Es necesario que el TSJE obtenga la atribución de “sincerar” los padrones, dice representante

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Fachada del TSJE.
Desde el TSJE aclararon que solo se pueden solicitar las desafiliaciones en los partidos políticos.Tribunal Superior de Justicia Electoral

El representante del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljubetic, aclaró que las desafiliaciones únicamente se tramitan en los partidos políticos. En ese sentido, refirió que es necesario que la institución electoral obtenga la competencia de intervenir los padrones para poder “sincerarlos”. Además, prometió que gestionará para que la exclusión se realice sin tener que asistir personalmente a las sedes de las agrupaciones en un contexto de pandemia de COVID-19.

Internautas -en su mayoría jóvenes y universitarios- denunciaron que fueron afiliados a partidos políticos sin consentimiento previo. Cabe destacar que para inscribirse a una asociación es necesaria la presentación de un formulario con la firma del solicitante.

Al respecto, el representante del TSJE aclaró que las desafiliaciones solo se tramitan ante el Tribunal Electoral de cada partico político. Asimismo, comentó que la salida puede darse por dos razones: por falta de consentimiento para la inscripción o por renuncia.

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Ljubetic explicó que los interesados en excluirse de los padrones deben presentar una nota de solicitud de desafiliación a cada agrupación. “Hay dos situaciones: la primera, la persona que nunca dio consentimiento para afiliarse y, sin embargo, alguien falsificando su firma la afilió, y el segundo es la persona que sí se afilió voluntariamente pero quiere renunciar al partido. En ambas, hay que recurrir al partido político, presentando una nota en la que figura la afiliación y explicar si fue sin consentimiento o pidiendo la renuncia”, sostuvo.

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Seguidamente, el representante del TSJE precisó que, en caso de no obtener la desafiliación mediante solicitud al Tribunal partidario, se debe plantear la exclusión a través de una habeas data ante un juzgado electoral. Este magisterio solicitará a la agrupación que elimine la suscripción del padrón.

Debido a que el contexto epidemiológico por la pandemia del COVID-19 insta a la no aglomeración y el procedimiento de desafiliación es presencial, Ljubetic prometió que insistirá con los partidos políticos para buscar un mecanismo virtual para solicitar la exclusión de los padrones.

Consideró que la afiliación ilícita es un error para los partidos políticos, ya que no genera ningún beneficio económico, sino un mayor gasto en las elecciones. Asimismo, explicó que el subsidio a cada agrupación es proporcional a la cantidad de votos en los comicios.

“Los partidos políticos cometen un error sustantivo. Resulta que la inscripción de las personas a un partido político no les favorece en absoluto, pues simplemente es para decir -como la cuestión de Cerro-Olimpia- quién tiene más hinchada. No tiene nada que ver con un beneficio económico. Por el contrario, es un costo porque las elecciones no es lo mismo hacer para 1.500.000 personas que para 2.000.000”, consideró.

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No obstante, reconoció que las afiliaciones irregulares pueden ser utilizadas para una elección interna, en la que el control solo depende de cada partido.

En ese sentido, refirió que en varias ocasiones ya planteó la necesidad de realizar un “sinceramiento” de los padrones en cada partido político. Asimismo, recalcó que la afiliación irregular solo genera un perjuicio económico durante las actividades electorales.

Igualmente, aseveró que existe una necesidad de que el TSJE tenga la competencia de intervención en los padrones de cada partido. Así también, indicó que es importante para reducir los costos que representa la cantidad de afiliados –sin consentimiento- que no participan de las elecciones.

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“Hace 15 años que estoy presentando proyectos de ley para sincerar los padrones de los partidos políticos y te puedo asegurar que en menos de 3 meses podemos tener un padrón sincerado. La voluntad nomás falta y que se otorgue al TSJE la posibilidad de sincerar, porque hoy no tiene esa competencia. Si tuviéramos esa facilidad, te puedo asegurar que en tres meses solucionamos”, sostuvo.

Delito penado con hasta 5 años

Abogados señalan que la afiliación sin consentimiento es un delito que está tipificado en los artículos 246 y 260 del Código Penal, por lo que tiene expectativa de pena de hasta 5 años de prisión. Explican que representa abuso de documentos de identidad. Por ello, instan a las personas afectadas a realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.