Afirmar que tenía derecho a percibir una suma de dinero mediante la efectivización de un cheque judicial, significa que la misma era parte en un juicio o tenía poder y esto último constituye un hecho. Dado que la abogada en realidad no tenía intervención en los juicios en los que fueron libradas las órdenes de pago por la acusada, ni tenía autorización alguna para retirarlos y luego cobrarlos, la declaración realizada por la acusada es, por lo tanto, falsa”.
Error: Ya que los funcionarios autorizados de la Contaduría General toman la orden de pago librada por la jueza, habiéndose verificado los requisitos necesarios en cuanto a la identidad y derecho de la persona beneficiaria. Este error se traslada casualmente a los funcionarios del Banco Nacional de Fomento, quienes procedieron a los pagos de los cheques presentados en ventanilla.
Disposición patrimonial: Al procederse al pago por parte de los cajeros del BNF de los cheques judiciales presentados por la abogada Pérez, se produce la disposición patrimonial pues el patrimonio de una persona se encuentra integrado, además de las cosas tangibles, por las cosas intangibles, como lo son los derechos. Las personas que debían presentarse a retirar los fondos depositados en las cuentas judiciales contaban con un derecho de crédito que se efectivizaba cuando presentaban en ventanilla del banco un cheque judicial a su nombre.
Perjuicio patrimonial: Lo que se da entre una comparación entre lo que existía en el patrimonio antes y después de la disposición. Antes de librados los cheques, en las 934 cuentas judiciales se encontraban depositados en total la suma de G. 411.445.553. Las personas que tenían derecho a reclamar las sumas (ya sea el demandado, porque se le debitó de más de su salario, o el demandante o algún abogado, en concepto de honorarios), presentándose ante el juzgado y solicitando el libramiento de una orden de pago a su favor, la cual debía ser presentada en Contaduría General de los Tribunales para que le fuera expedido el cheque judicial a su nombre. Sin embargo, ante la efectivización de los cheques se ha producido que estas personas con derecho de reclamar las sumas depositadas a su favor, no puedan retirarlas”.
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El agente también aduce que, respecto a los montos no retirados, previamente, cada juez debe notificar a los beneficiarios para que en el plazo de 60 días lo hagan. Si esto no ocurre, las sumas pasan a una cuenta a nombre de la Corte Suprema de Justicia, y su destino es la indemnización a personas condenadas por error judicial.