Más de 500 trabajadores ya utilizaron su permiso para vacunarse o acompañar a adultos mayores

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informó que 516 trabajadores ya solicitaron su permiso para vacunación contra el COVID-19. El permiso no solo es para vacunarse ellos, sino también para acompañar a algún adulto mayor que esté a su cargo.

Los trabajadores solo deben comunicar por escrito el permiso para vacunarse a sus patrones, y estos deben, por ley, otorgarles el permiso remunerado.
Los trabajadores solo deben comunicar por escrito el permiso para vacunarse a sus patrones, y estos deben, por ley, otorgarles el permiso remunerado.Gustavo Machado

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Desde el 14 de junio al 2 de julio del corriente, y hasta la fecha, no se registraron denuncias por la falta de incumplimiento de la licencia, aseguran desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

El Mtess recuerda que todo trabajador tiene derecho a pedir permiso para ir a vacunarse contra el COVID-19 o llevar a un adulto mayor que esté a su cargo.

Patronal debe pagar el día de permiso

Este permiso debe ser remunerado por la empresa del sector privado para la cual la persona trabaja. Por Resolución Nº 623/2021, la cartera de Estado dispuso que los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el Artículo 62 del Código Laboral, que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Ministerio de Trabajo.

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El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito, así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles.

Qué dice el Código Laboral

El Código Laboral establece en su Art. 62, inciso H, la obligación del empleador de conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año.

No existe ningún formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido, de forma digital.

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