Las penas establecidas

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Artículo 120.- Coacción 1º El que mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

4º Será castigada también la tentativa.

5º Cuando el hecho se realizara contra un pariente, la persecución penal dependerá de
su instancia.

Artículo 185.- Extorsión 1º El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido mediante fuerza o amenaza considerable, pusiera a otro en una situación de serio constreñimiento que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero, causándose con ello un perjuicio patrimonial a sí mismo o al tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa. Artículo 186.- Extorsión agravada

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Cuando la extorsión se cometiera mediante la fuerza contra una persona o mediante la amenaza con un peligro presente para su vida o su integridad física, se aplicará la pena prevista para el robo conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 167.

Simulación de un hecho punible 1º El que a sabiendas proporcionara a una autoridad o a un funcionario competente para recibir denuncias la información falsa de que: 1. se ha realizado un hecho antijurídico, o 2. sea inminente la realización de un hecho antijurídico señalado en el artículo 240, inciso 1º será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

Fuente: Código Penal de la República del Paraguay.