Aguardan primer voto de la Corte de la acción del CM contra la ley que le obliga a incluir en terna a jueces

Desde el 27 de octubre pasado, el camarista Enrique Mercado Rotela tiene en su poder el estudio de la acción de inconstitucionalidad que promovió el Consejo de la Magistratura (CM) contra la ley que le obliga a incluir en terna a los jueces y fiscales que concursan por sus cargos. El magistrado, quien integra el pleno de la Corte, debe emitir el primer voto de la acción del Consejo.

Enrique Mercado Rotela, camarista en lo civil y comercial. Fue sorteado como miembro de la Sala Constitucional ampliada al pleno de la Corte, para emitir el primer voto en la acción de inconstitucionalidad promovida por el Consejo de la Magistratura.
Enrique Mercado Rotela, camarista en lo civil y comercial. Fue sorteado como miembro de la Sala Constitucional ampliada al pleno de la Corte, para emitir el primer voto en la acción de inconstitucionalidad promovida por el Consejo de la Magistratura.

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Tras el sorteo realizado por la Sala Constitucional de la Corte, el camarista en lo civil y comercial Enrique Mercado Rotela, el azar decidió que sea el primer opinante de la acción de inconstitucionalidad que promovió hace más de 6 años el Consejo de la Magistratura (CM) ante la Sala Constitucional de la Corte, que finalmente fue ampliada al pleno para el estudio de la demanda promovida contra una ley.

Mercado Rotela tiene en su poder el expediente de inconstitucionalidad desde el pasado 27 de octubre.

Tras la integración del pleno de la Corte que tardó, como se dijera, 6 años en reunir a sus miembros, finalmente fue conformada con los ministros César Diésel, María Carolina Llanes y Alberto Martínez Simón, así como con los camaristas Enrique Mercado Rotela, Mirtha Ozuna de Cazal, Linneo Ynsfrán, Juan Carlos Paredes, Stella Maris Zárate y Alma Méndez de Buongermini.

El Consejo de la Magistratura fue promovida el 3 de agosto de 2015 por el director jurídico del Consejo de la Magistratura César Verdún, bajo la presidencia del senador Enrique Riera.

La acción de inconstitucionalidad está identificada con el N° 971/2015, y ataca la disposición del artículo 4º de la Ley Nº 5336Que modifica la Ley Nº 1634/00 ‘Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial’”.

El artículo de la ley atacada de inconstitucional

Art. 4°.- Los magistrados y funcionarios mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, que pretendan su confirmación, deberán formalizar una nueva postulación por el cargo que ocupan y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas para el cargo respectivo. El Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretenda su confirmación. No se podrá integrar una terna con más de un magistrado o funcionario que pretenda su confirmación.

Si una vez cumplidos íntegramente los trámites correspondientes al llamado a concurso, no se presentaren otros postulantes distintos al titular; el Consejo de la Magistratura remitirá a la Corte Suprema de Justicia un informe circunstanciado acerca del cumplimiento de las condiciones establecidas para el cargo por parte del único candidato, a los efectos de su confirmación. En caso de que el candidato no reúna los requisitos pertinentes, se declarará vacante el cargo y se llamará a un nuevo concurso.

Ante la presentación de un solo candidato distinto al titular, se observarán las reglas establecidas para el procedimiento ordinario de conformación, prescindiéndose de un integrante.

En ningún caso, será admisible la postulación tácita.

Lo que argumenta el Consejo

Para el CM, la Ley 5336 coarta su facultad constitucional consagrada en los artículos 46 de la igualdad de las personas, 47 de las garantías de la igualdad, 101 de los funcionarios y de los empleados públicos, 137 de la supremacía de la Constitución, 251 de la designación de magistrados, 252 de la inamovilidad de los magistrados, 264 de los deberes y de las atribuciones del Consejo de la Magistratura, 270 de los agentes fiscales, artículos de la Ley 296/94 “Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura”, Artículo 3° de a Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, artículo 89 de la Ley N° 1562 “Orgánica del Ministerio Público”, artículos 13, 19 y 23 de la Ley N° 4423/11 “Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública”, entre otras normas.

Refiere que la ley cuestionada le impide integrar ternas por concurso de méritos y aptitudes, al disponer por una norma inferior la obligación de incluir en dichas ternas al juez o fiscal, defensor público o síndico que pretenda su ratificación en el cargo. La ley objetada obliga al Consejo a proponer a la Corte solamente dos candidatos y no tres como manda la Carta Magna, ya que el tercero es impuesto por la Ley 5336, argumenta el accionante Consejo de la Magistratura.

Fiscalía a favor de incluir en ternas a jueces y fiscales

Según el Dictamen Nº 1513 del 6 de octubre de 2016, la Fiscalía General del Estado cuyo titular era entonces Francisco Javier Díaz Verón, recomendó a la Corte rechazar parcialmente la acción de inconstitucionalidad planteada por el Consejo de la Magistratura (CM) contra la Ley Nº 5336/15 “Que modifica la Ley Nº 1634/00 ‘Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial’”. que le obliga a incluir a un juez, fiscal o defensor público en la terna de candidatos que pretenden ser confirmados en el cargo.

“Es el parecer de esta representación fiscal que de la interpretación constitucional se desprende que los magistrados (jueces, fiscales y defensores públicos) que pretendan su confirmación en el cargo deben intervenir necesariamente en el concurso que al efecto de integrar las ternas de candidatos convoque el Consejo de la Magistratura e integrar indefectiblemente dicha terna, tal como lo expresa el artículo 4º, primer párrafo de la Ley Nº 5336/2015″, dice el dictamen fiscal.

Agrega el dictamen: “Esta tesitura ha sido acogida favorablemente por la Corte Suprema en el Acuerdo y Sentencia Nº 1033 del 19 de diciembre de 2001 que dice: ‘Que analizada la disposición mencionada se advierte en ella una transgresión a la facultad de la Corte Suprema de Justicia de confirmar a los magistrados del Poder Judicial, en razón de que se estableció en la misma que el magistrado que concursa por su cargo indefectiblemente deberá integrar la terna. De lo contrario, se estaría otorgando al Consejo de la Magistratura, una facultad que por disposición constitucional le compete a la Corte Suprema, es decir, la de no confirmar en sus cargos a los magistrados judiciales...’, por lo que el primer párrafo del Art. 4º de la Ley N° 5336/15 no deviene inconstitucional.

La Fiscalía General agrega que solamente los párrafos segundo y tercero del Art. 4º de la Ley 5336/15 son inconstitucionales, no así el primer párrafo atacado por el Consejo de la Magistratura, según dictaminó.

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