El informe de la Auditoría del Poder Judicial refiere que el mismo día, 21 de junio, que el Tribunal de Apelaciones rechaza el pedido de prescripción, así como el pedido de aclaratoria de los defensores de Belén Whittingslow, acusada en la investigación por la presunta compra de notas en la Universidad Católica, la jueza Lici Teresita Sánchez resolvió declarar la rebeldía de la mujer. Además, canceló la intervención de los abogados defensores y dispuso la desvinculación de estos del Sistema Informático Judisoft.
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Al respecto, el documento expedido por el Poder Judicial recuerda que “las partes no podrán nombrar durante la tramitación de la causa, apoderados o patrocinantes que se hallaren, respecto del magistrado, en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 20”; por ende, los jueces y tribunales pueden cancelar nombramiento o patrocinio que se haga, infringiendo esta prohibición. Sin embargo, señala que esto no se aplica a los abogados designados por el imputado en su primer acto de intervención en el procedimiento.
También hace hincapié en que los jueces no pueden “bajo pretexto de incurrir en faltas disciplinarias, restringir la defensa o limitar las facultades de las partes”. En ese sentido, en la auditoría se entendió que la exclusión de los defensores del sistema informático constituyó un impedimento para el ejercicio de las facultades procesales.
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Además, puntualiza que la resolución dictada por la jueza haya sido notificada a los abogados Rodrigo Cuevas y Graciela Moreno, como está establecido.
Finalmente, con base en estos y otros argumentos citados por la dirección encargada del mencionado análisis, se recomienda que sean enviados los antecedentes de las actuaciones de la jueza Lici Teresita Sánchez y de la actuaria judicial Yanina Vallejos a la Superintendencia General de Justicia y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
“Para poder decretar una prisión por rebeldía, una jueza tiene que llamar a una audiencia, y el imputado no acudir; al no acudir, se decreta la rebeldía para que la fuerza pública te lleve a la audiencia. No existe ningún precepto o norma que diga que se pueda decretar una rebeldía para que una causa no se extinga. Si la causa se extingue, es culpa del magistrado, no del justiciable (...) No decretar una rebeldía para que la causa no se extinga”, agregó Juan Martín Barba, abogado de la exalumna.
A su vez, la magistrada señaló ayer en comunicación con ABC Cardinal que ella actuó en concordancia con la ley y sin ninguna influencia de parte de Kriskovich.
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Belén Whittingslow, en este caso, es investigada por producción de documentos no auténticos en la compra de notas de la Universidad Católica. Ella había denunciado anteriormente por acoso sexual a Cristian Kriskovich, miembro del Consejo de la Magistratura (CM) y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), quien se desempeñaba como su profesor en la citada universidad.
Tras la declaración en rebeldía por la supuesta compra de notas, Belén Whittingslow decidió pedir refugio en Uruguay, con el argumento de que no tenía garantías de parte de la justicia, cuando la persona a la que denunció, cuya causa quedó en la nada, es parte de las más altas instancias judiciales y, además, ejerció contra ella una demanda.
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