Tribunal ratifica sanción de Sedeco por verificar datos crediticios con fines laborales

El Tribunal de Cuentas rechazó una demanda presentada por Tupi Ramos Generales contra una sanción aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), por verificar datos crediticios de una persona que se postuló a un cargo. Esta práctica está prohibida por la legislación vigente.

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El Tribunal de Cuentas rechazó una demanda presentada por Tupi Ramos Generales contra una sanción aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), por verificar datos crediticios de una persona que se postuló a un cargo.Shutterstock

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La sanción aplicada por Sedeco contra Tupi ahora ratificada por el Tribunal de Cuentas, primera sala, fue dictada el 3 de julio del 2021, y consistió en la aplicación de una multa de 500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, por violación de los artículos 15 y 21 incisos b y r de la Ley 6.534/20 de Protección de Datos Personales y a la publicación de la resolución del sumario.

Por unanimidad, los magistrados Martín Ávalos, Rodrigo Escobar y Gonzalo Sosa Nicoli rechazaron la demanda contencioso administrativa impulsada por Tupi.

“En este caso en particular, según consta en autos, se ve claramente que la demandante tomó intervención en el proceso, siguió su curso favorable el mismo, realizó todas las diligencias correspondientes, las notificaciones se realizaron correctamente a todas las partes, según consta en el expediente, con un completo informe de todas las actuaciones. La resolución impugnada fue dictada dentro del plazo de ley, dicha impugnación motivó la apertura de este proceso, todo se llevó en legal y adecuada forma, por ende no existe ninguna causal que pueda invalidarla”, concluyó el preopinante Ávalos, a cuyo voto se adhirieron los demás magistrados.

Datos crediticios, verificados un día antes de entrevista laboral

La Sedeco tomó intervención a raíz de una denuncia presentada por María Belén Marachi Vera, quien el 13 de enero del 2021 acudió a una entrevista de trabajo en la empresa Tupi Ramos Generales. La afectada denunció que en la ocasión le pidieron firmar una autorización para verificar datos en Informconf.

Marachi denunció, además, que la firma verificó sus antecedentes crediticios un día antes de la entrevista. Posteriormente, otra persona fue contratada para el cargo.

En su acción, la abogada de la empresa Tupi, Alba Torres, alegó que no es política de la empresa revisar los datos personales crediticios de los eventuales colaboradores. Asimismo, negó que la empresa haya verificado los datos de la candidata con fines laborales, así como tampoco haber solicitado la firma de la autorización correspondiente.

“La realidad de los hechos fue que la señora María Belén Marachi Vera al ser evaluada presentaba muy buena presencia y dicción, buenos conocimientos, pero el puesto fue concedido a otra persona con iguales condiciones, pero con mayor experiencia y recalco que Talento Humano no revisó sus datos personales crediticios y mucho menos lo pudo haber tenido en cuenta para el acceso al empleo, atendiendo que no presentaba datos desfavorables”, argumentó la empresa, tras agregar que la denunciante era cliente de la empresa y tenía calificación excelente.

Sedeco afirma que empresa negó, pero no presentó pruebas

En su contestación, el abogado de Sedeco, Alfredo Arias, explica que la empresa no pudo demostrar con pruebas su versión. En este sentido, señala que Tupi pretendió justificar la verificación de los datos crediticios con una compra realizada por la denunciante, pero las fechas no coinciden.

“Si bien la parte sumariada al momento de presentar su descargo, dentro del proceso sumarial había adjuntado algún informe o registro de compras, pero la fecha de dichas operaciones no condice con la fecha de la verificación de los datos crediticios. Sin embargo, la fecha de dicha verificación coincide exactamente con la fecha de la presentación del currículum y un día antes de la realización de la entrevista de trabajo, por lo que surge la siguiente interrogante: ¿es una coincidencia la verificación de los datos personales crediticios, un día antes de realización de la entrevista?”, destaca el letrado.

“Solicitamos a VV.EE. dadas las circunstancias acaecidas, rechace la acción contenciosa y confirme la resolución de la SEDECO, de esta forma, sentar un precedente muy importante para todas las personas residentes en nuestro país, víctimas del abuso de este tipo de atropello a la intimidad y para que de esta forma sirva de ejemplo y se respete la normativa que prohíbe utilizar o proveer a terceros datos personales crediticios”, concluyó el abogado Arias

¿Qué dice la ley de Protección de Datos Personales?

El artículo 15 de la Ley de Protección de Datos Personales dice lo siguiente: “Prohibiciones. Está expresamente prohibido a los usuarios de información crediticia utilizar o proveer a terceros datos crediticios para que estos sean utilizados para la toma de decisiones laborales, acceso al empleo, promoción, traslado o despido del personal”.

El artículo 21, referente a las infracciones, dice: “b- el ejercicio de actividades no contenidas en la autorización para operar o en los estatutos sociales” y “r- Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otro modo emplear datos personales para una finalidad distinta de la autorizada por la titular de la información”.

La empresa que incurre en esta falta se expone a multas que van desde 20 jornales mínimos (G. 1.600.000 aproximadamente) hasta 10.000 jornales, unos G. 800 millones.

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