de Argentina, Brasil y Uruguay, realizada en Mendoza (Argentina). En ella se decidió “suspender al Paraguay, de forma inmediata y por este acto, del derecho a participar de la XLIII Reunión del Consejo Mercado Común y Cumbre de Presidentes del Mercosur, así como de las reuniones preparatorias que tendrían lugar en Mendoza entre el 25 y 29 de junio de 2012”. Esta declaración se debió al juicio político del entonces presidente Fernando Lugo el cual, según los países declarantes, importó una “ruptura del orden democrático”. El lector notará que el suspendido es el país, Paraguay. Ante esta situación, sin la participación de facto de Paraguay, Venezuela obtuvo el voto de los demás países para su ingreso. Como lo señaló el Presidente en su pronunciamiento inicial, tres normas internacionales vigentes fueron afectadas: El artículo 16 del Tratado de Mercosur: “durante el período de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”; según el Capítulo III del Sistema de Toma de Decisiones, artículo 37 del Protocolo de Ouro Preto: “las decisiones de los órganos del Mercosur serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”; según el artículo 4 del Tratado de Ushuaia I, “en caso de ruptura del orden democrático en un Estado Parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado”. En síntesis, se violó el principio de unanimidad en la toma de decisiones. Pese a ello, no se realizó la consulta previa al Estado afectado (Paraguay); no se consiguió la decisión unánime (sin Paraguay) de la suspensión. No se consiguió la decisión unánime (sin Paraguay) de la incorporación de Venezuela.

Las decisiones permanecen vigentes. Los hechos no se han alterado. La única coyuntura que ha cambiado es la que atañe a los hombres de turno, a los criterios políticos y las decisiones tomadas con base en dichos criterios. Pero la institucionalidad jurídica, el estado de derecho, el imperio de la ley, el pacta sunt servanda a los que fueron condicionados las decisiones a tomarse, se mantienen. En tal sentido, ¿Han el mero transcurso del tiempo o las decisiones políticas posteriores subsanado las violaciones al art. 16 del Tratado de Asunción, al art. 37 del Protocolo de Ouro Preto y al art. 4 de Ushuaia I? Ese es el quid.

Las manifestaciones dadas por los representantes de los Estados, mientras se den fuera del ámbito jurídico, no son relevantes para una cuestión jurídica.

Las conveniencias económicas de pertenecer al Mercosur; la ventaja de mostrarse al mundo desde un bloque regional; la posibilidad de adquirir inversiones, entre otros temas, son meros indicadores económicos que nada tienen que ver con la soberanía del Paraguay. Esto no se trata de aceptar las violaciones al derecho positivo nacional porque es rentable o financieramente aconsejable. Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley, cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno (art. 141 de la Constitución), conforme la jerarquía que determina su artículo 137. Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los principios de igualdad jurídica entre los Estados (numeral 3, art. 143 de la Constitución). Esta igualdad es jurídica. No es económica, ni social, ni física, ni geográfica ni de ninguna otra índole. La soberanía nacional, desde un punto de vista jurídico, no pasa por establecer un arancel común, sino por garantizar entre desiguales una discusión igualitaria de dicho arancel. El respeto a la norma logra en la ficción jurídica el emparejamiento de oportunidades de discusión que la historia y la realidad económica, social, física y geográfica nos hacen desiguales. Condicionar la adhesión a criterios y principios jurídicos violados, aún no subsanados, justificando posteriormente el cambio de la decisión con base en ventajas económicas o de otra índole, es un mero sofisma.

En tal sentido, la soberanía nacional –entre otras cosas– por el respeto a estas normas internacionales, a estos acuerdos, a estos convenios, que como país fueron logrados en el tiempo y que no deberían, institucionalmente, verse afectados por el cambio de hombres, no pueden justificarse por la rentabilidad coyuntural, pues esto no es un negocio. La aceptación a posteriori del ingreso de Venezuela fue ampliamente discutida en la sociedad civil y, particularmente, en el seno del Colegio de Abogados del Paraguay. Como decía Enrique Vargas Peña, periodista y panelista invitado, esto se trata de que Paraguay mantenga la razón jurídica vigente para no verse supeditado a la razón política en la que, una vez aceptada, no podamos discutir las pretensiones de los demás países, perdiendo una votación 4 a 1 o 3 a 2. Es también, como lo señaló enfáticamente el profesor José Antonio Moreno Rufinelli en el mismo debate: una cuestión de dignidad nacional. Para ser dignos, debemos merecerlo.

No caigamos, como afirma Michel Foucault, en el recurrir a las formas jurídicas para obtener un instrumento más de poder. Hagamos del Derecho un instrumento que discipline nuestra vida interna, para que aceptando primero esta, la defendamos luego afuera y con ello nos hagamos jurídicamente iguales y, posteriormente, soberanos y libres.

Twitter @Manuel_Riera