8ª. La participación de la víctima precisa de un abanico de posibilidades para evitar su exclusión o ser la eterna convidada de piedra en el litigio penal y destacar que muchas veces –en la praxis– el afectado, el damnificado no se siente identificado en su conflicto con la forma en que despliega el ejercicio de la acción penal el órgano fiscal.
9ª. Analizar si algunas figuras no serían interesantes incluir para reforzar el rol de la víctima en el sentido amplio (v. gr. Querella autónoma en el procedimiento ordinario, control del Ministerio Público cuando se aparte del criterio sostenido por la querella autónoma, la conversión de la acción penal pública en privada –principalmente en los hechos culposos o contra el patrimonio–, la querella popular en hechos punibles contra el orden constitucional y de lesa humanidad, la participación de la víctima sin asumir rol de querellante, la posibilidad de avanzar en las distintas etapas del procedimiento ordinario sin depender del Ministerio Público) son algunos aspectos que deberíamos discutir profundamente.
10ª. Al respecto, estos últimos catorce años existen muchos cuestionamientos al desempeño fiscal al momento de imputar, desestimar, acusar o sobreseer, principalmente cuando la parte afectada es la víctima. El gran reclamo son sus limitaciones procesales para impugnar la actividad fiscal. Esto, además, requerirá una ampliación de la calidad de víctima, porque tradicionalmente existen hechos punibles que afectan a la colectividad y existe un mandato explícito de extender dicha calidad en el art. 38 de la Constitución Nacional.
11ª. La Etapa Intermedia requiere de un análisis sustancial y evaluando sus consecuencias positivas o negativas de una eventual reformulación. Si hay algo que está claro en los operadores de justicia es que la audiencia preliminar se convirtió en un mero formalismo y salvo honrosas excepciones la misma se realiza con la dirección integral de los jueces. Esa delegación de funciones es inconstitucional y acaso no sería conveniente mitigar su aplicación, eliminarla quizás o reforzarla con mecanismos que la práctica se encargó de desobedecer (v.gr. el respeto irrestricto del principio de inmediatez; la fijación de causales taxativas de suspensión; la restricción de recusaciones repetitivas con un mecanismo que establezca una sola oportunidad, salvo casos elocuentes que también tendrían que señalarse; la necesidad que solo valga lo que se sostiene en la audiencia preliminar oral y pública; permitir que se recurra la resolución bajo causales de nulidad absoluta exclusivamente; acotar la actividad probatoria y señalar con precisión qué actos requerirían de prueba; sanciones por incumplimiento de los plazos de convocatoria; sanciones a los que no concurran sin alegar justa causa debidamente comprobada a la convocatoria de una audiencia; etcétera).
12ª. Oralidad de la Etapa Preparatoria, estableciendo normas más específicas, sumamente claras que si bien surge de la lectura actual del Código Procesal Penal, es importante que los testigos declaren sin rémoras del modelo escrito (por ejemplo: permitir grabaciones de las audiencias con ciertos resguardos), que las audiencias de imposición de medidas cautelares sean dirigidas por los jueces y que solo se escuchen los fundamentos sobre la medida cautelar en forma oral y el deber del juez de resolver en forma inmediata y oralmente, que las audiencias de prórrogas sean orales y se establezcan plazos con la suficiente antelación para su solicitud y concesión.
13ª. Acta de Imputación versus Procesamiento a cargo del juez penal (admitiendo o rechazando el requerimiento fiscal) es tema central del rol que se reasignará o mantendrá a los fiscales o los jueces en la Etapa Preparatoria.
14ª. La actividad que desplegará la fiscalía cuando el impulsor sea exclusivamente el querellante autónomo –claro está, si es que se decide su incorporación en la propuesta final–.
15ª. Incorporación de ciertas reglas que permitan la litigación adversarial en la etapa del juicio oral y público y estableciendo sanciones a los jueces y a las partes que incumplen sus deberes legales en ese sentido. Se plantea la eliminación o reforma parcial del art. 400 del Código Procesal Penal así como las facultades de los integrantes del tribunal de sentencia de efectuar preguntas a los comparecientes. Si bien es un tema discutible, se lo debe debatir con la visión puesta en el modelo acusatorio y su perfeccionamiento, significando esto, una mayor aproximación al principio dispositivo en esta fase esencial del procedimiento ordinario.
16ª. Evaluación integral de los procedimientos especiales, ampliando las reglas del juicio por hechos punibles de acción privada, incorporando la obligatoriedad del procedimiento ante la justicia de paz en ciertos hechos punibles (dependerá en gran parte de la forma en que se categoricen los hechos punibles y las sanciones) y establecer la obligatoriedad en ciertos hechos punibles la reparación del daño en el contexto de un ajuste de las reglas del procedimiento especial previsto para el caso.
17ª. Ver la posibilidad de establecer otros procedimientos especiales como los relacionados con hechos de flagrancia (que disminuirá ostensiblemente los plazos y la carga de trabajo al Ministerio Público, principalmente), los relacionados con causas complejas, tomando ciertos criterios que permitan modificar los plazos de duración máxima y de las etapas del procedimiento, así como las causales de interrupción y suspensión del cómputo de los plazos.
18ª. Reexaminar las reglas de control de duración del procedimiento, ya que si bien la redacción originaria del art. 136 de la Ley Nº 1286/98 no tomó en consideración la realidad cultural de los operadores internos de la justicia penal.
19ª. Con la experiencia adquirida a través de sucesivas reformas que prácticamente tornan –de hecho– inexistente un control de duración máxima del procedimiento, es fundamental analizar las distintas alternativas para compatibilizar los principios de eficiencia y garantía en un equilibrio que impida que el verdadero causante de la morosidad se salga con la suya.
20ª. Evaluar si la aplicación de las salidas alternativas al procedimiento ordinario (criterios de oportunidad, suspensión condicional del procedimiento, juicio abreviado, acuerdos reparatorios y conciliación), no requieren de ajustes o mejoras en su redacción.
21ª. Mejorar el sistema de recursos, ajustar a la realidad de la experiencia en estos catorce años, por ejemplo: reglamentar de mejor manera el recurso de apelación general; mejorar el texto de la reposición y apelación en subsidio; la discusión sobre ciertas pruebas en segunda instancia; reformular la casación como recurso extraordinario y señalar que la aclaratoria si bien no se erige en un recurso, provoca la interrupción de todo plazo para recurrir.
Observación: Este es el documento presentado por el coordinador general, Abg. Alfredo Enrique Kronawetter, al presidente de la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario, senador Enrique Bacchetta Chiriani.