Tribunal dictará fallo para exintendente Cárdenas por desvío de fondos de Fonacide

Luego de una semana de postergación, este miércoles se espera el fallo del tribunal de sentencia en una de las causas de corrupción en el que está procesado el exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas (ANR). Es en el caso de desvío de recursos del Fonacide, utilizados para la construcción de aulas, que finalmente colapsaron a causa de la utilización de materiales de mala calidad.

Jueces Lilian Flores, Rodney Rejalaga y Hugo Segovia, miembros del tribunal de sentencia.
Jueces Lilian Flores, Rodney Rejalaga y Hugo Segovia, miembros del tribunal de sentencia que emitirá su fallo este miércoles para el exintendente lambareño Roberto Cárdenas.abc color

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El tribunal de sentencia de Luque presidido por el juez Rodney Rejalaga e integrado por los magistrados Lilian Flores y Hugo Segovia, convocó a las partes para este miércoles 10 de enero, a las 9:00, para que emita su fallo con relación a la causa de lesión de confianza por el que está procesado Roberto Cárdenas y otros acusados por el desvío de recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) para la construcción de aulas del Colegio Nacional Lambaré.

De forma llamativa el tribunal había pospuso por una semana la emisión de su fallo, a pesar de que ya podía hacerlo la semana pasada.

Las penas solicitadas por el Ministerio Público

Las representantes del Ministerio Público agentes fiscales Teresita Torres Molas y Carina Sánchez solicitaron en sus alegatos finales la imposición de 4 años de prisión para el exintendente lambareño Roberto Cárdenas Ramírez, así como para Guido Fernando Salcedo, administrador del Colegio Nacional de Lambaré, en el proceso que enfrentan por lesión de confianza.

Para los acusados como cómplices del presunto hecho punible, Vicente Acosta Gibbons, director del Colegio Nacional Lambaré, y Francisco Javier Villalba Cantaluppi, quien aprobó por la municipalidad lambareña los planos referenciales de la obra que colapsó, la Fiscalía solicitó penas de 2 años de cárcel.

El caso tiene relación con el derrumbe del techo de un aula del Colegio Nacional de Lambaré construido con recursos del Fonacide en el que el daño patrimonial sería de G. 266.730.000.

“El intendente es culpable de conceder la licitación a una constructora sin aportantes al IPS, no estar registrado a algún llamado de licitación pública. Por ende, el intendente tiene responsabilidad en el derrumbe”, expresó la agente del Ministerio Público.

Defensores pidieron la absolución

Los abogados defensores en el juicio oral pidieron la absolución de los acusados, argumentando que la causa responde a una persecución política. El abogado del exintendente Cárdenas, Pablo Reinero Villalba, afirmó que su cliente cumplió con el proceso administrativo para la ejecución de los fondos municipales, negando cualquier responsabilidad en el colapso de las aulas.

De igual manera, los defensores de los demás acusados Acosta Gibbons, Salcedo y Villalba Cantaluppi, sobre quienes insisten en que son inocentes, solicitaron al tribunal que sus clientes sean absueltos.

Cámara le dio una “mano” a Cárdenas

El Tribunal de Apelación de Central, integrado con los camaristas Fabriciano Villalba Martínez (presidente), María Eugenia Chávez de Allen, y Lourdes Cardozo, admitió en junio de 2022 los recursos de apelación presentados por los abogados Pablo Reinero Villalba, Juan Francisco Villalba Ydoyaga, Mirtha Patricia Morel, Raúl Peralta y Fernando Brítez, según los antecedentes.

Este Tribunal de Apelación calificó de “pobre” la fundamentación del tribunal de sentencia que había condenado entonces, a Roberto Cárdenas, Vicente Acosta, Francisco Cantaluppi y Guido Salcedo, a las mismas penas que solicitó nuevamente el Ministerio Público en este juicio oral, anuló la condena de todos los acusados y reenvió la causa para una nueva audiencia cuyo fallo es el que se debe emitir este miércoles 10 de enero.

La Cámara también sostuvo que el tribunal de sentencia no se ha pronunciado en forma correcta respecto al incidente planteado durante la sustanciación del juicio oral y público, específicamente, con relación al incidente de cumplimiento del plazo previsto en el artículo 136 del Código Procesal Penal (plazo máximo del procedimiento)”, señaló el Acuerdo y Sentencia N° 70 del 6 de junio de 2022.

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