Disculpe, ¿eso es para fumar marihuana?

Con algunas excepciones, se prohíbe producir, tener y comercializar marihuana, pero no hay restricciones a la venta de accesorios destinados al consumo recreativo, como pipas, papel de liar y armadoras de cigarrillos. Son legal y oficialmente para tabaco.

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Cada vez hay más locales de parafernalia y artículos para los fumadores. Están en el centro de Asunción o en Villa Mora, o en otras grandes ciudades, hasta en shoppings y cadenas de tiendas temáticas de moda. Se pueden encontrar pipas clásicas o de agua, mascarillas para inhalar humo, molinos, trituradoras o picadoras de hojas, filtros, empapeladoras y armadoras de cigarros; de distintas calidades y precios. Todas las fotos que se publican en esta nota fueron tomadas de estos locales, con la autorización de los propietarios.

Se trata de tabaquerías que, obviamente, venden tabaco. Son los fumadores los que deciden qué uso les dan a los productos, nos cuenta el propietario de una “smoke store” que tiene un negocio en Villa Morra y también abrió una sucursal en el centro capitalino y que prefirió que su nombre no sea divulgado. Paga IVA, renta empresarial, patente comercial y aranceles aduaneros, pues la mayoría de los artículos e insumos son traídos del exterior. Cuenta que hay algunas cosas que se elaboran o preparan en Paraguay, como una marca de papelillos para liar cigarrillos, tabaco y una esencia para narguile.

No es posible determinar qué porcentaje de clientes usan lo que compran para tabaco y cuántos lo usan para marihuana u otra sustancia psicotrópica (hay que tener en cuenta que el crack también se fuma). Pero los colores de la bandera de Jamaica, los fotos y relieves de las hojas de cannabis o del rostro de Bob Marley estampan los artículos de los locales. Entonces, es fácil deducir qué uso les dan mayormente los clientes. De hecho, en algunos locales que recorrimos los vendedores reconocieron que prácticamente solo los extranjeros compran para consumo de tabaco; el resto compra con otros fines.

Los tabaqueros cuentan que el tabaco para armar es un nicho que está creciendo. Es distinto al tabaco industrial y ofrece ventajas como, por ejemplo, que viene del tipo orgánico, sin conservantes ni aditivos; o está saborizado con aromas y gustos exóticos. Generalmente no se encuentra fuera de estas tiendas.

La Ley N° 1340/88 es la que reprime el tráfico de drogas peligrosas y otros delitos afines, e igualmente establece las medidas de prevención y recuperación de adictos. En resumen, prohíbe y castiga la tenencia, producción y comercialización de determinadas sustancias sin tener la autorización del Estado. Pero la legislación no establece ninguna prohibición al consumo en sí (aunque al fumar marihuana hay tenencia) o a la elaboración y venta de artículos destinados al consumo de las denominadas “drogas peligrosas”.

Ahora, la norma considera como droga peligrosa a las sustancias establecidas por el Ministerio de Salud en una lista que se actualiza cada año. Entre ellas están la cocaína y sus derivados como el crack, la heroína, éxtasis, etc., al igual que las drogas controladas, como la morfina, y recientemente, también, los cannabinoides presentes en la marihuana, como el THC o el CBN.

El Código Penal castiga la incitación a cometer hechos punibles (Art. 237) y la apología del delito (238). Sin embargo, no se configuran en estos casos, porque vender artículos destinados al consumo de tabaco no es incitar ni argumentar a favor de que los clientes compren, tengan o produzcan marihuana u otras drogas prohibidas, conductas que sí son delictivas.

“Es una cuestión estrictamente comercial. Mientras que eso no esté regulado o controlado, es una actividad lícita”, explica el profesor de Derecho Penal José Casañas Levi. Recalca que no se puede restringir porque se presuma que alguien va a cometer un hecho punible. Además, aunque se venda abiertamente para actividades ilícitas, tampoco sería incitación o apología, concluyó.

Plantar o tener marihuana, sin autorización del Estado, se castiga con penas de entre 5 a 20 años de cárcel, según establecen los artículos 27° y 33° de la Ley 1340. Pero existen excepciones en el caso de la tenencia, ya que la legislación tiene dos objetivos: reprimir y proteger. Esto no se aplica en el caso de cultivo.

El farmacodependiente o adicto debe ser protegido y está exento de pena si lo atrapan y tiene en su poder las cantidades mínimas establecidas por un médico o la ley, estipula el Art. 30°. Esas cantidades son hasta 10 gramos de marihuana o 1 gramo de cocaína o crack, o lo que figura en una receta médica en el caso de la morfina u otra droga controlada.

