Transparencia de actas de Itaipú ahora está en manos de la Corte

El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial que revocó el fallo que ordenó transparentar el accionar del Consejo de Administración de Itaipú no tiene la última palabra. El abogado Alejandro Vera Granado, representante de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP), recurrirá a la Corte Suprema de Justicia.

Abogado Alejandro Vera Granado.
Abogado Alejandro Vera Granado.

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El abogado Alejandro Vera Granado, representante de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP), confirmó que presentará una acción de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelación, primera sala, que revocó el fallo dictado el 12 de julio pasado por el juez en lo civil y comercial José Guillermo Trovato.

“El Tribunal de Apelación sostiene esa posición que mantuvo la Binacional durante todas las instancias, la primera y la segunda, que es un ente supranacional está compuesto por dos partes condóminas y desde nuestro punto de vista esta es una interpretación que no es congruente con lo que establecen las normas”, explicó Vera Granado, en conversación con ABC.

“Esa supranacionalidad que ellos atribuyen a la Binacional no puede estar por encima de la Constitución Nacional. La ley de acceso a la información pública reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho a la información y no solamente la Constitución, también hay tratados internacionales de los que Brasil y Paraguay son partes, ambos suscribieron la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en ese mismo tratado se garantiza el derecho a la información. Entonces, esa posición que tiene el Tribunal que avala que la binacional por ser binacional está por encima de cualquier norma y es independiente en cuanto a legislaciones no es correcta”, afirmó.

Histórica sentencia del juez Trovato

El 12 de julio pasado, el juez en lo civil y comercial José Guillermo Trovato emplazó a la Itaipú Binacional a proveer datos sobre actas de Consejo de Administración, los votos y la posición de los consejeros en un plazo de 10 días. El magistrado tomó la decisión tras hacer lugar a un amparo presentado por Rubén Penayo y Beatriz Pompa, directivos de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP), bajo patrocinio de los abogados Alejandro Manuel Vera Granado y Juan Domingo Granado.

El magistrado fundamentó su decisión en las garantías previstas en el art. 28 de la Constitución Nacional (del derecho a informarse) y en la Ley 5.282/14 (Ley de acceso a la información pública y de transparencia gubernamental).

La SCP pidió a Itaipú informes sobre la cantidad de reuniones ordinarias y extraordinarias que el Consejo realizó, desde el 15 de agosto del 2018 hasta la fecha. La posición de cada consejero paraguayo en esas reuniones, su voto y argumentos en función al voto emitido.

La Defensoría General, en su carácter de canal de comunicación de la Itaipú, contestó el punto 1 del cuestionario, es decir, informó la cantidad de reuniones realizadas en los años 2018, 2019, 2020 y 2021, y también la frecuencia de las reuniones del Consejo de Administración, así como las condiciones necesarias para su convocatoria, pero se negó rotundamente a contestar los puntos 2 y 3.

La solicitud se hizo primeramente a la Itaipú en el marco de la Ley de acceso a la información pública y ante la negativa de la entidad de proveer la información requerida, el gremio recurrió a la justicia vía amparo.

Lo que argumentó la Cámara

El jueves último, en una decisión unánime, las camaristas Antonia López de Gómez, Valentina Núñez, Stella Maris Zárate revocaron la sentencia dictada en primera instancia, tras argumentar que la información requerida es patrimonio documental de Paraguay y Brasil y, por el tratado, no se le puede imponer dar acceso a los documentos sin el consentimiento de la otra parte.

“Dada esta particularidad, y no habiéndose configurado la existencia de un acto manifiestamente ilegítimo de parte de las autoridades nacionales -por estricta observancia del Tratado y paridad con la coparte- corresponde la revocatoria de la decisión adoptada por la judicatura de origen, siendo innecesario entrar al estudio de los demás requisitos que de forma concurrente deben configurarse para la procedencia de la presente acción”, concluyó la preopinante López, en la sentencia que hizo lugar a la apelación de la entidad binacional.

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