Funcionarios de ANDE que ajustaron sus facturas de consumo para ser exonerados intentaron explicar sus motivos

Los funcionarios de la ANDE que habrían maniobrado para rectificar sus facturas de consumo de electricidad con el fin de beneficiarse con las exoneraciones establecidas en la Ley 6524/20, explicaron sus motivos para hacerlo. Alegan faltas de lecturas y “una serie de irregularidades”. Lo concreto es que el informe de la Oficina de Auditoría Operativa de la empresa estatal, realizada a finales del 2020, demuestra que en la refacturación, los empleados bajaron sus consumos por debajo de 500 kwh/mes, el tope o techo para que sean liberados del pago de sus cuentas.

Mientras los funcionarios de la ANDE se hacían refacturaciones para ser exonerados, los clientes de la estatal formaban fila frente a la institución desde la madrugada para hacer sus reclamos por sobrefacturaciones. (Fotografía tomada el 20 de mayo de 2020, frente a la sede central de la ANDE).
Mientras los funcionarios de la ANDE se hacían refacturaciones para ser exonerados, los clientes de la estatal formaban fila frente a la institución desde la madrugada para hacer sus reclamos por sobrefacturaciones. (Fotografía tomada el 20 de mayo de 2020, frente a la sede central de la ANDE).VIRGILIO VERA V

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“En el trabajo de auditoría realizado se han observado rectificaciones de facturas de energía eléctrica, las cuales al ser rectificadas fueron beneficiadas con la exoneración establecida por la Ley 6524/20. Dichas facturas corresponden a funcionarios de la institución”, señala el informe firmado por Gloria E. Morales M., de la Oficina de Auditoría Operativa. Además de comunicar a la Gerencia Comercial y a la Dirección de Gestión Regional de la ANDE, Morales remitió correos electrónicos a los funcionarios involucrados en las refacturaciones para beneficiarse o beneficiar a sus compañeros, de manera a que hicieran sus descargos.

“Hemos observado la existencia de facturas de energía eléctrica, que al ser refacturadas fueron beneficiadas con la exoneración establecida según Ley 6524/2020. Las mencionadas operativas comerciales fueron realizadas por usuarios del Sistema OPEN SGC, dependientes tanto de la Gerencia Comercial (GC), como de la Dirección de Gestión Regional (DR)”, indica la nota enviada a los funcionarios.

Solicita que se aclaren: ¿Cuál fue el medio por el cual el cliente realizó el reclamo? ¿Cuáles fueron los datos proveídos por el cliente, sean estos medios digitales o impresos (fotografías, filmaciones, correo electrónico con datos adjuntos referentes a las lecturas registradas en el medidor)? Y adjuntar la evidencia.

Así también les pide que expliquen por qué no se ingresaron las diferencias de consumos en los casos que se realizaron refacturaciones del consumo de energía eléctrica sin alterar lecturas.

En uno de los descargos, la funcionaria Lourdes Ramírez explicó que “a pedido de consideración del cliente” Eberth Arévalo Garcete, con NIS 1207499, “se ajustó a 30 días de consumo y la diferencia se envió al siguiente mes”. En este caso, se puede ver en el cuadro I - GC, del informe de la auditoría, que el citado empleado de la ANDE había alcanzado en el recibo del 1 de julio de 2020 el consumo de 704 kilovatio hora/mes (kwh/mes), y le fue refacturado en exactamente 500 kwh/mes, lo requerido para ser beneficiado, dejando una diferencia de 204 kwh/mes. El 5 de agosto, con la misma maniobra, el consumo de 754 kwh/mes, volvió a quedar en 500 kwh/mes, restando 254 kwh/mes para ser exonerado.

Asimismo, la funcionaria Perla Elena Aquino Segovia (NIS 2331482), en su descargo indicó que “como funcionaria y cliente tengo todo el derecho de controlar las facturaciones, más a sabiendas de que no se estaban realizando las lecturas de forma periódica y correcta”. Agregó que en su carácter de cliente, realizó una verificación de lectura in situ, y que al hacer la comparación en la planilla de rectificación y facturación manual le dio como resultado lo insertado en el reclamo y posterior rectificación. “En ningún momento mi intención fue la de propiciar exoneraciones que no corresponden”, dijo. Sin embargo, expresa que su “único antecedente o aval en su momento que pudiera existir es la que realicé en una anotación en mi agenda personal”.

A la señorita Aquino, su consumo de la factura del 10 de junio de 2020, de 569 kwh/mes, le fue refacturado en 500 kwh/mes, por lo que en vez de pagar G. 268.686, quedó eximida de pagar su cuenta.

Otro funcionario, en este caso Aníbal Duarte Rojas (NIS 1996670), además de justificar con cuestiones personales, expresó que durante todo el tiempo no se realizaron lecturas, pero no menciona el periodo al que refiere. Además, dijo que “la facturación por consumo estimado nunca se adecuó a la realidad descubierto después (Sic)”. Agregó que “las circunstancias de la cuarentena y la forma de trabajar dispuesto desde la superioridad dejó al descubierto una serie de irregularidades en cuanto a la lectura de medidores que debían ser solucionados en forma urgente con la consecuente sobrecarga de trabajo hasta el punto en que debíamos acudir los días sábados para completar la meta de refacturaciones emitidas desde la G.C.”.

Y en relación al NIS 1997230, correspondiente al usuario Rubén Darío Acosta, señaló que “desconocía que el usuario de referencia era un funcionario de ANDE”. Y que se procedió a la refacturación conforme a la facturación de dicho ciclo, alegando que en ese tiempo no se realizó la lectura por pandemia. “A fin de darle una salida al cliente, se realizó un promedio de consumo para proceder a dar solución al inconveniente”, añadió. En este caso, la rectificación fue por una diferencia de 10 kwh/mes.

La funcionaria Gricelda Giménez Martínez, de NIS 2119025, beneficiada con la exoneración durante dos meses -junio y julio de 2020-, por diferencias de 171 y 95 kwh/mes respectivamente, refirió en su descargo que realizó el reclamo de forma personal, ya que verificó ella misma la lectura de su medidor. “Las refacturaciones fueron efectuadas atendiendo que en el mes de abril (ciclo 4) no se ingresó (Sic) lecturas reales, motivo por el cual he procedido a la modificación de las facturas distribuyendo los consumos en forma prorrateada sin alterar lecturas”, alegó.

Es así que la citada empleada pública se eximió de pagar G. 312.089 y G. 276.954 durante los meses que se refacturó.

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