El proyecto presentado por los diputados Hugo Ramírez y Justo Zacarías vuelve a la Cámara de origen tras haber sido rechazado por mayoría en el Senado.
Por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, la senadora Esperanza Martínez, expresó los argumentos para dictaminar el rechazo. Recordó primero que este proyecto modifica el artículo 110 de la Carta Orgánica de la ANDE, que se refiere a que esa institución puede suspender el suministro eléctrico si no se efectúa el pago en el plazo estipulado, es decir 15 días siguientes a la emisión de la factura.
“El agregado de los proyectistas menciona que ante reclamos o denuncias de irregularidades de facturación de usuarios del grupo de consumo residencial en baja tensión, se procederá de la siguiente manera: primero suspendiendo los efectos de la falta de pago, o sea no se cortará el servicio hasta que la ANDE verifique la irregularidad", indicó.
Agregó que el mencionado proyecto añadía que el usuario tendrá 15 días corridos luego del vencimiento para hacer esa denuncia, y a su vez, la ANDE tendrá el mismo plazo, luego de la denuncia, para verificar. No podrá además exigir el pago de la factura, objeto de reclamo, ni del monto adeudado, antes de finalizar dicho procedimiento.
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En el mismo proyecto, se agrega a la Carta Orgánica, dos artículos más. Uno que establece considerar falta grave establecida en la ley 1626 del 2000, de la función pública, al falseamiento doloso de datos de la factura de consumo y otros que obligan a la ANDE a proporcionar herramientas digitales automáticas para realizar las denuncias.
Sin embargo, comentó que la ANDE menciona que la Ley 1334, de 1998, de Defensa al Consumidor, ya establece en su artículo 23 los procedimientos concretos para actuar en casos de sobrefacturación o su sospecha. Y que respecto al falseamiento, menciona que cuenta con control interno, cuyas sanciones en caso de ser comprobadas, son similares a la establecida en la ley 1626 del 2000, de la Función Pública.
Además, dijo que la ANDE ya cuenta con herramientas digitales para denunciar situaciones relativas si la necesidad de pagar previamente. “Al igual que la ANDE, la Secretaría de Defensa al Consumidor (Sedeco) también se refiere a la existencia del artículo mencionado en la Ley de Defensa al Consumidor. Y nos han explicado que la interrupción del suministro de electricidad recién se realiza ante el vencimiento de la segunda factura impaga que ocurre recién a los 60 días, ingresando cuando se realiza la denuncia o reclamo en un estado de reclamo, y durante este tiempo, no es exigible el pago, toda vez que venga ya de un acuerdo del fraccionamiento anterior en el que así debe cumplirse inmediatamente”, añadió.
Por lo que con estas argumentaciones presentadas por la ANDE y Sedeco, optaron algunos miembros de la Comsión de Hacienda por el rechazo del proyecto.
En tanto que el senador Stephan Rasmussen, también argumentó los motivos para su aprobación, diciendo que esta modificación obliga a la ANDE a que brinde una respuesta con relación al reclamo. “Es lo más justo considerando el monopolio de la estatal. Le da la facultad al ciudadano a reclamar y que la ANDE le dé una respuesta a su reclamo y después pague eventualmente. Actualmente uno tiene que pagar todo, inclusive sacar préstamo y luego ir a Sedeco. Y Sedeco, todos sabemos que no funciona, y como uno ya pagó, ya a nadie le importa tu reclamo”, manifestó.
Al momento de la votación, la mayoría optó por el rechazo, por lo que el proyecto regresó a la Cámara de Diputados.
