Decreto establece nuevas medidas restrictivas hasta el 12 de abril

Hace instantes, el Gobierno dio a conocer el Decreto N°5071 por el cual se establece nuevas medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo por la pandemia del COVID-19, las cuales se extienden hasta el próximo 12 de abril. Bares y restaurantes podrán operar hasta las 23:59.

Control policial y fiscal del cumplimiento de la restricción horaria en la ciudad de Encarnación.
Control policial y fiscal del cumplimiento de la restricción horaria en la ciudad de Encarnación.Gentileza

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Los propietarios de locales comerciales y gastronómicos estaban atentos e impacientes a la confirmación de este decreto, que les permitiría volver a operar. La semana pasada, se reunieron con el presidente Mario Abdo Benítez, quien había prometido que podrían volver a trabajar desde mañana, según anunciaron.

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El nuevo decreto establece que el horario de circulación será de 5:00 a 23:59. En lo que respecta a locales gastronómicos (bar, café, restaurantes) podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59, con agendamiento previo y con hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de 2 metros entre mesas.

No están habilitadas las barras y es obligatorio el uso intermitente de mascarillas. Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00.

En cuanto a la educación, se habilita el retorno “seguro” a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial.

Por otro lado, los eventos sociales, se podrán realizar de 05:00 a 23:59, con un máximo de hasta 100 personas. Hasta 6 personas por mesas, con 2 metros de distanciamiento entre mesas. Es intermitente y obligatorio el uso de mascarillas.

Los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas. Los funcionarios públicos trabajarán de lunes a viernes de 08:00 a 15:00.

Este nuevo decreto permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas y la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro (4) personas, en locales habilitados por el MSPBS. Sin embargo, no se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades.

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Están permitidas las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados que garanticen los 4 metros de distancia entre las personas.

Así también, actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. Es obligatorio el uso de tapabocas para estas actividades.

En cuanto a la realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.

Finalmente, el decreto anuncia que habrá un “estricto control” en los principales accesos a la Capital y ciudades del área metropolitana.

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