Una de las maniobras a la que frecuentemente recurre el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados cuando pretende blanquear a un operador de justicia ocurre cuando se inhiben sus miembros, entonces se recurre a cubrir esas vacancias, pero en casi todos los casos no se llenan totalmente con la cantidad de miembros requeridos, y al sesionar con el cuórum justo, siempre hay menos posibilidad de abrir una investigación, enjuiciar o sancionar.
En este caso, se inhibieron el titular del JEM Jorge Bogarín Alfonso y Mónica Seifart de Martínez, representantes del Consejo de la Magistratura, así como también se apartaron de analizar la acusación contra la fiscala Stela Mary Cano, los ministros de la Corte Manuel Ramírez Candia y César Diesel, y los senadores Fernando Silva Facetti y Enrique Bacchetta.
La cesión prosiguió con solamente cuatro miembros reemplazantes. Ellos fueron, Óscar Paciello y César Ruffinelli, por el Consejo de la Magistratura; los ministros de la Corte Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera.
Para reemplazar a los senadores Silva Facetti y Bacchetta, solamente fue convocada la senadora Hermelinda Alvarenga de Ortega, quien jamás apareció en la sesión virtual del Jurado.
Todos los beneficios, en un solo lugar Descubrí donde te conviene comprar hoy
Fue así que el “análisis” de la causa se llevó adelante con solamente 6 miembros del Jurado de los 8 con que debe contar de forma natural.
Lea más: Blas Llano denuncia a fiscala ante el JEM
El estudio de la acusación contra Cano
Los ministros de la Corte Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera, así como Óscar Paciello y César Ruffinelli votaron por declarar el desistimiento de la acusación que promovió el senador liberal Blas Llano contra la fiscala Stella Mary Cano, por cajonear la investigación penal contra el presidente del PLRA, Efraín Alegre.
Los votos de los miembros precitados refieren que Llano incumplió con las condiciones exigidas en el artículo 19 de la Ley 6814/21 que rige para el Jurado para el enjuiciamiento y remoción de magistrados, al no ofrecer la solvencia económica.

Por la investigación de oficio
Por otro lado, los miembros del Jurado Alberto Martínez Simón, Luis María Benítez Riera, así como Óscar Paciello y César Ruffinelli, votaron por que el Jurado inicie una investigación de oficio porque la conducta de la fiscala Stella Mary Cano puede considerarse grave.
La cuestión de fondo podría ser grave porque se investiga la administración de fondos de un partido político que fue proveído por aporte estatal, como subsidio. También se debe investigar la expedición de factura que podrían ser apócrifas, cuyo documento también fue asentado con dinero proveniente del Estado con base en la financiación política. Por estas condiciones, reúne todos los requisitos para iniciar una investigación de oficio, indicaron los cuatro miembros “invitados” a la sesión.
Lea más: JEM analizará dos acusaciones, contra jueza y fiscala, con fuerte tinte político
“Trancaron” la investigación
Por su parte, el vicepresidente del Jurado el diputado Rodrigo Blanco junto a su colega, el colorado cartista Hernán David Rivas quien “se adhirió in totum”, votaron por el desistimiento de la acusación promovida por el senador liberal Blas Llano.
Blanco incluso leyó un informe de un perito de nombre William Arias (no dijo por cuál de las partes lo propuso como tal), que en un análisis en su parte conclusiva dice que no existe evidencia de que haya habido hecho punible.
La acusación de Llano ante el JEM
La acusación del senador liberal Blas Antonio Llano contra la fiscala Stella Mary Cano es porque supuestamente no ha realizado diligencias importantes a pesar de haber transcurrido harto extensamente el tiempo, “lejos de obrar con celo profesional ante hechos que interesa a la ciudadanía toda y que, al ser un tema de interés que se encuentra en la picota de los avatares políticos, sociales, judiciales, cuestionándose en qué y cómo se utiliza el dinero otorgado a los partidos políticos”.
Llano señala en su acusación ante el JEM que el Lic. Javier González Pérez presentó la conclusión pericial, ordenada por la fiscalía, el 6 de noviembre de 2020, lo que implica que ya pasaron 17 meses (al tiempo de presentación de la acusación ante el Jurado que fue el 28 de abril de 2022).
En ese contexto cita el informe de la Dirección General de Fiscalía Tributaria (DGFT) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del 17 de febrero de 2020, remitido por nota a la Fiscalía General del Estado, donde se hace hincapié a 18 facturas, de 16 proveedores, presentadas en la denuncia como “facturas de presunto contenido falso”.
Al respecto el referido perito, luego de explicar su procedimiento y análisis sobre los mismos, concluye: “las facturas N° 001-001-18953, N° 001-001-201110 y N° 001-001-001598 por G. 197.050.000, G. 123.500.000 y G. 102.000.000, respectivamente, son falsas (adquirente y monto no corresponden). Las facturas N° 001-001-47223 y N° 001-001-5053 por G. 95.000.000 y G. 30.000.000, respectivamente, son de contenidos falsos (adquirente y montos no corresponden). Estas facturas fueron utilizadas por el PLRA en sus rendiciones de cuentas”, refiere la acusación presentada por Llano ante el Jurado.”.
También se denunció que Efraín Alegre ha pagado gastos particulares al abogado Guillermo Duarte Cacavelos, en concepto de honorarios profesionales en la causa “Efraín Alegre s/ difamación”, por US$ 22.000.
Otras facturas asimismo están a nombre del abogado Duarte Cacavelos por US$ 5.500, otras por US$ 11.000 y otra asimismo por US$ 11.000, sobre supuestos gastos particulares de Efraín Alegre en procesos judiciales que enfrentó.
