Rendir cuentas sobre Fonacide y royalties no es inconstitucional

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Los municipios están obligados a rendir cuentas sobre el uso del dinero proveniente de royalties y Fonacide. Así señala la Fiscalía General del Estado, en un dictamen elevado a la Corte en la que solicita que se rechace la acción promovida contra 18 intendentes contra la ley de presupuesto y el artículo 365 del decreto reglamentario. El titular de cualquier dependencia pública debe estar apegado a la ley y actuar con total transparencia, enfatiza el escrito. Los intendentes accionantes alegan que recurrieron a la máxima instancia judicial ante la burocracia de Hacienda para la transferencia de fondos a las comunas.

La mayoría de los municipios atacaron la ley de presupuesto de este año, pero los 18 accionaron el artículo 365 del decreto que la reglamenta y que guarda relación con royalties y Fonacide.

A continuación transcribimos el dictamen de la Fiscalía, específicamente aconsejando el rechazo de la inconstitucionalidad que promovió el intendente de Asunción Arnaldo Samaniego:

Con relación al artículo 365 del Decreto 2929/2015 “Que reglamenta la Ley 5386/2015 “Que aprueba el presupuesto general de la Nación para el ejercicio fiscal 2015” que agravia al accionante, el mismo hace referencia a la trasferencia de recursos propios o institucionales y con los fondos recibidos en concepto de royalties y los gastos realizados con recursos provenientes de la Ley 3984/10 “que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “royalties” y “compensaciones en razón del territorio inundado” a los gobiernos departamentales y municipales y aquellos provenientes de la Ley N° 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) y el fondo para la excelencia de la educación y la investigación” y su necesaria rendición de cuentas a la Contraloría General.

El accionante manifiesta que con esta disposición se pretende obstaculizar o impedir ingresos genuinos al municipio que le corresponden por diversas leyes, entre ellas, la relativa a los denominados royalties y compensaciones en razón del territorio inundado y los relativos a Fonacide, con lo cual se estarían “apropiando” de los recursos que en la misma Constitución les están dada a las Municipalidades violando, de este modo la autonomía y autarquía de la que goza, consagrada en la Constitución.

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Ahora bien, del análisis del artículo 365 del Decreto cuestionado entiende esta representación fiscal, que no se puede considerar –tal como lo prescribe la Constitución Nacional– una apropiación de ingresos o rentas municipales, como alega el accionante, sino que simplemente se está condicionando la trasferencia de dichos recursos, a la efectiva rendición de cuentas periódica de los montos preotorgados, a fin de justificar la utilización de los mismos.

Puntualmente y en lo que respecta a los recursos provenientes de la Ley Nº 4758/12, debemos definir en primer término el concepto de Fonacide. El mismo puede ser definido como un fondo de desarrollo creado por la Ley N° 4758/2012 para asignar de forma eficiente y racional los ingresos que el país recibe en concepto de compensación por la cesión de la energía de la Itaipú al Brasil.

El mismo refleja las prioridades de la política de desarrollo de largo plazo, como son la educación y la investigación científica, la inversión en infraestructura, la salud y el crédito.

Del mismo modo, cabe aclarar que control no significa desapoderamiento, ya que se reconoce el derecho de los Municipios sobre dichos recursos, tal como los hemos indicado en párrafos anteriores, en relación a los recursos provenientes de la Ley N° 3984/2010.

Lo que se busca con el artículo 365 del decreto reglamentario 2929/2015, es trasparentar el uso de los mencionados recursos, ya que reiteramos, no se produce una apropiación de los recursos asignados al Municipio de Asunción, sino que simplemente se está condicionando su posterior trasferencia, a los efectos de un mejor control y con ello, trasparentar el uso de dinero público.

Ley de Fonacide

Es decir, el hecho de condicionar la transferencia de fondos está dado por la misma ley del Fonacide y en su decreto reglamentario Nº 9966/2012, los cuales preven los mecanismos para la presentación de la rendición de cuentas. El decreto impugnado sólo reglamenta y da cumplimiento a lo establecido en las normas que refieren al Fonacide. Asimismo, no se está desconociendo que los Municipios y Gobernaciones tengan autarquía y autonomía en la gestión inherente a sus funciones, sino que simplemente se está supeditando la transferencia de fondos hasta tanto se de cumplimiento a la exigencia legal de la rendición de cuentas.

