Caso “agua tónica”: juicio a Patricia Samudio y a su esposo, en noviembre

El 9 de noviembre próximo es la fecha tentativa para iniciar el juicio oral y público a la expresidenta de Petropar Delia Patricia Samudio Torrás y su esposo José Costa Perdomo, acusados de lesión de confianza en el caso “agua tónica”. El Tribunal de Sentencia será presidido por la jueza Inés Galarza.

Patricia Samudio, ex presidenta de Petropar, acusada de presunta lesión de confianza en el caso "agua tónica".
Patricia Samudio, ex presidenta de Petropar, acusada de presunta lesión de confianza en el caso "agua tónica".

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La acusación del Ministerio Público sostiene que la extitular de Petropar Patricia Samudio y su esposo José Costa Perdomo se aprovecharon de una situación de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del covid-19 para convocar una licitación y adquirir supuestamente insumos sanitarios y agua tónica, logrando así desviar fondos de la institución pública.

De acuerdo a la hipótesis fiscal el 1 de abril del 2020 Petropar, bajo la administración de Samudio Torrás, adquirió insumos y productos por compra directa, por la vía de excepción, basado en la declaración de emergencia sanitaria para mitigación de la propagación del covid-19, por un total de G. 359.700.000, IVA incluido.

José Costa Perdomo, esposo de la exfuncionaria estatal, fue quien direccionó la licitación para que la empresa adjudicada sea Solumedic SA, firma a la que Petropar pagó la mencionada suma por productos que nunca fueron entregados a la petrolera estatal.

En la audiencia preliminar, que finalizó el pasado 1 de junio luego de 8 suspensiones por chicanas de la defensa, Samudio y su esposo plantearon la extinción de la acción penal por reparación del daño y una excepción de falta de acción, suspensión condicional del procedimiento. El juez Julián López rechazó todos los recursos y resolvió elevar a juicio oral y público la causa.

Pagó deuda personal con dinero de “agua tónica”

El Ministerio Público afirma que bajo la administración de Patricia Samudio, Petropar adquirió, por la vía de la excepción, de la firma proveedora “Solumedic SA”, 3.000 tapabocas N95, 5.000 botellas de agua tónica y otros insumos, por un total de G. 359.700.000.

Esta suma fue transferida a una cuenta de la empresa “Racole SA”, para el pago parcial de una deuda de Costa Perdomo, esposo de la exfuncionaria estatal.

Racole SA no es la firma que fue adjudicada para proveer los insumos médicos que Petropar compraría supuestamente para combatir el virus del covid, ni participó del proceso de licitación, pero recibió la transferencia por indicaciones de Costa Perdomo.

Los directivos de la empresa adjudicada Solumedic S.A. Liz Adolfina Chamorro Ferreira y Víctor Ramón Cabañas Fernández, quienes también están acusados por el caso, devolvieron al Estado los G. 359.700.000, situación que la defensa pretende utilizar para argumentar la supuesta inexistencia de daño patrimonial.

Daño ya fue reparado alega defensa de Samudio

El 28 de julio pasado el Tribunal de Apelación en lo Penal, segunda sala, de la Capital concluyó que los supuestos hechos de corrupción que motivaron la apertura del caso conocido como “agua tónica” y la acusación a ex presidenta de Petropar Patricia Samudio y su esposo José Costa Perdomo, deben ser debatidos en un juicio oral y público.

Por unanimidad, los magistrados Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro ratificaron la resolución dictada por el juez penal de garantías Julián López el 1 de junio pasado, oportunidad en que el magistrado resolvió remitir el caso a un Tribunal de Sentencia.

En su apelación el abogado defensor Hugo Volpe alegó que el juez de Garantías Julián López no consideró la reparación integral del daño mediante el reintegro realizado por la firma Solumedic del monto total percibido en concepto de devolución y que, a su criterio, tiene como consecuencia la extinción de la acción por “inexistencia” del daño.

Sin embargo el tribunal de alzada indicó que la resolución cuestionada no presenta vicios que vulneren derechos y garantías de los procesados y que los agravios expuestos por la defensa carecen de entidad suficiente para anular la acusación y elevación de la causa a juicio oral y público.

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