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La propuesta dispone que para fijar o modificar el precio del pasaje se deberá considerar de manera prioritaria la información suministrada por el sistema de billetaje electrónico que deberá contener todos los datos necesarios para realizar el análisis pertinente, además de la variación del dólar, el costo de mantenimiento de los buses, combustible, lubricantes, cubiertas y el salario mínimo legal vigente.
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El artículo 3° de la propuesta dispone que en ningún caso el precio del pasaje del transporte público del área metropolitana podrá superar el 3% del jornal mínimo legal vigente (es decir G. 2.650) para el servicio convencional y el 3,3% (G. 2.900) para el servicio diferencial.
La normativa establece también que el Poder Ejecutivo, a través del Viceministerio del Transporte, (dependiente del MOPC) será el órgano de aplicación y el responsable de su cumplimiento en el área de su competencia.
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Es la segunda vez que se incluye el tema en el orden del día. En oportunidad anterior, Buzarquis señaló que la tabla de cálculo del costo del pasaje utilizada por el Viceministerio del Transporte utiliza datos falsos, subjetivos y en beneficio de los empresarios.