Pero en la práctica esto no exime al adicto de ser aprehendido por la Policía y permanecer una noche en el calabozo de la comisaría, o semanas y hasta meses en una cárcel. En las generalidades quedan bajo arresto hasta que la persona demuestra, con dictámenes de psicólogos o psiquiatras, que efectivamente es un adicto y que puede ser beneficiado con la excepción de la Ley Antidrogas.

No obstante, que un adicto tenga hasta estas cantidades no es un crimen y tampoco significa que sea legal. ¿Cómo? Es que, aunque no haya pena, continúa siendo un hecho antijurídico, detalla el profesor Casañas Levi. La ley establece que un juez de igual forma debe aplicar medidas preventivas de curación para que esa persona deje las drogas, como internarlo en un centro de adicciones (Art. 29°).

Aquí hay dos problemas: Salud Pública no tiene capacidad de tratar a todos los adictos y la mayoría de los jueces tampoco aplica medidas, solo los dejan en libertad. El Centro de Nacional de Adicciones es la única institución pública que ofrece el servicio y cuenta apenas con 45 camas de internación, por lo que se depende de instituciones privadas, religiosas o comunitarias.

Lo segundo es que la ley no contempla cómo los adictos pueden conseguir legalmente las cantidades mínimas de marihuana. La opción es comprarla a los microtraficantes, alimentando y sosteniendo de esta forma la mafia del narcotráfico.

¿Qué pasa si un adicto tiene más de 10 gramos de marihuana? Se castiga, pero con una condena mucho menor. La expectativa de la tenencia es de cinco a quince años de cárcel, pero en estos casos la pena se reduce a entre dos y cuatro años (Art. 30°). A pedido de la Fiscalía y con la venia del procesado, se puede pedir la sentencia mínima en un juicio abreviado, y se convierte en un delito excarcelable; es decir, se puede suspender la ejecución de la condena y así evitar la prisión. Pero esto puede tardar tanto un mes como un año, dependiendo del abogado defensor y del fiscal, tiempo en que el procesado, en las generalidades, permanece con prisión preventiva.

Es un crimen tener, producir y comercializar drogas consideradas peligrosas sin la autorización del Estado. Pero entre el 2016 y 2018 el Ministerio de Salud formalizó el uso medicinal de los cannabinoides de la marihuana. Eso quiere decir que se puede importar y vender siempre que se tenga la venia de la cartera sanitaria. Además, los pacientes acceden a los medicamentos bajo receta controlada y expedida por un médico.

Los elaborados a base de cannabinol (CBN) se usan para tratar la epilepsia refractaria y los fármacos a base de tetrahidrocannabinol (THC) son generalmente analgésicos destinados a enfermos terminales. Farmacias o familiares de pacientes pueden gestionar la autorización de importación de medicamentos y los laboratorios también pueden traer del exterior los insumos para elaborar fármacos nacionales.

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Pero hasta el momento el Estado no habilitó el cultivo de la planta ni a particulares ni a farmacéuticas, ni a laboratorios, ni a investigadores, ni a universidades. En enero de 2018 se promulgó una ley que fue vendida como “la ley que legaliza el uso de medicinal del cannabis”. En realidad, el Ministerio de Salud ya lo estaba haciendo y siempre tuvo esa potestad. Lo que realmente se sancionó fue la creación del “Programa Nacional para el estudio y la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis”, que además modifica, actualiza y amplía el marco regulador establecido ya en la N° 1340/88 Ley Antidrogas.

Paraguay aún está lejos del primer ensayo clínico. Y, mientras tanto, la asociación Mamá Cultiva pide que se legalice plantar en forma particular y con fines medicinales. Sembrar, cultivar, cosechar o recolectar marihuana se castiga con entre 10 y 20 años de cárcel (Art. 33°).

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Pero, volviendo al uso recreativo, el mismo director del Centro Nacional de Adicciones, Manuel Fresco, estima que la despenalización de la marihuana llegará en algún momento a Paraguay. Sostiene que la política sanitaria deberá adaptarse para atender los problemas de salud que acarreará su consumo en exceso, como en el caso del alcohol y el tabaco.

Uno de los principales argumentos para la despenalización de la marihuana es desalentar la mafia del narcotráfico y con ello los delitos conexos como sicariato, lavado de dinero, tráfico de armas y financiación de grupos criminales. El argumento en contra es el miedo a un aumento descontrolado en el consumo.

Hasta ahora la política criminal sobre la tenencia y cultivo es severa por un lado y flexible en el caso de los adictos, en tanto que el uso medicinal es fuertemente controlado. Mientras tanto, el negocio de los artículos destinados para fumar cannabis va creciendo.

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