El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 5.232 socializado el lunes 10 de mayo, establece un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales y comerciales. La disposición estará en vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre próximo.
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Al respecto, el viceministro de la SET, Óscar Orué, en conversación con ABC Cardinal, explicó que con el decreto se estableció liquidar una tasa efectiva del 5% por IVA con respecto al alquiler de inmuebles para cuestiones empresariales y comerciales. Asimismo, aclaró que la medida aplica a cualquier actividad económica y no solo al sector gastronómico.
“Hay que recordar que con la nueva ley el sector de alquiler de viviendas se mantuvo en un 5% en el 2020, pero aumentó al 10% para sectores comerciales; entonces, con la nueva ley cualquier alquiler que tenga que ver con actividades comerciales van a poder reducir la base impunible en un 50%; o sea, va a tener que pagar un 5% por cualquier alquiler. No es solo para el sector gastronómico, sino para cualquier actividad comercial o empresarial”, sostuvo.
Enfatizó que el objetivo de la normativa es reducir la carga a los afectados por la pandemia del COVID-19. “Más allá del monto que vamos a recaudar, lo que nos ocupa en este caso es darle más oxígeno a los sectores que están golpeados por la pandemia”, declaró.
Además, Orué destacó que existe un repunte en la recaudación tributaria que permite aplicar este tipo de medidas paliativas a la crisis económica provocada por la pandemia. Acotó que gracias a ello están analizando aplicar otras ayudas.
“Podemos determinar esto porque vemos un nivel de recaudación importante en estos primeros 4 meses, tuvimos un incremento. Si nos comparamos con el 2019, ahora en este 11 de mayo estamos recaudando más del 70% de lo que fue en mayo del 2020. Estamos analizando algunas otras medidas; depende de cómo vaya la situación epidemiológica”, expresó.
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Detalló que la recaudación tributaria está en un 15% de aumento en comparación con el año pasado. Acotó que esta situación se da debido a que existe mayor cantidad de contribuyentes provocada por la flexibilización de las normativas.
“No es que se pagaron más, sino lo que se está viendo es que hay más contribuyentes en comparación al 2019. De 700.000 contribuyentes, 450.000 estaban activos. Con el cambio de la ley, establecimos flexibilizaciones y esto está ayudando en la formalización. Hoy tenemos 1.200.000 contribuyentes, que casi 800.000 son activos”, declaró.
En otro momento, el titular de la SET indicó que las multas tributarias por defraudación u omisión de impuestos no están exoneradas.
No aplica a alquiler de inmuebles
Este régimen especial no contempla la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, en cuyo caso se deberá considerar el Régimen General del IVA previsto en la Ley Tributaria Nº 6.380/19.
Cabe destacar que similar medida al arrendamiento fue aplicada a la importación de 79 tipos de medicamentos, vacunas y a 144 insumos COVID, por los que se deberá pagar por IVA una tasa efectiva del 0,5%. Así también, para los sectores de gastronomía, turismo, eventos y cines se redujo al 5% este impuesto.
