Prestadoras del billetaje deben generar extractos a usuarios, que servirán como facturas

Este artículo tiene 5 años de antigüedad
Una usuaria abona su pasaje. Hay una queja generalizada de la ciudadanía sobre la improvisada implementación del billetaje electrónico.
Una usuaria abona su pasaje. Hay una queja generalizada de la ciudadanía sobre la improvisada implementación del billetaje electrónico, por lo que no tuvieron de otra que posponer la implementación obligatoria, que será a partir del 1 de enero.Archivo, ABC Color

A través de la resolución N° 28, con fecha del 6 de noviembre de 2019, el viceministro de Tributación, Óscar Orué, autorizó que la “adquisición del servicio de transporte público de pasajeros” sea documentada por medio de un extracto de cuenta, emitido por las empresas prestadoras del billetaje (Más y Jaha), a través de los medios electrónicos que manejen las mencionadas firmas y que servirán como facturas a los usuarios.

El extracto de cuenta de cada usuario deberá reunir varios requisitos para que estos puedan ser considerados como facturas, de acuerdo con la mencionada resolución. Estos requisitos son: Razón social e identificador del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa prestadora del Servicio obligada a expedir el extracto de cuenta; fecha de emisión del extracto de cuenta, nombre y apellido o razón social del usuario, número de cédula de identidad o RUC del usuario, número de la tarjeta electrónica, identificación de la empresa de transporte, fecha del servicio, monto abonado e identificación de las transacciones (débitos o créditos).

“Las empresas prestadoras del servicio deberán implementar las soluciones tecnológicas necesarias para el acceso en forma gratuita al extracto por parte de los usuarios”, reza en el escrito oficial al que accedió ABC.

El viceministro Orué explicó que el extracto de cuenta emitido será válido como sustento de gastos o egresos en los impuestos a las rentas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados, el cual deberá conservarse en el archivo tributario del contribuyente hasta cumplirse el término de la prescripción.

En este sentido, dijo que, a dichos efectos, el contribuyente deberá registrarse con su nombre y apellido o razón social y número de cédula de identidad o RUC en el medio tecnológico que disponga las empresas prestadoras del servicio para obtener el extracto.

Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy

Según Orué, el extracto servirá para contabilizar los pagos de los pasajes propiamente (por medio de las recargas de las tarjetas Más y Jaha) y que, por la compra de las tarjetas, el usuario puede pedir otra factura. “Cuando el usuario compra la tarjeta, le tienen que emitir la factura por ese costo de 10.000 guaraníes de la misma, si el usuario solicita. No es obligatorio que emitan la factura, porque es una compra menor que el mínimo de G. 20.000, pero el usuario puede pedir la factura al momento de comprar la tarjeta”, expresó.

Siguió: “Respecto a la carga (de saldo a las tarjetas Más y Jaha), no se emite la factura al momento de la carga. En la resolución dice que el usuario debe registrarse en el sistema con el nombre de la empresa o la persona y a fin de mes, se puede imprimir el extracto que sirve como factura”.

En este sentido, según la resolución, la administración Tributaria podrá requerir a las empresas prestadoras del servicio de billetaje, informes respecto a los extractos de cuenta emitidos o cualquier otra información almacenada en los medios tecnológicos que este servicio disponga.