No debió ser imputado si se halló trastorno mental

La Corte Suprema de Justicia ordenó que se audite el caso de la muerte del conocido DJ Jorge Orlando Barrett Duarte (60), por las circunstancias en las que se registró y las contradicciones que surgieron al respecto. Además, según el Código Penal, si Barrett tenía un trastorno mental no podía ser imputado, lo que fue señalado por el juez que dictó su prisión.

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El conocido discjockey Jorge Barrett había sido internado en el Sanatorio Español de Asunción, entre el 7 y el 10 de marzo, debido a un coma diabético que sufrió. Luego de ello registró un brote psicótico.

Alrededor de las 22:30 del 12 de marzo fue detenido por agentes policiales de la comisaría 6ª de Asunción, luego de haber sido denunciado por su pareja por un caso de violencia familiar. El 13 de marzo, Barrett declaró ante el fiscal Francisco Torres quien lo imputó por dicho crimen y solicitó arresto domiciliario para el referido procesado.

Sin embargo, en el acta de imputación resaltó: “Además es importante destacar que la víctima (esposa de Barrett) manifiesta que el imputado es una persona que sufre de diabetes y que tiene trastorno mental”. El juez Penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández Ayala, atendió el caso y aplicó la prisión preventiva para el encausado de acuerdo con lo que dicta el Código Procesal Penal. Así, ese 14 de marzo, el DJ fue remitido a la Penitenciaría Nacional de Tacumbú.

A su ingreso el médico psiquiatra del penal, doctor Pedro López, evaluó a Barrett e informó al director del recinto, Luis Villagra, que el mismo presentaba trastornos mentales por lo que sugirió “el traslado del interno al hospital psiquiátrico para un mejor tratamiento del mismo”.

Tras contar con el informe médico, Villagra remitió una nota a la jueza Rosarito Montanía a fin de “solicitar de carácter urgente el traslado del interno”.

Pero la magistrada primero ordenó que vaya una psiquiatra forense al penal. Eso ocurrió el 16 de marzo. Finalmente Barrett no fue trasladado y Montanía lo citó para una audiencia de revisión de medidas para el lunes 19 de marzo, fecha en que Barrett falleció.

Contradicciones

Inicialmente, la muerte de Barrett se presentó como que ocurrió por causas naturales, debido a su deteriorado estado de salud. En su momento el director de Tacumbú dijo que Barrett fue hallado tendido en el suelo del baño, con una herida en la cabeza producto del golpe al caer, por lo que lo llevaron a la sanidad, donde al suturar la herida, el disc jockey hizo un paro cardiorrespiratorio.

Sin embargo, una autopsia realizada un día después de la muerte del interno, reveló signos de una muerte violenta contradiciendo la versión de las autoridades penitenciarias.

Al respecto el director de Medicina Forense del Ministerio Público, doctor Pablo Lemir, señaló que lo más llamativo que se encontró en la inspección fue “la lesión a nivel de la laringe” donde se observó un hematoma que cubría toda esa zona y se constató al mismo tiempo “la fractura del hueso hioides que está en la base de la boca”.

Esa lesión se dio por un traumatismo, lo que señala que “hubo una muerte violenta, debido a que intervino una fuerza externa que produjo la asfixia mecánica, que lo denominamos estrangulamiento”, expuso el especialista.

Investigación

El titular de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Torres Kirmser, ordenó una auditoria al caso de Jorge Barrett, atendiendo a las extrañas circunstancias en las que murió en la madrugada del 19 de marzo dentro de un baño del pabellón psiquiátrico de Tacumbú, donde cumplía una medida de prisión preventiva.

Así también el Ministerio Público lleva adelante una investigación, a cargo de la fiscal Alicia Sapriza, para dilucidar cómo ocurrió el hecho. En forma paralela la Defensoría del Pueblo a cargo del defensor Miguel Godoy también indaga sobre el caso, pero con mayor énfasis en las decisiones los jueces Tadeo Fernández, quien dictó la prisión para Barrett, y Rosarito Montanía, a quien se había solicitado el traslado de Barrett al Hospital Neuropsiquiátrico.

No debió ser imputado

Jorge Barrett fue detenido y posteriormente procesado por violencia familiar por el fiscal Francisco Torres, quien en su acta de imputación solicitó al juzgado de turno la prisión domiciliaria.

Además señaló en el documento de que el imputado era una persona que sufría de diabetes y tenía un trastorno mental.

Por su parte, el juez Penal de Garantías Tadeo Fernández, señaló que al recibir el caso por violencia familiar –considerado como crimen– decretó la prisión preventiva del en ese entonces imputado Jorge Barrett, dando cumplimiento a lo que indica la Ley N° 4431 que modifica el artículo 245 del Código Procesal Penal.

En ese sentido y ante lo que notificó el agente fiscal en su acta de imputación, el magistrado manifestó “lo que él (Francisco Torres) hubiera hecho teniendo conocimiento de lo que dice, conforme al artículo 23 del Código Penal (de que las personas con trastornos mentales son inimputables), esa persona es inimputable. Si se comprueba a través de un examen psiquiátrico, que debió solicitar el Ministerio Público para confirmar la situación de la persona”.

Añadió entonces que el fiscal “tuvo que haber pedido un examen psiquiátrico para determinar cuál era su estado, si decía que estaba en un estado de locura, no debía haberlo imputado”.

Además, el director de Tacumbú tenía la obligación de asistir al interno, primero y después informar al juzgado de su determinación.

ariel.espinoza@abc.com.py

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