Es más, volviendo al artículo 365 del Decreto 2929/2015, en la última parte establece: “...En caso de incumplimiento, el Ministerio de Hacienda no transferirá dichos recursos en tanto dure el incumplimiento”. Claramente de la redacción de dicha norma se desprende que una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 4758/2012, en cuanto al tiempo y forma de presentación de dichas rendiciones de cuentas, los recursos serán transferidos a los Municipios.

En ese orden de cosas, hay que destacar que a nivel mundial en la actualidad los gobiernos optan o siguen el sistema de una política transparente, es decir que dan cuenta a los ciudadanos del uso del dinero público, para de ese modo prevenir casos de corrupción y haya un control por parte de la ciudadanía de que se está haciendo con su dinero.

Así las cosas, la política de transparencia se caracteriza por la casi perfecta accesibilidad a toda la información vinculada y que concierne e interesa a la opinión pública.

Rendición de cuenta

La rendición de cuentas es la obligación a cargo de todo titular de competencias publicas de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar, la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

Estos recursos aseguran que los municipios puedan invertir en infraestructura tanto física como capital humano en sectores tan importantes para el desarrollo y crecimiento de nuestro país como lo son la educación y la salud.

Siguiendo ese mismo orden de ideas, podemos decir que un gobierno transparente es el que lucha por encaminar al país al desarrollo y progreso, lo cual implica un aumento de calidad de vida de sus habitantes.

Ello también guarda relación con el régimen democrático de gobierno en el cual la rendición de cuentas, constituye un elemento esencial de las mismas. El principio de rendición de cuentas busca conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes. La doctrina moderna considera como incuestionable que transparencia y rendición de cuentas, son elementos esenciales del nuevo paradigma de las democracias en la era contemporánea.

En ese orden de ideas, la transparencia “es de uso común entre todos nosotros, podríamos decir que se utiliza generalmente de tres maneras: como cualidad de un objeto, como atributo de un sujeto y como atributo de un grupo o colección de sujetos”.

El derecho a la educación y a la salud, aparte de estar consagrados en la Constitución, son derechos humanos básicos de primera generación, por tanto los gobiernos no deben escatimar recursos ni esfuerzos a los efectos de brindar a sus habitantes una mejor calidad de vida.

Tal es así, que tanto la Ley, como el decreto reglamentario hoy objetados, al condicionar la transferencia de fondos a la rendición de cuentas, lo que hacen sencillamente es precautelar los intereses de los ciudadanos al controlar, cual es el destino final de esos fondos, ya que la rendición de cuentas fortalece la gestión pública, enfatiza el dictamen de la Fiscalía General del Estado.

En las demás acciones de inconstitucionalidad, el dictamen de la fiscalía sería en el mismo sentido, ya que se ataca la misma ley y el mismo decreto que la reglamenta.

La Sala Constitucional que resolverá el caso está integrada por el presidente de la Corte, Antonio Fretes y la ministra Gladys Bareiro. Se debe buscar un tercer integrante para conformar la mencionada Sala.

Afirman que recurren contra la burocracia

Los intendentes que hablaron con nuestro diario, manifestaron que no se oponen a la rendición de cuentas, sino que recurrieron a la Corte contra la burocracia de Hacienda para la transferencia de fondos a los municipios.

Sin embargo, si la Corte hace lugar a la pretensión de los jefes comunales, los mismos no estarán obligados a rendir cuentas sobre el uso del dinero de Fonacide y royalties, antes de un nuevo desembolso por Hacienda.

SANTA ROSA, Misiones (Miguel Angel Rodríguez, corresponsal). El intendente de Santa Rosa Misiones Dr. Arnaldo Valdez (PLRA), manifestó que no están en contra la rendición de cuenta sobre la utilización de los recursos de royalties ni de Fonacide, sino en contra de la burocracia para que se ejecuten los desembolsos.

Manifestó que como municipio de Santa Rosa han cumplido en tiempo y forma con las rendiciones de cuenta, por lo cual no se tiene ni un inconveniente legal, de forma, ni de fondo.

“La decisión que salió desde la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci), es que a partir del 15 de abril se comenzará a presentar acciones de inconstitucionalidad desde los municipios, contra la reglamentación sobre la rendición de cuenta que establecen ciertos requisitos que son demasiado burocráticos”, dijo.

“Uno lleva los documentos bajo ciertas condiciones que te pone la propia Contraloría General de la República, y al presentar se hace las verificaciones te dicen está mal que no está todo, y muchas veces uno se tiene que ir hasta 10 veces para que este bien y lo mismo sucede con el Ministerio de Hacienda, Auditoría de la República, y con todo esto se tarda un tiempo enorme para poder reunir todos los requisitos en forma”, expreso Valdez.

Manifestó que “hay municipios que ya cumplieron todo y por causa de otras comunas que no cumplen no se les realizan los desembolsos, es un poco complicada nuestra situación”.

“Uno deja de recibir transferencias por más de que se haya cumplido los requisitos, eso implica que se paralicen las obras, los trabajos en los municipios porque la mayoría de las comunas dependen de estos fondos. La ley de royalties dice que los recursos que son genuinos de las gobernaciones, de los municipios o de las entidades descentralizadas deben ser transferidas sin más trámites, y en este caso los trámites son engorrosos para recibir los fondos”, acotó.

SANTA MARÍA, Misiones (Miguel Ángel Rodríguez, corresponsal). El intendente del distrito de Santa María, Damián García (PLRA), señalo que la acción presentada ante la Corte lo realizaron todos los municipios del departamento de Misiones y que no es porque no quieran rendir cuentas, sino por las trabas que evitan que las comunas reciban fondos de royalties.

La decisión de presentar la inconstitucionalidad, se tomó en la oficina de la intendenta de San Ignacio, Mirena Salas de Ruiz (ANR), en donde estuvieron todos los intendentes de misiones, que también están inquietos por la falta de las trasferencias de los recursos.

“Solo queremos que se cumpla la ley de royalties dice que los fondos deben ser transferidas sin más trámites”, expreso García.

Por otro lado, el jefe comunal índico que no se tiene problemas con los recursos de Fonacide y que el inconveniente es solamente con los royalties.

SANTIAGO, Misiones (Miguel Angel Rodríguez, corresponsal). El Intendente del municipio de Santiago, Misiones, Ignacio Larre (PLRA), negó que no se quiera rendir cuenta sobre la utilización de recursos de royalties y Fonacide.

Larre manifestó que no se oponen a rendir cuenta, sino que están en contra de los trámites burocráticos que tiene que realizar para que puedan recibir los fondos de royalties.

“No es que no se quiera rendir cuenta, la ley de royalties establece que los municipios deben recibir las transferencias de forma mensual, pero ahora el Ministerio con este gobierno nos exige que primeramente se rinda cuenta para poder recibir el dinero, y eso está mal según mi criterio porque la ley dice las transferencias se deben hacer sin más trámites a los municipios”, dijo.

Señaló que están los órganos correspondientes que pueden verificar si se hizo mal las cosas “Para eso están los órganos contralores, si yo no rendí cuenta porque no viene la Contraloría a ver y controlar los papeles y que digan que Ignacio Larre está haciendo mal las cosas y se eleve a las justicia para que sean ellos los que dictaminen sobre las cosas que están mal”.

Según la Corte, 18 son lo intendentes que promovieron la acción y son Arnaldo Valdez (PLRA), de Santa Rosa, Misiones; Ignacio Larré (PLRA), de Santiago, Misiones; Damián García (PLRA), de Santa María de Fe, Misiones; Ramón Zubizarreta (PLRA), de San Bernardino; Joel Maidana (ANR), de Encarnación; Horacio Ortiz (PLRA), de Ypané; Miryam Lepretti Báez (PLRA), de San Juan del Paraná, Itapúa.

La lista sigue con Germán Solinger (ANR), intendente de Capitán Meza, Itapúa; Agustín Duarte (ANR), de General Elizardo Aquino, San Pedro; César Balbuena (PLRA), de Santa Elena, Cordillera; José Martínez (ANR), de Villa Ygatimí, Canindeyú; Martín Muñoz (PLRA), de Atyrá. También promovieron Gerardo Rojas (ANR), jefe comunal de Eusebio Ayala; Jacinto Raúl Peña (PLRA), Emboscada; Luis Vera Cárdenas (ANR), Loma Grande; Carlos Torres (PLRA), Juan de Mena, Cordillera; y Bernardo Chaparro (ANR), intendente de Yatytay, Itapúa.

El intendente de Asunción, Arnaldo Samiengo también figura en la lista, aunque desde la comuna niegan presentación de la acción.

cbenitez@abc.com.py